El principio de celeridad - Principios del procedimiento administrativo en América Latina - Libros y Revistas - VLEX 1028441551

El principio de celeridad

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad Central de Venezuela Vicepresidente de la Academia Internacional de Derecho Comparado (La Haya) (1982-2010)
Páginas187-194
187
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN AMÉRICA LATINA
SÉPTIMA PARTE
EL PRINCIPIO DE CELERIDAD
I.LA FORMULACIÓN LEGAL DEL PRINCIPIO
El cuarto de los principios derivados del principio de oficialidad y que tam-
bién se ha formulado en forma expresa en las leyes de procedimiento administrati-
vo, e s el principio de la celeridad.
En efecto, si el procedimiento es un asunto de la Administración, es decir, si la
Administración es la responsable del procedimiento, el principio consecuencial es-
tablecido en garantía de los particulares, es que debe ser desar rollado con la mayor
rapidez y celeridad posible. Como lo establece la Ley peruana en el art. IV del
Título Preliminar:
«1.9 Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar
su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima diná mica posi-
ble, evitando act uaciones procesale s q ue d ificulten su desenvolv imiento o
constituya n me ros formalismos, a fin de alcan zar una decisión en tiempo
razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedi-
miento o vulnere el ordenamiento» .
Este principio también encuentra una definición precisa en el Código colom-
biano y en el Reglamento de la Secretaría de la Comunidad Andina, que copia todas
las definiciones que trae el artículo 3 del Código colombiano, así:
«Artículo 3. En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el
impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios,
utilizarán formula rios para actuacione s en serie cuando la naturaleza de ellas
lo haga posible y sin q ue ello releve a las autoridades de la obligación de
considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria, que se puede impo-
ner de oficio o por queja del interesado, sin perjuicio de la responsabilid ad
que pued a corresponder al funcionario» .
En sentido similar se regula el «principio de celeridad» en las Leyes d e la
República Dominicana (art. 3.19), de El Salvador (a rt. 3.5) y de Chile (art. 7), identi-
ficándose en general el principio, con el principio de la impulsión de ofi cio y el
principio de la sencillez o simplificación, lo que se repitió, aun cuando con distinta
redacción en la reforma del Código de 2011, donde e l principio de la celeridad s e
definió indicándose que en vir tud del mismo:

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