El fenómeno jurídico y su explicación marxista - El pensamiento marxista y el derecho - Libros y Revistas - VLEX 976415771

El fenómeno jurídico y su explicación marxista

Páginas11-34
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EL PENSAMIENTO MARXISTA Y EL DERECHO
1.
EL FENÓMENO JURÍDICO Y SU EXPLICACIÓN
MARXISTA
I. Cuatro elementos constitutivos del marxismo
Como la sociología tradicional, el marxismo no se ocupa más que de las
fuentes reales del derecho, sus causas existenciales, sus condicionamientos no
jurídicos. Al haber prescindido de la filosofía del derecho, que juzga a la vez
inútil e ilusoria, y no haber abordado la c iencia del derecho positivo, hace lo
que llamaríamos preciencia jurídica, explica el derecho no desde un punto de
vista normativo, sino desde un punto de vista fenoménico o sociológico. Esta
explicación, a la que Marx vuelve en muchos de sus libros, se encuentra resu-
mida en un pasaje bien conocido del Prólogo a su Contribución a la crítica de la
economía política.
El dere cho, que él designa en ese pasaje como «relaciones jurídicas» o
«formas de Estado», no puede e xplicarse por sí mismo, es decir, por procedi-
mientos puramente normativos, familiares a los juristas positivistas, ni tampo-
co por lo que se llama, con Hegel, evolución general del espíritu humano, es
decir, por una idea a priori —en este caso, la idea de justicia— que encontraría
su expresión concreta en el derecho en vigor, tal como hacen los pensadores
idealistas de todas las tendencias. Sus fundamentos descansan, por el contra-
rio, sobre las condiciones de la vida material, y es en la economía política
donde hay que buscar la anatomía del derecho y de la sociedad civil, cuya
fisonomía expresa. Esto, porque detrás del derecho se perfilan siempre relacio-
nes sociales y porque esas relaciones nacen en el proceso de producción. Son
independientes de la voluntad de los individuos, están determinadas por cau-
sas objetivas, corresponden a un cierto grado de desarrollo de las fuerzas
productivas, y su conjunto constituye la estructura económica y social de la
sociedad, su anatomía y su infraestructura, en tanto que el derecho, que es su
expresión formal, como lo son por lo demás todas las formas sociales y catego-
rías determinadas de la conciencia, es una parte de la superestructura que se
eleva sobre esta base real, le corresponde, la traduce en un lenguaje diferente,
pero que tiene su mismo sentido. Siendo el derecho un dato de la conciencia,
Marx afirma con fuerza: No es la conciencia del hombre, la que determina su
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KONSTANTIN STOYANOVITCH
ser, sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia». Por
consiguiente, es el modo de producción de la vida material, la manera en que
están organizadas las relaciones entre los hombres en el proceso de produc-
ción, lo que condiciona al derecho, como a todas las otras formas sociales y
políticas, y hasta al estilo de pensar1. Está claro, en esas condiciones, que para
explicar el derecho como parte integrante de la superestructur a social, es me-
nester comenzar por conocer lo que es su base, su razón determinante: su
infraestructura económica.
Marx da aquí el primer elemento de su sociología, a quel con el cual ha
soñado desde su juventud: la primacía de lo real o de la materia sobre la idea y, por
eso mismo, sobre el derecho.
Y así como el derecho no es la expre sión o la concreción de la idea abso-
luta, tampoco es una categoría invariable. Es una categoría histórica y, por lo
tanto, una categoría cambiante. Y lo es porque, en el curso de la historia, los
modos y las relaciones de producción económica, que son su fuente, se modi-
fican a su vez en ciertos momentos decisivos. Así, pudiendo considerar a
grandes rasgos los modos de producción asiático, antiguo, feudal y burgués
como hitos de la formación económica y social general, estamos en condicio-
nes de establecer otras tantas variedades o aspectos del derecho a través de los
tiempos2.
En conexión con la primacía de lo real sobre la idea, el segundo elemento
de la sociología marxista es que lo real, como la idea, no se concibe fuera de la
historia; es decir, fuera de un proceso de desarrollo material en perpetuo mo-
vimiento, que lo hace esencialmente relativo y variable. Este elemento lleva el
nombre de materialismo histórico. Notemos que no es, en primer lugar, más que
un elemento empírico; luego, una forma particular de manifestación, limitada
a la historia, de un elemento más general y de entrada racional, que se extien-
de a la totalidad del devenir: a saber, el materialismo d ialéctico3.
Es a Hegel a quien Marx debe indirectamente su materialismo histórico
o, más exactamente, la historicidad de su materialismo, el cual le llega de otras
fuentes, puesto que Hegel es un pensador idealista. Al considerar las ideas,
los seres y las cosas dialécticamente, en su interacción contradictoria y diná-
mica, Hegel y toda la filosofía alemana de su tiempo (Schelling, Fichte) renun-
cian a la óptica metafísica, es decir, a la idea de trascendencia, que ve el
principio creador y regulador del mundo fuera de él, en provecho de una
óptica interna del devenir, es decir, de la idea de inmanencia, que incorpora
este principio al mundo sensible. Es sabido que e sta idea de inmanencia se
1Karl MARX, Prólogo a la Contribución a la crítica de la economía política, Obras escogidas ,
Moscú, Progre so, 1955, t. I, pp. 339-43 .
2Karl MARX,op. cit., p. 341.
3Esas dos expresiones no son, sin embargo, de Ma rx. Son debidas a autores posteriores
a él. Véase sobre el particular Georges GURVITCH,Dialéctica y sociología, Universidad Cen-
tral de Venezuela, 1965 .

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