Apéndice legislativo - Responsabilidad civil médica - Libros y Revistas - VLEX 1025808614

Apéndice legislativo

AutorCarlos Ignacio Jaramillo J.
Páginas297-316
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apéndice legislativo1
Normas en materia de ética médica
LEY 23 DE 1981
FEBRERO 18
Por la cual se dictan normas en materia de ética médica
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.
ART. 1º La siguiente declaración de principios constituye el fundamento esencial
para el desarrollo de las normas sobre ética médica:
1º La medicina, es una profesión que tiene como n cuidar de la salud del hom-
bre y propender por la prevención de las enfermedades, el perfeccionamiento de la
especie humana y el mejoramiento de los patrones de vida de la colectividad, sin dis-
tingos de nacionalidad, ni de orden económico-social, racial, político y religioso. El res-
peto por la vida y los fueros de la persona humana constituyen su esencia espiritual.
Por consiguiente, el ejercicio de la medicina tiene aplicaciones humanísticas que
le son inherentes.
2º El hombre es una unidad síquica y somática, sometido a variadas inuencias
externas. El método clínico puede explorarlo como tal, merced a sus propios recursos,
a la aplicación del método cientíco natural que le sirve de base, y a los elementos que
las ciencias y la técnica ponen a su disposición.
En consecuencia, el médico debe considerar y estudiar al paciente, como perso-
na que es, en relación con su entorno, con el n de diagnosticar la enfermedad y sus
características individuales y ambientales y adoptar las medidas, curativas y de reha-
1 Los artículos 27, 30 y 32, primera parte, fueron declarados inexequibles por la Corte
Suprema de Justicia (sentencias del 31 de marzo de 1982 y del 19 de octubre de 1989).
Carlos IgnaCIo JaramIllo J.
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bilitación correspondiente. Si así procede, a sabiendas podrá hacer contribuciones a la
ciencia de la salud, a través de la práctica cotidiana de su profesión.
3º Tanto en la sencilla investigación cientíca antes señalada como en las que se
lleve a cabo con nes especícos y propósitos deliberados, por más compleja que ella
sea, el médico se ajustará a los principios metodológicos y éticos que salvaguardian
los intereses de la ciencia y los derechos de la persona, protegiéndola del sufrimiento
y manteniendo incólume su integridad.
4º La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica.
Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsa-
ble, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
5º Conforme con la tradición secular, el médico está obligado a transmitir co-
nocimientos al tiempo que ejerce la profesión, con miras a preservar la salud de las
personas y de la comunidad.
Cuando quiera que sea llamado a dirigir instituciones para la enseñanza de la
medicina o a regentar cátedras en las mismas, se someterá a las normas legales y re-
glamentarias sobre la materia, así como a los dictados de la ciencia, a los principios
pedagógicos y a la ética profesional.
6º El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, ora como
funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra
condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su pro-
fesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la
búsqueda de la verdad y sólo la verdad.
7º El médico tiene derecho a recibir remuneración por su trabajo, la cual constitu-
ye su medio normal de subsistencia. Es entendido que el trabajo o servicio del médico
sólo lo beneciará a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan
explotarlo comercial o políticamente.
8º Cuando el médico emprenda acciones reivindicatorias en comunidad, por razo-
nes salariales y otras, tales acciones no podrán poner en peligro la vida de los asociados.
9º El médico, por la función social que implica el ejercicio de su profesión, está
obligado a sujetar su conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la
moral universal.
10º Los principios éticos que rigen la conducta profesional de los médicos, no se
diferencian sustancialmente de los que regulan la de otros miembros de la sociedad. Se
distinguen sí por las aplicaciones humanísticas anteriormente indicadas. La presente
Ley comprende el conjunto de normas permanentes sobre ética médica a que debe
ceñirse el ejercicio de la medicina en Colombia.
CAPÍTULO II
DEL JURAMENTO
ART. 2º Para los efectos de la presente Ley, adóptanse los términos contenidos en
el juramento aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mun-
dial, con la adición consagrada en el presente texto.

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