Capítulo V: Reflexiones finales - Responsabilidad civil médica - Libros y Revistas - VLEX 1025808595

Capítulo V: Reflexiones finales

AutorCarlos Ignacio Jaramillo J.
Páginas287-293
287
A manera de colofón, en apretada síntesis, podemos formular las siguientes re-
exiones nales, fruto del análisis efectuado en los apartes que anteceden —a los que
naturalmente nos remitimos—:
a. En el marco de la responsabilidad civil médica, muy particularmente en lo
que concierne a los aspectos objeto de explícito y previo examen, se evidencia
una acentuada tendencia a no prohijar, per se, categóricas y, por ende, absolu-
tas conclusiones, predicables, como tales, de todos y cada uno de los supues-
tos que se consideren (imaginados e imaginables).
De ahí que sea aconsejable, antes que predicar la aplicación unívoca de una de-
terminada tesis y, de paso, proceder a excluir la convergencia de otras posiciones —
por atrapantes y sugestivas que sean—, descender al caso particular, en orden a ex-
traer de él las consecuencias pertinentes (quintaesencia fáctica), sin duda más acordes
con la realidad jurídica, de suyo cambiante, según las circunstancias individuales que
lo estereotipan, no siempre simétricas o análogas.
Al n y al cabo, como tantas veces lo hemos resaltado a lo largo del presente
escrito, el casus posee una fuerza extrínseca tan potente, a fuer que persuasiva, que el
juzgador y, en general el hermeneuta, no pueden desatender su prédica; su penetrante
eco. Muy por el contrario, deben fundar sus decisiones, invariablemente, en lo acaeci-
do en un plano material (factum), en la inteligencia, claro está, de que sus conclusiones
se acompasen con los derroteros trazados por la ley, la doctrina y la jurisprudencia (ex-
tracción racional y útil). Así se podrá efectuar el procedimiento jurídico de subsunción,
con todo lo que ello apareja, procedimiento que, conforme a las circunstancias que
rodean el asunto, originará conclusiones que no siempre serán armoniosas423. Si no
fuera de este modo, in abstracto, bien podría realizarse el juzgamiento o la interpreta-
ción, desde la periferia. Empero, como cada caso tiene sus particularidades, su propia
coloración —y se quiere su sonomía y su personalidad—, es menester contemplarlo
423 Como lo reseña el profesor ibérico VICENTE C. GUZMÁN F., “...el juzgador debe...
penetrar en la unicidad del caso”. Por eso, ad exemplum, “En los conceptos indetermi-
nados de medida, se emplean siempre módulos relativos que suelen variar de un caso
a otro”. De allí que “...las operaciones y resultado de la subsunción resultan muy di-
ferenciados y no ofrecen guía segura para los juzgadores de instancia de que puedan
ser igual en otro caso semejante”. El recurso de casación civil. Tirant lo Blanch, Valencia,
1996. En sentido similar, así sea partiendo de diferentes concepciones, VIEHWEG,
THEODOR, Tópica y jurisprudencia, Taurus, Madrid, 1964, pág. 133.

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