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La Legitimación (Activa) en la Tutela de Intereses Ambientales

Páginas87-118
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PENSANDO EL DERECHO PROCESAL
Editorial El Jurista
la lEgitimación (activa) En la tutEla dE
intErEsEs ambiEntalEs 127
Resumen: A partir de un estudio anterior sobre la evo-
lución del concepto de interés jurídico, realizamos una
aproximación conceptual, sistemática y problemática a
la legitimación procesal, particularmente la activa, en la
tutela jurisdiccional de los intereses jurídicos ambienta-
les, a n de tratar de proponer soluciones a los actuales
vacíos legales existentes en la materia en el Contencioso
Administrativo Ambiental. De este modo, el discurso se
divide en dos partes: la primera relativa al interés, la se-
gunda enfocada en la legitimación.
* * * * *
sumario: Introducción. 1) El concepto de “Interés” jurídica-
mente considerado. (1.1) Evolución del concepto de Interés jurídico.
(1.2) El interés jurídico procesal. (1.3) Del interés individual al interés
público. (1.4) Intereses supraindividuales. 2) La Legitimación activa
127 El presente trabajo es una ponencia que deriva directamente del artículo “El con-
cepto de ‘Interés’ jurídicamente considerado (de qué hablamos cuando hablamos
de intereses jurídicos, individuales homogéneos y supraindividuales)”, en Revista
Iberoamericana de Derecho Procesal (RIDP), vol. 6, año 3, Revista Dos Tribunais,
Sao Paulo (Brasil), Jul-Dic 2017, pp. 65-88.
LUIS PATRICIO RÍOS MUÑOZ
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Editorial El Jurista
de intereses ambientales. (2.1) El interés legítimo del Contencioso
Administrativo. (2.2) De la Legitimación procesal (ordinaria y ex-
traordinaria). 3) Legitimación Ambiental. (3.1) Legitimación en las
Acciones ambientales de reparación. (3.1.1) Afectados por el daño
ambiental. (3.1.2) Municipalidades. (3.1.3) El Estado. (3.2) Legitima-
ción en las Acciones ambientales de impugnación. (3.3) La gura del
amicus curiae y del tercero coadyuvante. A modo de conclusión.
introducción
En el marco del Convenio de Colaboración entre el Primer Tri-
bunal Ambiental de Chile (Zona Norte) y la Universidad de Tarapa-
cá, se organizó la realización de unas Jornadas de Derecho Ambien-
tal, en las que gustosamente ofrecimos exponer nuestra investigación
sobre la evolución del concepto de intereses jurídicos, tema de suyo
relevante para entender la tutela de intereses colectivos ambientales
y la de intereses individuales homogéneos en materia de protección
al consumidor. En reunión de coordinación sobre esta Jornada, los
ministros titulares del Tribunal Ambiental, manifestaron su interés
en que nuestra ponencia se extendiera hacia el concepto de legitima-
ción (activa) en materia ambiental, a n de dilucidar un tema que ya
en sus aristas ordinarias (relación jurídico procesal individual tradi-
cional) resulta complejo, por lo que la misión encomendada resulta
titánica. Esperamos que este estudio que ofrecemos a continuación
contribuya al esclarecimiento de los conceptos y los problemas que
se generan al respecto.
Dado el origen de esta ponencia, utilizamos en ella parte de
nuestra investigación vertida en el artículo intitulado “El concepto
de ‘Interés’ jurídicamente considerado (de qué hablamos cuando ha-
blamos de intereses jurídicos, individuales homogéneos y supraindi-
viduales)”, que viera luz editorial en el N° 6 (Dic. 2017) de la presti-
giosa Revista Iberoamericana de Derecho Procesal (RIDP), dirigida
actualmente por el Dr. Luiz Guilherme Marinoni.
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PENSANDO EL DERECHO PROCESAL
Editorial El Jurista
1) El concEPto dE “intErésJurídicamEntE considErado
El Diccionario de la Lengua Española entrega seis distintas
acepciones de interés, de ellas la cuarta y sexta acepciones son las
que entregan mayores luces para dilucidar el sentido jurídico de la
expresión. Al respecto, indican que se entiende por interés una in-
clinación del ánimo hacia un objeto, una persona (4ª) o la conve-
niencia o benecio en el orden moral o material (6ª)128, con lo cual
podemos decir que se trata de un elemento que nace en el fuero
interno de las personas, pero que puede llegar a relacionarse con el
mundo exterior.
Etimológicamente, el concepto proviene del latín, de la forma
verbal “inter est”, que podría traducirse como lo que está entre, dejan-
do en claro entonces la relación existente entre el sujeto que maniesta
el interés y el objeto sobre el cual recae su interés129. Posteriormente,
esta forma verbal se sustantivizó bajo lenguas romances, viniendo a
signicar “lo que importa”, lo que es importante130.
Por ello, Gelsi llegó a explicar que el interés de alguien consis-
te en la obtención de algún elemento, factor o aspecto, que resulte
favorable, adecuado, conveniente o necesario, para el mismo131. El
interés, en consecuencia, supone la existencia de un bien que es im-
128 real academia de la lenGua española, Diccionario de la Lengua Española,
22ª ed., Espasa Calpe, Madrid, 2001, p. 1290. La edición anterior, de 1992, descri-
bía su sexta acepción de la siguiente forma: Conveniencia o necesidad de carácter
colectivo en el orden moral o material.
129 En el mismo sentido, Gutiérrez de caBiedes, P., La Tutela Jurisdiccional de
los Intereses Supraindividuales: Colectivos y Difusos, Aranzadi, Navarra, 1999,
p. 40.
130 escola, H. J., El Interés Público como fundamento del Derecho Administrativo,
Depalma, Buenos Aires, 1989, p. 237.
131 Gelsi, A., “Intereses difusos y derecho procesal”, en Revista de la Facultad de
Derecho de México, t. XXXV, Nº 142-143-144, Julio-Diciembre de 1985, México
D.F., p. 534.

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