La persona - Conceptos fundamentales del derecho civil. Introducción histórica-dogmática - Libros y Revistas - VLEX 976351085

La persona

AutorHans Hattenhauer
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Christian-Albrechts de Kiel
Páginas19-37
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL
CAPÍTULO I
LA PERSONA
BIBLIOGRAFIA: H. Coing: Der Rec htsbegriff der menschlichen Person und
die Theorien der Menschenrechte, Seminario del III Congreso internacio-
nal de Derech o co mparado, Lo ndres 1950, p. 191; E. EHRLIC H:Die
Rec ht sfä hi gke it , 1 909 ( reim pres ión d e 197 3); H. HUBM ANN :Das
Personlichkeitsrecht, 2.a ed., 1967; H. OTTO:Personale Freiheit und Soziale
Bindung, 1978; J. W. HEDERMANN:Recht der Person en vol. II, grupo 2, 32; R.
SCHEYHING:Zur Geschichte des Persönlichkeitsrechts im 19 Jahrhunderl AcP,
158 (1960), 503; P. SCHWERDTNER:Das Persönlichkeitsrecht in der d eutschen
Zivilrechtso rdnung, 1977; E. WOLF-H. NAUJO KS:Anfan g u nd E nde der
Rechtsfähigkeit, 1955.
1. EL HOMBRE COMO COPARTÍCIPE DEL DERECHO
Si se pregunta por el objeto de la parte general del Código civil, los
juristas responden, casi siempre torpemente, recurriendo a la imagen de que
contiene lo que en Derecho está «antes de los paréntesis». La respuesta co-
rrecta sería que la parte general ofrece una exposición de aquellos conceptos
superiores de los que dimanan todos los demá s enunciados del Derecho
civil. Como tales el Código civil menciona: 1) la persona; 2) la cosa; y 3) el
negocio jurídico.
Ello implica una posición político-jurídica del legislador, que se revela
en todo su alcance si preguntamos qué otros objetos podrían encontrar
aplicación como conceptos superiores del ordenamiento jurídico privado.
También importa el orden en que el legislador expone sus conceptos
generales: trata en primer lugar de la teoría de la persona (párrafos 1-89 del
Código civil, BGB), pero el lector queda decepcionado cua ndo, tras pasear su
vista por los encabezamientos —«Título Primero. De las personas»; «Capítulo
Primero. De las personas naturales»—, comprueba que la palabra persona apa-
rece una sola vez, y furtivamente, en los escasos párrafos de que consta la
parte primera, pero sobre todo que no figura en el párrafo primero:
Párr. 1.° La capacidad jurídica del hombre se inicia con el nacimiento.
Donde se esperaba una definición del concepto jurídico de persona, apa-
rece como sujeto de la norma el término capacidad jurídica, en tanto que la
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HANS HATTENHAUER
persona se encuentra en genitivo y disimulada como hombre, lo que induce a
pensar que el legislador maneja las p alabras hombre y persona dándoles el
mismo significado. Sin embargo, no es tan descuidado en el uso de su propio
idioma, y si antes ha designado ambos conceptos con la misma palabra, lo
verdaderamente sorprendente es la ausencia de la palabra «persona» en el
párrafo citado. La tendencia del legislador a no incluir definiciones de lo que
da por sabido, tiene sus razones, pues quizá entendiera que en su época no
existía discusión de fondo sobre la noción de persona, y que podía invocarse
una tradición de siglos que incluso se había solidificado en definición legal de
todos conocida por aquel entonces. M ás escrupuloso fue en este aspecto el
(Código de) Derecho común del año 1794 para los estados prusianos, que
iniciaba el título primero de la parte primera, dedicado a «las personas y sus
derechos en general», con la norma definitoria:
Párr. 1.° El hombre, en cuanto goza de determinados derechos en la so-
ciedad civil, será llamad o persona.
De este párrafo se desprende inequívocamente que las palabras «hom-
bre» y «persona» no significan lo mismo, pero también, y con igual claridad,
que el hombre es el sujeto de la norma jurídica y, consecuentemente, único
objeto de la teoría de la persona. Persona en sentido jurídico es el hombre y, por
ende, todo hombre, pero sólo el hombre. Línea divisoria que bien podía haber-
se ampliado a ambos lados.
Al basar el (Código de) Derecho común su definición de la persona en el
Derecho natural, hacía profesión de fe en el «humanitarismo» de la ilustra-
ción, es decir, en una idea que en modo alguno ha sido dominante o indiscutida
en todas las épocas.
2. ÚNICAMENTE LOSHOMBRES SON PERSONAS
Solamente el hombre es persona. Baste indicar que en las culturas arcai-
cas, y también desde las formas de pensamiento más antiguas hasta el presen-
te, siempre se buscó y encontró la personalidad en otros objetos. El campesino
germánico hablaba con sus animales la noche de San Silvestre y les llamaba
por sus nombres. El labriego joven comunicaba la muerte del viejo a su caba-
llo. El guerrero hablaba con su espada, cuyo apelativo importaba para el ser-
vicio. El hombre confundía a sus cria dos con los utensilios de la vida cotidia-
na, con el animal y con el árbol, de los que conocía sus nombres y charlaba
con ellos, no sorprendiéndose de que el caballo Fallada comenza ra a hablar.
La divinidad habitaba en la imagen y en el elemento natural. No se hacía
cuestión de si el trozo de madera tallada al que se rezaba era la divinidad
misma o únicamente su morada. Incluso hoy se atribuye personalidad a las
cosas con las que se habla y a las que se les llama por sus nombres. El conduc-
tor le da un nombre a su automóvil. El motociclista acaricia a hurtadillas su
fiel máquina para estimularla en su amor propio del que espera el triunfo. El
político y el filósofo personifican sus leitmotivs al igual que el devoto se fran-

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