Los Procesos Colectivos, una historia de Clases. Aproximación histórico-normativa
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PENSANDO EL DERECHO PROCESAL
Editorial El Jurista
los ProcEsos colEctivos, una historia dE clasEs.
aProximación histórico-normativa78
Resumen: Revisión de cómo las denominadas Class Ac-
tions anglosajonas pasaron a ser el antecedente históri-
co de lo que hoy se conoce como Procesos Colectivos, su
evolución hasta la actual Regla Federal 23 y su salto a
Sudamérica proveniente desde Europa y no desde Estados
Unidos como podría creerse.
* * * * *
sumario: Introducción. 1) El cambio de paradigma. 2) La Bill
of Peace y la Court of Chancery. 3) La Regla de Equidad 48. 4) La
Regla de Equidad 38. 5) La Regla 23 de 1938. 6) La Regla 23 de
1966. 7) La actual Regla 23. 8) El salto de las Class Actions a Suda-
mérica. Conclusión.
introducción
Desde tiempos inmemoriales el ser humano ha tenido una in-
terrogante en particular: ¿cuál es su origen y el origen de todo? Este
78 Una primera versión de este artículo fue publicada en Revista El Jurista del Fue-
ro Militar Policial, N° 10, Lima (Perú), 2017, pp. 159-170. La que aquí se presenta,
corresponde al trabajo completo elaborado para la evaluación de un curso de la
Maestría en Derecho Procesal cursada por el suscrito.
LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ
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Editorial El Jurista
es probablemente un teorema genético que nos mantiene inquietos,
salvo cuando nos sumergimos en la rutinaria vida mundana. De esta
interrogante surgió la Ciencia y la Historia, y volviendo ya al campo
jurídico, surge también la rama del Derecho Histórico o Historia
del Derecho, que se reere a la evolución del mismo en el mun-
do occidental, estudia el desarrollo de los preceptos e instituciones
jurídicas de determinados pueblos a través del tiempo. Ello tiene
una explicación bastante cabal, ya que conocer el pasado de toda
institución jurídica es importante para la comprensión de la forma
o revestimiento actual de la misma, y para determinar su evolución
en el futuro.
Por ello, es bueno recordar que el tema que ahora tratamos tiene
su origen en el desarrollo de los derechos que han sido catalogados
por “generaciones” 79. Así, en un primer momento, se habla de los de-
rechos de primera generación, preponderantemente los individuales,
que aparecen con la Declaración de los Derechos del Hombre y el
Ciudadano de 1789, en la Revolución Francesa.
Ya para 1948, tras la aprobación de la Declaración Universal
de Derechos Humanos por parte de la Organización de Naciones
Unidas, aparecen en escena los derechos de segunda generación:
los sociales, económicos y culturales, que abarcan y complementan
a los anteriores.
La tercera generación de derechos comienza a gestarse tras la
Segunda Guerra Mundial y se va desarrollando durante toda la segun-
da mitad del siglo XX, donde los avances de la ciencia y tecnología
dejan atrás los esquemas individualistas propios de épocas pasadas,
pasa a comprenderse la globalidad de los problemas humanos y su
afectación a todo el planeta; la consigna pasa a ser “una sola Tierra”,
por lo que debe promoverse la solidaridad humana para alcanzar la
convivencia. Es así que aparecen y se conguran los derechos solida-
79 Seguimos aquí la evolución que de estos derechos hace capella, José Luis: In-
tereses Difusos. Gráca Esnge, Santa Fe, 1995, pp. 23 a 25.
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