Prólogo: Prof. Jorge Mosset Iturraspe - Responsabilidad civil médica - Libros y Revistas - VLEX 1025808383

Prólogo: Prof. Jorge Mosset Iturraspe

AutorCarlos Ignacio Jaramillo J.
Páginas25-27
25
PRÓLOGO
A un jurista sagaz y estudioso, como lo es el autor, no se le ha escapado la enorme
trascendencia del tema. De ahí la prudencia y circunspección con que avanza en cada
una de las múltiples cuestiones analizadas. El profesor CARLOS IGNACIO JARAMI-
LLO es autor de una tesis laureada y cuenta con una maestría en Economía y derecho
de seguros. Con estudios realizados en la Universidad Javeriana y en la de Lovaina.
Esa excelente preparación le convence acerca de la resonancia que la comunidad otor-
ga a las causas por mala práctica médica. Los errores posibles de los profesionales que
cuidan de la salud originan una enorme preocupación, además de poner en tela de
juicio el buen nombre cientíco, la honorabilidad intelectual y dedicación del médico.
Ello no puede signicar, obviamente, concluir en la irresponsabilidad, pero sí extre-
mar los cuidados y las diligencias a la hora de examinar aciertos y equivocaciones. Los
universitarios, como personas a las que la sociedad contempla y atiende, no deben ser
menos responsables que el común de los ciudadanos; por el contrario, creemos que su
mayor deber de obrar con cuidado y diligencia amerita una responsabilidad agravada,
pero no presumida, inferida meramente del deceso o de la no curación del paciente.
Éstas y otras consideraciones liminares aparecen muy bien expresadas por el autor,
cuando ya en las primeras líneas nos habla de la “deuda” que tiene la humanidad
con esta rama del saber, “noble como pocas,” y dueña “del respeto generalizado de la
comunidad por sus irrestrictos benecios”.
El profesor JARAMILLO va, de manera pausada pero rme, despejando algunas
dudas que la doctrina, tanto autoral como judicial, ha explicitado en esta difícil materia:
comenzando por la índole de la relación que vincula al médico con el paciente; si con-
tractual o extracontractual. Acierta a nuestro juicio cuando, con cita de la casación civil,
destaca que se celebra un contrato de prestación de servicio profesional, el cual no es ex-
traño el médico, ya sea que acuerde directamente o que llegue a la prestación con base
en “contratos conexos”. Para decirlo en otros términos: hay un único ‘negocio de salud’,
a cuyo resultado concurren el hospital público o la clínica privada, por una parte, y
quien cumple con la actividad especíca, por la otra. De ahí que, con motivo de este
tema, sea oportuno recordar la conveniencia de unicar los ámbitos de la responsabilidad
y concluir con distinciones que sólo sirven para embarazar las cuestiones analizadas.
La evolución de la responsabilidad médica, que preocupa al autor, a partir del ca-
pítulo II, tiene que ver, en nuestra opinión, de manera sobresaliente, con la superación
del criterio de “casualidad” y la consagración, en su remplazo, del de ‘causalidad’. El
primero se relaciona con la visión “fatalista” de la salud: ocurre lo que debía ocurrir

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