Capítulo III: Etiología y desarrollo de la distinción y clasificación de la responsabilidad civil medica: extracontractual y contractual - Responsabilidad civil médica - Libros y Revistas - VLEX 1025808527

Capítulo III: Etiología y desarrollo de la distinción y clasificación de la responsabilidad civil medica: extracontractual y contractual

AutorCarlos Ignacio Jaramillo J.
Páginas115-119
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Superada, en la hora de ahora, la rancia idea que imperó por un apreciable
número de siglos, según la cual no era ético, ni jurídico, asignarle a la relación mé-
dico-paciente, naturaleza estricta y típicamente contractual, salvo la originada en el
mandato, por aquello de que esta convención —otrora— permitía preservar incólume
el carácter bienhechor e intelectivo del arte médico (sublimación y jerarquización de
la tarea galénica), cumple manifestar que, hoy por hoy, sin desconocer la acentuada
raigambre de índole ética y humanitaria de la profesión —o arte médico—, así como su
indiscutida resonancia social, la communis opinio no controvierte que la citada relación
jurídica hunde sus raíces, de ordinario, en un negocio jurídico de estirpe contractual,
entendida la expresión ‘contrato’ como un legítimo instrumento que, en la sociedad
contemporánea, por antonomasia, está llamado a regular y a gobernar la prestación
de un servicio de irrestrictos benecios individuales y colectivos (autorregulación de
intereses, propia del ejercicio de la autonomía privada)127, todo sin perjuicio, se anti-
cipa, de la opinión de un sector autoral, conforme a la cual el médico, también puede
llegar a responder en virtud de un cuasicontrato: la gestión de negocios ajenos, como
se analizará posteriormente.
Cosa enteramente diferente, es que dicho servicio sea remunerado, en considera-
ción, entre diversos motivos, a que es dispensado por un profesional —con todo lo que
conlleva—, hecho que para nada menoscaba o desluce el señalado carácter bienhechor
y humanitario, propio, ab antique, del ejercicio de la medicina (onerosidad contractual),
máxime cuando ella es considerada en el derecho comparado una prototípica activi-
dad civil, como tal ajena a la especulación —propiamente dicha—, entre otras notas
tipicadoras del concepto de acto de comercio128.
Como bien lo reere el profesor español MANUEL GITRAMA GONZÁLEZ, “El
médico que ejerce una profesión liberal, puede, como cualquier otro profesional, esta-
blecer con sus clientes relaciones obligacionales válidas y ecaces, relativas al ejercicio
de su profesión. Sería cerrar los ojos a la realidad negar que los servicios médicos
pueden valorarse económicamente. Es natural que el médico viva del ejercicio de la
medicina... Y si ha de concluirse en que el médico tiene derecho a los honorarios, indu-
127 Sobre este particular, al momento de examinar las diferentes teorías en torno a la
naturaleza jurídica del contrato de prestación de servicios médicos, volveremos de
nuevo, en orden a pasarle revista, a modo de antecedente histórico, a las posturas
anticontractualistas.
128 JAUFFRET, ALFRED, “Actes de Commerce”, en Répertoire de Droit Commercial, t. I, Da-
lloz, París, 1972, pág.10.

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