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Naturaleza y Principios de la Ejecución Procesal Civil. Hacia una Teoría Unitaria de la Ejecución

Páginas205-242
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PENSANDO EL DERECHO PROCESAL
Editorial El Jurista
naturalEza y PrinciPios dE la EJEcución ProcEsal civil.
hacia una tEoría unitaria dE la EJEcución 309
Resumen: Postulamos que el Proceso de Ejecución no
tiene naturaleza jurisdiccional, sino Procesal no-juris-
diccional. Ello, porque entendemos la Función Juris-
diccional como la actividad de sustitución de la voluntad
del Estado por sobre la de los particulares para resolver
el conicto de intereses jurídicos suscitado, con rme-
za de cosa juzgada, y que al ejecutar dicha decisión, no
existe actividad jurisdiccional, sólo actividad ejecutiva,
de policía. Pero ello no impide que hablemos de un ver-
dadero Proceso de Ejecución, que posee rasgos propios
y distintos del Proceso de Cognición, pues dicha fase al
igual que esta última queda comprendida dentro de la
tutela de intereses jurídicos que garantiza el Estado, y
tratándose entonces de un Proceso en el que el ejecutan-
te pide inaudita pars y directamente al juez que cobre,
embargue, retire, remate y pague, dicha actividad admi-
nistrativa del ejercicio del poder estatal que perturba el
derecho de propiedad del particular (deudor), debe ba-
sarse mínimamente en determinadas directrices o prin-
309 Publicado en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal (RIDP), vol. 8, año
4, Revista Dos Tribunais, Sao Paulo (Brasil), Jul-Dic 2018, pp. 57-82.
LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ
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Editorial El Jurista
cipios para considerarse legítima o acorde a un Estado
de Derecho.
* * * * *
sumario: Introducción. 1) La Fase Ejecutiva de la Jurisdic-
ción. (1.1) La Obligación, el origen de la Ejecución. (1.2) Desna-
turalización histórica de la Ejecución Civil. 2) Naturaleza Jurídi-
co-Procesal de la Ejecución. (2.1) La naturaleza administrativa de
la actividad ejecutiva. (2.2) Naturaleza Procesal No-Jurisdiccional
de la Ejecución. 3) Hacia una Teoría unitaria de la Ejecución. (3.1)
Rasgos característicos de un Proceso debido. (3.2) ¿Es la Ejecución
un verdadero Proceso? 4) Los Principios del Proceso de Ejecución.
(4.1) Principios comunes a todo Proceso de Ejecución. (4.2) Prin-
cipios propios de la Ejecución Civil. (4.3) Otros principios. Con-
clusiones.
introducción
Aquello que llamamos Proceso de Ejecución, y que suele ser ca-
racterizado como una de las etapas de la Jurisdicción, hace ya bastante
rato nos hemos convencido de que no tiene una naturaleza jurisdiccio-
nal. Esta conclusión ya había sido anticipada por Carreras en su clá-
sica obra El Embargo de bienes de 1957, pero la volvería a rearmar
en un artículo publicado en el 2005, que fue recientemente recogido
con otros estudios por la Editorial Marcial Pons310. Nos acompaña
en este pensamiento Nieva Fenoll, quien maniesta que la actividad
desarrollada en la ejecución no es auténticamente jurisdiccional, sino
que el legislador decide atribuir esa actividad a los jueces a n de que
se encargue de la misma un órgano que acumule auctoritas y potes-
310 carreras, J., El embargo de bienes , Bosch, Barcelona, 1957, pp. 95 y ss.; y,
del mismo autor, Estudios e informes en materia concursal, Marcial Pons, Madrid,
2012, pp. 104 y 105.
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tas, al afectar de manera muy grave los derechos de los individuos311,
actuando así como una especie de garante del ejecutado.
Tal razonamiento deriva de una conceptualización más pro-
funda y acertada de lo que es la Función Jurisdiccional, que si bien
comprende las facultades de conocer y juzgar, con sustitución de
la voluntad del Estado por sobre la de los particulares para resolver
el conicto de intereses jurídicos suscitado, y con la rmeza de cosa
juzgada, para diferenciarla de las actuaciones administrativas; al mo-
mento de ejecutar dicha decisión, no existe actividad de “decir el De-
recho”, sólo actividad de policía, esto es, hacer lo que es debido para
efectos del buen estado de la cosa pública, se trata pues entonces,
de una actividad administrativa (es decir, de una actividad netamente
ejecutiva).
Sin perjuicio de todo lo anteriormente dicho, pretendemos de-
mostrar que la Ejecución si tiene naturaleza procesal, por lo tanto se
trataría de lo que hemos dado en llamar una naturaleza procesal no-
jurisdiccional, y al tratarse de una actividad procesal administrativa
del ejercicio del poder estatal que perturba el derecho de propiedad
del particular (deudor), debe basarse mínimamente en determinadas
directrices o principios para considerarse legítima o acorde a un Esta-
do de Derecho.
1) la fasE EJEcutiva dE la Jurisdicción
Es el concepto chiovendiano de Jurisdicción el que hace que
dicha función absorba también a la actividad de ejecución, en un
afán por querer equiparar dicho concepto al de Proceso (en cuanto
a contenido se reere). En efecto, en sus Instituciones Chiovenda
sostiene que la Jurisdicción es en esencia la sustitución de la activi-
dad particular por una actividad pública, agregando que en el primer
311 nieva, J., en estudio introductorio a carreras, J., Estudios e informes en mate-
ria concursal, Marcial Pons, Madrid, 2012, p. 14.

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