Eficacia de la Tutela de los Derechos Laborales Fiscalización versus Jurisdicción
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PENSANDO EL DERECHO PROCESAL
Editorial El Jurista
Eficacia dE la tutEla dE los dErEchos laboralEs
fiscalización vErsus Jurisdicción 1
Resumen: Los profesores José Luis Ugarte Cataldo y
Claudio Palavecino Cáceres, discurren en las facultades
que tienen la DT y las IT para la scalización de las nor-
mas laborales, haciendo presente que la CS indica que s-
calizar sólo sería detectar infracciones precisas, determi-
nadas y objetivas, y que cualquier otra operación distinta
implicaría ejercer jurisdicción.
Luego, se analizan los fallos de primera instancia recaí-
dos en los recursos de protección deducidos por CODEL-
CO contra la DT, al determinar esta última, por medio
de la scalización, que la primera estaría vulnerando la
Ley de Subcontratación. La mayoría de estos fallos re-
suelve que las facultades de la DT se limitan a constatar
infracciones claras, precisas y determinadas que se fun-
den en hechos objetivos e indubitados, correspondiendo
a los Tribunales de Justicia conocer las cuestiones que
presenten conicto entre las partes, por lo que el actuar
de la DT sería ilegal, restando así ecacia a la tutela de
los derechos laborales de los trabajadores. El fallo disi-
1 Tesina presentada en Diploma Reforma al Derecho del Trabajo, U. Alberto Hur-
tado, aprobada con nota 7.0, sobresaliente, en enero de 2008.
LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ
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Editorial El Jurista
dente indica que la DT actúa conforme a las facultades
que le conere la LODT.
Frente a este panorama, salta la interrogante de ¿quién
tutela los derechos de los trabajadores?, y se hace nece-
sario buscar una solución a través de determinar el ver-
dadero sentido y alcance de los conceptos “jurisdicción”
y “scalización”.
* * * * *
sumario: 1) A modo de prólogo. 2) Los fallos que plantean la
Inecacia de la Tutela de los Trabajadores por parte de la Dirección
del Trabajo. 3) El fallo adverso a Codelco. 4) La necesidad de tutelar
los derechos laborales. 5) La Fiscalización y la Jurisdicción frente a
frente, vías posibles de solución. 6) En busca de conceptos de uno y
otro vocablo. 7) Conclusiones.
1. a modo dE Prólogo
En LSJ Nº 359, en un breve artículo del profesor José Luis Ugar-
te Cataldo, intitulado “El Derecho del Trabajo en juego”, se expone
que el modelo institucional laboral chileno supone la concurrencia de
competencias en las normas laborales, ya que la aplicación de éstas
queda entregada tanto a la Administración del Trabajo (la DT y las
IT) como a los Tribunales de Justicia. El “pero” es que la CS ha co-
menzado a desconocer esta institucionalidad y ha ido instalando en su
lugar, una doctrina de competencias excluyentes. Explica así que, la
CS en diversos fallos ha sostenido que scalizar sólo comprende de-
tectar infracciones precisas, determinadas y objetivas, y que cualquier
otra operación signica resolver un conicto entre partes, cuestión
esta última que correspondería sólo a la jurisdicción. Frente a ello, el
profesor Ugarte rebate la doctrina de la CS con una defensa que sin-
tetiza en cuatro puntos: 1º) Fiscalizar es aplicar el derecho; 2º) La ley
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