Aproximación Conceptual y Doctrinal a la Cosa Juzgada - Pensando el Derecho Procesal - Libros y Revistas - VLEX 939686042

Aproximación Conceptual y Doctrinal a la Cosa Juzgada

Páginas243-295
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PENSANDO EL DERECHO PROCESAL
Editorial El Jurista
aProximación concEPtual y doctrinal
a la cosa Juzgada368
sumario: Explicación introductoria. 1) Fundamento de la Cosa
Juzgada. (1.1) Certeza o Certidumbre Jurídica. (1.2) Seguridad Jurídi-
ca. (1.3) Protección y Respeto. (1.4) Tutela Jurisdiccional efectiva. 2)
Revisión conceptual. 3) Clases de Cosa Juzgada. (3.1) Cosa Juzgada
Formal frente a Cosa Juzgada Material. (3.2) Cosa Juzgada Provisio-
nal. (3.3) Acción y Excepción de Cosa Juzgada. (3.4) Cosa Juzgada
Positiva y Negativa. (3.5) Cosa Juzgada Constitucional y Colectiva.
4) Distinción entre Cosa Juzgada e instituciones anes. (4.1) Litis-
pendencia. (4.2) Preclusión. (4.3) La gura del bis in idem. (4.4) El
Precedente (Stare Decisis). 5) Índole de la Cosa Juzgada. 6) Nuestra
propuesta.
ExPlicación introductoria
En estas líneas queremos dejar constancia escrita del gran
aporte que realiza Francisco Olejnik con su Editorial, al rescatar di-
versas obras del Derecho en general que hoy por hoy se encuentran
agotadas, descatalogadas o cuyo acceso a las nuevas generaciones
368 Publicado como Estudio Preliminar en lieBman, Enrico Tullio: Ecacia y auto-
ridad de la Sentencia, trad. Santiago Sentis Melendo. Ediciones Olejnik, Buenos
Aires, 2019, pp. 29-58.
LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ
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Editorial El Jurista
resulta muy dicultoso. Por ello, cuando aceptó reeditar una de las
obras señeras del Derecho Procesal como lo es Ecacia y Autoridad
de la Sentencia de Enrico Tullio Liebman, tras sugerencia nuestra,
pensamos en hacer un estudio preliminar de la vida y obra del juris-
ta. No obstante, tras conocer personalmente al Dr. Manuel Cachón
Cadenas, e intercambiar correspondencia con él, nos dimos cuenta
que la persona más autorizada para hablar de la vida de Liebman,
era don Manuel.
Por tanto, lo que sigue a continuación es un estudio acerca de lo
que entendemos actualmente por Cosa Juzgada, con sus fundamentos,
conceptos, clases y distinción de guras anes, cuestión que resulta
de utilidad, pues como el mismo Liebman lo demuestra en esta obra,
la Cosa Juzgada es una de las instituciones más complejas del Dere-
cho Procesal.
La obra que ahora se presenta, corresponde a la que publicara
en Italia en 1935, con las adiciones hechas por sus discípulos Alfredo
Buzaid y Benvindo Aires, emanadas de la traducción portuguesa que
fuera editada en Río de Janeiro, Brasil, en el año 1945. La traducción
al castellano se debe al siempre sólido trabajo de Santiago Sentis Me-
lendo, que vio la luz en 1946.
1) fundamEnto dE la cosa Juzgada
El ser humano es por naturaleza y por denición, un ser so-
ciable, tiende a vivir en agrupaciones o sociedades, a n de alcan-
zar la satisfacción de necesidades que no puede alcanzar indivi-
dualmente. En toda agrupación existe una diversidad de intereses
y pensamientos, diversidad que genera roces entre individuos toda
vez que los recursos para satisfacer las necesidades humanas son
limitados.
Entonces, es cuando el individuo deja su individualidad y se une
al colectivo, que empieza a tener diferencias con sus pares, las que se
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Editorial El Jurista
transforman en discrepancias, y cuando los intereses contrapuestos
son de relevancia jurídica, estas discrepancias se transforman en con-
ictos intersubjetivos de intereses de relevancia jurídica. De esta ma-
nera, la litis es un conicto intersubjetivo de intereses calicado por
una pretensión resistida (discutida), y la pretensión es la exigencia de
subordinación de un interés ajeno al interés propio369. Por ello, se trata
de un conicto intersubjetivo de intereses, porque supone la presencia
de dos o más sujetos que pretenden el mismo bien, vericándose por
ello, una incompatibilidad de intereses370.
A través de la historia de la humanidad se distinguen tres mé-
todos tendientes a solucionar estos conictos, que van desde la Au-
todefensa, pasando por la Autocomposición, hasta llegar al Proceso
Jurisdiccional, método que se caracteriza porque la solución del con-
icto no proviene ni de la fuerza (mano propia de los involucrados o
autodefensa) ni de la voluntad de las partes (autocomposición), sino
de un agente externo, el Estado, que interviene en el conicto, su-
brogándose en la voluntad de los individuos la que es sustituida por
la voluntad de la ley. De esta manera, el Estado designa a un tercero
(el juez, que debe ser imparcial, impartial e independiente) al que le
entrega facultades jurisdiccionales para poder solucionar el conicto
en aras de mantener la paz social, emitiendo entonces una decisión
que lo resuelva denitivamente, la que será obligatoria y vinculante
para las partes.
Pero, la solución que entrega el Proceso en su sentencia es en
realidad aparente, pues el conicto subsiste: siempre hay un vencedor
y un vencido, y el vencido nunca está conforme con la sentencia. Y
por ello, existe el fundado temor de que vuelva a ser planteado a fu-
turo, razón por la cual se necesita de un instituto que impida que el
conicto se plantee una y otra vez, aún después de haberse resuelto
por una sentencia. Siguiendo este razonamiento, al término de un Pro-
369 carnelutti, Francesco: Instituciones del Proceso Civil, trad. Santiago Sentís
Melendo. El Foro, Buenos Aires, 1997, vol. I, p. 28.
370 marques ceBola, Cátia: La Mediación. Marcial Pons, Madrid, 2013, p. 28.

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