El principio del debido procedimiento - Principios del procedimiento administrativo en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 1028441556

El principio del debido procedimiento

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Central de Venezuela Vicepresidente de la Academia Internacional de Derecho Comparado (La Haya) (1982-2010)
Páginas195-206
195
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN AMÉRICA LATINA
OCTAVA PARTE
EL PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
I. LA PRIMACÍA DEL PRINCIPIO
El procedimiento administrativo, a pesar de la informalidad, debe garantizar
la situación jurídica de los administrados, conforme a las reglas del debido proceso
o d ebido procedimiento, las cuales tienen primacía ante los demás principios.
La expresión «debido proceso» puede decirse que comenzó a tomar cuerpo, en
sus inicios , en Argentina y Uruguay por la traducción del término d ue process; por
ello, la expresión «debido proceso» estaba acuñada inicialmente solo en las l eyes de
Argentina y de Uruguay. Por ejemplo, en la ley uruguaya se establece que,
«Artículo 5. Los int eresados en el procedimiento administrativo gozarán de
todos los derechos y garantías inherentes al debido proceso de conformidad
con lo establecido por la Constitución de la República, las leyes y las normas
de Derecho Internacional aprobadas por la República».
Estos dere chos implican un procedimiento de duración razonable que resuel-
va sus pretensiones.
En esta forma, el principio del debido proceso es una expresión legal. De la
misma manera sucede en Argentina, cuya Ley lo califica como el «derecho de los
interesados al debido proceso adje tivo» (art. 1.f).
El principio se enuncia expresamente en la Ley de la República Dominica na
como « principio de debido proceso», así:
«Las actuaciones administrativas se realiz arán de acuerdo con las normas de
procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes, con
plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción »
(art. 3.22)
Este es, por otra parte, el primero de los principios enunciados en la reforma
del Código de Colombia, el cual sustituye el más estrecho de la «contradicción»
que estaba en el Código de 1984, recogiéndose en el Código lo que ya era una
garantía constitucional consagrada en la Constitución de 1991 , donde se in dica que,
además de a los procesos judiciales, se aplica a los procedimientos ad ministrativos.
Así lo pr evió expresamente el artículo 49 de la Constitución de Colombia, al indicar
que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y adminis-
trativas», lo que en su momento constituyó una novedad importante, que luego se
recogió en la Constitución venezolana de 1999.

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