El negocio jurídico - Conceptos fundamentales del derecho civil. Introducción histórica-dogmática - Libros y Revistas - VLEX 976351090

El negocio jurídico

AutorHans Hattenhauer
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Christian-Albrechts de Kiel
Páginas81-97
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL
CAPÍTULO IV
EL NEGOCIO JURÍDICO
BIB LIOG RAFÍ A: L. ENN ECC ERU S:Re chts gesc häft , Bend ingu ng und
Anfangstermin, 1889; W. FLUME:Allgemeiner Teil des bürgerlichen Rechts, t.
2, «Das Rechtsgeschäft» (2.a parte, El negocio jurídico), 3.a ed., 1979: G.
HAUPT :Ueb er fakti sche Ver trags verha ltnis se, 19 43, p. 1; G. J AKOBS :
Rech tsgelt ung und Kons ens, 1976 ; S . J ORGENSE N:Ver trug und Re cht,
Copenhague, 1968; O. KARLOWA:Das Rechtsgesch äft und seine Wirkung,
1877; K. LARENZ:Die Wandlung des Vertragsbegriffs, Deutsches Recht, 1935,
488; A. MANIG K:Willenserklärung und Willensgeschäft, 1907; M. POSCH:
Allgemeines Vertragsrecht, 2.a ed., 1979; A. VON TUHR:Der allgemeine Teil des
Deutschen Bürgerlichen Rechts, 2 vols., 1.a mitad: «Die rechtserheblichen
Tatsachen, insbes. das Rechtsgeschaft», 1914 (reimpr. 1957).
1. LA TEORÍA DEL NEGOCIO JURÍDICO ES PARTE INTEGRANTE DE LA TEORÍA DEL ACTO
JURÍDICO
«Persona» y «cosa» son conceptos independientes. Para que el hombre
entre en relación de derecho con otras personas y pueda usar las cosas en su
provecho, se necesita un tercer concepto, que el Códigocivil denomina «nego-
cio jurídico», y debe originar la conexión entre personas y cosas. El problema
fundamental del Derecho en todas las culturas se centra en organizar esta
relación. Los hombres desean separar sus derechos de los ajenos, mantener
tráfico jurídico entre sí e intercambiar sus mercancía s. Desean alcanzar resul-
tados previsibles. Lo que hoy se origina con efectos jurídicos, debe valer tam-
bién mañana e incluso después de la muerte de los copartícipes del Derecho
actuantes. El trato de las personas entre sí y con las cosas debe tener eficacia
duradera. La estabilidad del orden jurídico se fundamenta en esta seguridad y
en la consiguiente previsibilidad del comportamiento humano. Pero surge una
pregunta: ¿cómo dotar de estabilidad al intercambio de cosas efectuado hoy?
¿Quién garantiza que lo acordado seguirá siendo válido? Existen varias res-
puestas a esta pregunta. No basta la mera referencia a l dicho popular —las
más de las veces mal interpretado— «un hombre, una palabra». La fidelidad a
lo acordado no es un sobrentendido. El aserto de que ha y que cumplir lo
acordado (pacta sunt servando) no hizo su aparición hasta la época del Derecho
natural, y es exclusivamente un deseo que no da respuesta a la pregunta d e
por qué debe ser así.
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Tácito (aprox. 55-120) nos cuenta que los germanos mostraban tal pasión
por el juego de a zar que, cuando ya habían perdido todo su patrimonio, se
jugaban a sí mismos, y si el resultado les llevaba a perder su propia libertad,
cumplían lo prometido sin la menor vacilación (p. 24);
El perdedor se convierte en esclavo sin oponer resistencia, dejándose
maniatar y vender, aun siendo más joven o más fuerte. Tal es la terque-
dad que domina en estos a suntos absurdos. Ellos la llaman Treue (fides).
Lo que los germanos llamaban Treue no era sino el juramento prestado
antes del juego. El juramentado se obligaba ejecutando formulismos precisos y
gestos mágicos, con los que expresaba la sentencia para el caso de que no
mantuviese lo jurado. Quien rompía su juramento, quedaba a merced de la
divinidad invocada. Entre los germanos, el juramento no era solamente una
«automaldición condicionada», una sujeción mágica. Quien se ponía a sí mis-
mo en juego mediante juramento, o lo hacía re specto de cualquier otro bien
jurídico, cumplía su promesa para no merecer el castigo divino. Constituía
ciertamente una gran desgracia para los perdedore s en el juego el cumpli-
miento de la promesa, la aceptación sin resistencia de su venta como esclavos,
pero consideraban aún peores para ellos y para sus familias las consecuen-
cias del juicio divino, que, según las creencias de los germanos, alcanzaban
indefectiblemente al que osara romper su juramento.
La sanción que ataba a los germanos en el tráfico jurídico y hacía que sus
actos fueran consistentes y las consecuencias jurídicas previsibles y seguras,
eran el sortilegio jurídico y la magia del poder divino invocado. Quien juraba
en falso, estaba definitiva y eternamente juzgado. En determinadas desgracias
o formas de muerte singulares, como ser alcanzado por un rayo, se interpreta-
ba que el fallecido había sufrido el castigo divino por alguna violación jurídi-
ca. El juramento no era un contra to. La estabilidad del orden jurídico no des-
cansaba en las promesas de los usuarios del Derecho, sino en el poder de la
divinidad. No importaba cómo ni por qué se había jurado; bastaba la mera
ejecución de la fórmula mágica para que resultara una obligación legal. Las
fórmulas y lo gestual eran decisivos por sí mismos. No cabía el rec urso a un
contenido oculto en la fórmula. Resultaba irrelevante jurar bajo coacción o
erróneamente, o que el juramento provocase un resultado inmoral. Lo determi-
nante para que se desencadenara el efecto automático del juramento era pro-
nunciar text ualmente la fórmula de juramen to c on el co ntenido gestual
preestablecido.
Aunque esta sanción mágica del Derecho mantuvo su importancia hasta
los tiempos modernos, a partir de la Edad Media no se podía garantizar
la seguridad del tráfico jurídico sólo con creer en la venganza de los
dioses. Había que buscar nuevas sanciones. La instalación del Estado
moderno y la creación de un aparato coactivo estatal aportaron una san-
ción desacralizada. Pero fue aún más importante el descubrimiento de la
fuerza jurídico-vinculante de la voluntad, que proporcionó una nueva

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