Principios sobre los vicios de los actos administrativos y las nulidades - Principios del procedimiento administrativo en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 1028441578

Principios sobre los vicios de los actos administrativos y las nulidades

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Central de Venezuela Vicepresidente de la Academia Internacional de Derecho Comparado (La Haya) (1982-2010)
Páginas293-305
293
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN AMÉRICA LATINA
DÉCIMA SEGUNDA PARTE
PRINCIPIOS SOBRE LOS VICIOS DE LOS
ACTOS ADMINISTRAYIVOS Y LAS
NULIDADES
I. LA CONSECUENCIA DE LA ILEGALIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRA-
TIVOS: EL RÉGIMEN DE LAS NULIDADES
La precisión , en todas las leyes de procedimiento ad ministrativos, de los
requisitos de validez de los actos , es deci r, d e lo s re quisitos de fondo (la com-
petencia, manifestación de voluntad, ba se legal, cau sa, objeto, fi nalidad) y de
los requisitos de forma (formalidades, forma, motivación) , conduc e a que en las
propias leyes se hay a establecid o el régimen de las nulidades , es decir, se haya n
regulado las consecuencias de las violaciones de estos requisitos. En esta fo rma,
todo lo que se refi ere a la teoría de las nulidades en el derecho administrativo ,
es decir, a la teoría d e las consecuencias de la ilegal idad, por violación de los
requisitos d e legalidad o de fon do, está regulado expresamente en las legisla-
ciones .
En efecto, como lo señala la Ley General de Costa Rica:
«La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implí-
citamente exigido por el ordenamiento jurídico, constituirá un vicio de éste»
(art. 158.1).
Sin embargo, no todo vicio afecta la va lidez de los actos administrativos, o en
otros términos, no todas las faltas o defectos en los elementos o requisitos de los
actos administrativos, producen la nulidad de los mismos. La invalidez y, conse-
cuentemente, la posibil idad d e an ular los actos administrativos solo se produce
cuando el acto administrativo tenga una « inconformidad sustancial con el ordena-
miento jurídico» (art. 158 Ley General de Costa Rica). En otros términos, las infrac-
ciones insustanciales no invalidan los actos administrativos ni conducen a que se
declare su nulidad, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del funcionario
(art. 158.5 Ley Gen eral de Costa Rica). En este sentido, el art. 16 de la Ley de
Argentina establece que:
«La invalidez de una cláusula accidental o accesoria de un acto administrativo
no importará la nulidad de éste, siempre que fuere separable y no afe ctare la
esencia del acto emitido».

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