Derecho hereditario - Conceptos fundamentales del derecho civil. Introducción histórica-dogmática - Libros y Revistas - VLEX 976351099

Derecho hereditario

AutorHans Hattenhauer
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Christian-Albrechts de Kiel
Páginas213-237
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CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO CIVIL
CAPITULO X
DERECHO HEREDITARIO
BIBLIOGRAFIA: J. BARÓN: «Angriffe auf das Erbrecht», en Deutsche Zeit-
u. Streit fragen, VI (187 7), 158; C. G. BRUNS :Ob und wiewei t s oll die
Testierf reiheit mit Rücksicht auf eine Pflichtte ilsberechti gung beschränkt
werden?-, Gutachten f. d. 14. Deutschen Juristentag 1878 = Verh. DJT
1878, t. 1, p. 72; O. GIERKE:Die soziale Auf gabe des Privatrechts, 1889; H.
HATTENHAUER:Die Entdeckung der Verfügungsmacht, 1969; R.VON HIBERING:
Scherz und Emst in der Jurisprudenz, 1. (1884); K. MARXy F. ENGELS:Manifest
der Kommunistischen Partei (1848), MEW t. 4, p. 573; H. G. MERTENS:Die
Entslehung der Vorschriften des BGB über die gesetzliche Erbfolge und das
Pflichtteilsrecht, 1970; R. SCHRÖDER:Abschaffung oder Reform des Erbrechts,
1981.
1. CULTURAS SIN DERECHO HEREDITARIO
Al igual que el Derecho de familia, el Derecho hereditario tiene su fun-
damento en un hecho biológico. Si el hombre no fuese mortal, el Derecho
hereditario carecería de sentido. El hombre siempre desea saber a quién irá a
parar cuando muera todo lo que en una determinada cultura se tiene por
imperecedero, lo que no desaparece con la persona. Se corresponde con un
comportamiento instintivo el querer dejar los bienes a la descendencia, para
así asegurar su porvenir, tema en el que contactan los Derechos hereditarios
y de familia. El aseguramiento del porvenir, que se inicia con la educación
de los hijos, continúa en la figura del deber de alimentos de los padres con
respecto de los hijos incluso después de la mayoría de edad de éstos, y
persiste hasta después de la muerte de los padres en relación con los bienes
que dejan. El Derecho hereditario viene a ratificar el carácter de la familia
como centro asistencial.
La transmisión hereditaria es la f orma última de crianza. Sería erróneo
deducir la necesidad natural del derecho a la herencia a partir de estas
características innatas, pues se pueden proyectar teóricamente, y acreditar
en la práctica, ordenamientos jurídicos que sald rían adelante sin la existen-
cia de un Derecho hereditario. El Derecho de sucesiones romano, como el de
la Edad Moderna en Occidente, partía de dos supuestos que no estaban
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HANS HATTENHAUER
basados en la naturaleza humana, sino en la idea que en un momento dado
se tenía del hombre:
El titular de derechos y deberes, y por tanto capaz jurídicamente, es
el hombre individual, la persona.
El ordenamiento jurídico tiene que reconocer a la voluntad de la per-
sona la ca pacidad de obligarse, incluso en negocios jurídicos con
efectos póstumos.
Para los germanos no se daban tales supuestos, por lo que en su caso no
se puede hablar de un Derecho hereditario. El titular de la cap acidad jurídica
no era la persona, sino el colectivo familiar. La granja recibida de los padres
pasaba a los hijos sin intervención de derecho hereditario alguno. El propieta-
rio, en el moderno sentido del término, no era el campesino y padre de familia
que explotaba la granja, como tampoco lo era el colectivo de familiares vivos
en un momento determinado, sino la familia en su totalidad. Era una cadena
generacional concebida como unidad supratemporal y eterna, a la que perte-
necían tanto los ya difuntos como los vivos e incluso los por nacer. La descen-
dencia era la que, primordialmente, tenía derecho a la granja familiar. Das Gut
rinnt wie das Blut (Los bienes fluyen como la sangre). Si este aforismo jurídico
medieval, con su idea de un flujo patrimonial (ritmen), denotaba una mentali-
dad hereditaria, tampoco se puede cuestionar el viejo aserto jurídico de que la
familia, como colectivo de personas y su peculio, estaba inseparablemente
unida y nunca sometida a la disponibilidad humana. Como la familia era
inmortal, resultaba impensable un Ver-fügen (dis-poner), es decir, una des-
composición de la ensambladura jurídica de la granja. Si moría el campesino
individual, nada cambiaba en el Fug (ensambladura), en la situación de iure
del patrimonio familiar. Si se extinguía una familia concreta, queda ban la
parentela y el linaje que la respaldaban, como titulares del derecho de propie-
dad de la granja, condición que no necesitaba de derecho sucesorio, aun tra-
tándose de una sucesión legal. Ésta era una cuestión en la que no se diferen-
ciaba claramente entre bienes muebles e inmuebles. Lo que el difunto poseía
como objetos personales, fuesen armas o joyas, lo necesitaba después de su
óbito para el reino de los muertos. Su fahrende Habe (bienes muebles) solía
acompañarle como ornato funerario, por lo que no le afectaba el problema
sucesorio. Tácito, que poseía una buena información sobre estos temas, resu-
mía la situación jurídica germana de la siguiente forma:
Los herederos y causahabientes son siempre los propios hijos. No se
conoce el testamento. Si no existen hijos, la posesión pasa en primer
lugar al hermano, después al tío de la parte paterna, al de la materna y
así sucesivamente.
Aunque Tácito describía acertadamente la situación de hecho, parecía no
haber comprendido del todo la situación de derecho. No podía imaginarse un
ordenamiento jurídico sin Derecho sucesorio, lo que le llevó a suponer en los
germanos un derecho legal exclusivamente en el seno de la familia.

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