El principio de la eficacia - Principios del procedimiento administrativo en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 1028441531

El principio de la eficacia

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Central de Venezuela Vicepresidente de la Academia Internacional de Derecho Comparado (La Haya) (1982-2010)
Páginas91-111
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PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN AMÉRICA LATINA
CUARTA PARTE
EL PRINCIPIO DE LA EFICACIA
El segundo de los principios del procedimiento administrativo que incluyen
en su enumeración todas las leyes de procedimiento administr ativo de Amér ica
Latina, es el principio de la eficacia. Así sucedió, desde el inicio, en l as ley es de
Argentina (art. 1), de Venezuela (art. 30), de Honduras (art. 19), de Brasil (art. 2) y de
México (art. 13), y en el Decreto de Uruguay (art. 2); y así l o enuncia de forma
general la Ley de Bolivia al disponer que el principio fundamental en el procedi-
miento administrativo es «el desempeño de la función pública está destinado exclu-
sivamente a servir los intereses de la colectividad» (art. 4.a);
Otra definición precisa del principio de la eficaci a se encuentra tanto en el
Código colombiano (art. 3), como en la Ley de Perú (art. IV, 10,1), como principio
de interpretación del proce dimiento; textos a los cuales hemos hecho referencia
anteriormente. En ellos se privilegia, en el procedimiento administrativo, el logro
de su finalidad (p ara lo cual deben removerse todo s lo s o bstáculos formales y
dilaciones innecesarias); el cual debe prevalecer sobre los formalismos cuya reali-
zación no incida en su valide z ni d isminuyan las garantías de los administrados.
En el Código colombiano, el artículo 3.11 establece respecto a este principio,
que en virtud del mismo:
«Las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para
el efecto, removerán de oficio los obstáculos pura mente formales, evitarán
decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este
Código las irregularida des procedimentales que se presenten, en procura de
la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa».
La Ley del Perú, en relación con este principio d e la eficacia, la norma del
artículo IV del Título Preliminar, es aún más explícita, al señalar:
«1.10 Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo de-
ben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimen tal,
sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no de-
terminen a spectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garan-
tías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.
En todos los supuestos de aplicación de este principio, la fin alidad del acto
que se privile gie sobre las formalida des no esenciales debe rá ajustarse al
marco normati vo aplicable y su validez será una ga rantía de la finalidad
pública que se busca satisfacer con la apl icación de e ste principio».
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En el mismo sentido, la Ley de Bolivia, es precisa al definir en su artículo 4.j,
el «pr incipio de eficacia» en el sentido de que «todo pr ocedimiento administrativo
debe lograr su finalidad, evitando dilaciones indebidas».
Sobre este principio de la eficacia, el artículo 19 de Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública de Venezuela dispone que la actividad de los órganos y entes de
la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y
metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación
de las políticas y estrategias establecidas por el Presidente de la República, por el
gobernador, el alcalde según el caso (art. 19).
Para ello, el func ionamiento de los órgan os y e ntes de la Administració n
Pública, se debe sujetar a las políticas, estrategias, metas y objetivos que se establez-
can en los respectivos «planes estratégicos, compromisos de gestión y lineamientos
dictados conforme a la planificación centraliza da», y de be compr ender el se gui-
mien to de las a ctivid ades, as í como la evalua ción y con trol de l desemp eño
institucional y de los resultados alcanzados (art. 18).
Por su parte, en relación con este principio, la Ley de Honduras prescribe que
«las cuestiones incidentales que se suscitaren en el procedimiento, incluso las que
se refieren a la nulida d de actuaciones, no suspenderán el curso del procedimiento,
salvo la recusación» (ar t. 39 ), lo que es esta mater ia co nlleva al principio de la
conservación, del saneamiento o de la convalidación de los actos administrativos, a
los efectos de que los procedimientos puedan lograr su finalidad.
Incluso para garant izar la eficacia, se destaca cómo el Código de Ecuador
reguló lo que ca lificó como principio de subsidiariedad» en el ámbito de la propia
Administración, al disponer que:
«Las administraciones de nivel territorial superior intervendrán cuando los
objetivos de la actuación pretendida no puedan ser alcanzados en los niveles
inferiores, con arre glo a los prin cipios de eficacia, eficiencia, efectivid ad y
economía. Cuando ejerzan competencias concurrentes sobre la misma mate-
ria, actuará la administración pública más cercana al domicilio de las perso-
nas» (art. 27).
En consecuencia, el logro del fin propuesto es lo que siempre debe orientar el
desarrollo del procedimiento; fin que está vinculado tanto al interés general, como
al interés de la Administración y al del administrado. El objetivo del procedimien-
to administrativo, en definitiva, es la satisfacción de esos fin es en el menor tiempo
y con el menor costo posible.
Este principio de interpretación del procedimiento administrativo, por tanto,
implica varios principios que las leyes latinoamericanas recogen y que an alizare-
mos comparativamente a continuación: el principio de la instrumentalidad; el prin-
cipio de simplicidad y de la economía procedimental; el principio de la presunción
de la legalidad y validez , es decir, el del logr o de los efectos de los actos, comen-
zando por presumir que son válidos y eficaces; el principio favor acti; el principio de
la conservación del acto; el principio pro actione o de la interpretación más favorable
a lo solicitad o, a la acción o al requerimiento, cuando se tra te de procedimientos
que se inicien a petición de parte; y el pri ncipio de la caducidad del procedimiento
cuando no se cumplen las obligaciones por parte del interesado en la continuación
del mismo, así como el de la prescripción de la actuación administrativa.

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