Partición de bienes
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado Universidad de Chile |
Páginas | 441-450 |
441
TEMA 10
PARTICIÓN DE BIENES
Concepto. Separación, división y repartimiento que se hace de una
cosa común entre las personas a quienes pertenece.
Casos en que no es posible solicitar la partición: 1.- Casos de
indivisión forzada. No son susceptibles de partición: los lagos de
dominio privado (Art. 597); la propiedad fiduciaria (art. 751); las
servidumbres activas y pasivas (Arts.826 y 827); derechos que se
tengan sobre las tumbas y mausoleos; edificios divididos en pisos y
departamentos respecto de las cosas de uso común. (Ley 19.537).
2.- Casos en que se hubiere pactado la indivisión de acuerdo a la
facultad que otorga el art. 1317. 3.- Coasignatario bajo condición
suspensiva (Ver art.1319).
Diligencias previas a la partición: 1) Apertura, publicación y
protocolización del testamento, si se trata de una sucesión
testamentaría. Ver Arts.1009, 1020 y 1025 C.C.; 866 C.P.C.; 417
C.O.T.; 2) Obtención de la posesión efectiva; 3) Inventario y tasación
de los bienes integrante de la comunidad. Ver Arts.1284, 1335, 1765 y
1766; 414 y Ss., del C.P.C.; 4) Nombramiento de curador a incapaces,
en determinados casos.
Modos en que puede efectuarse la partición: 1.- Por el causante o
testador. La puede hacer por acto entre vivos o por testamento. 2.- Por
los asignatarios de común acuerdo (aún sí existen incapaces),
debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: a) Todos los
partícipes deben concurrir al acto; b) Que no se presenten cuestiones
que resolver; c) Que exista acuerdo entre las partes en la forma de
efectuar la partición; d) Que se tasen los bienes por peritos; e) Que sea
judicialmente aprobada la partición del mismo modo que si se realizara
ante un partidor.
Partición hecha por un juez partidor. Puede ser un ÁRBITRO DE DE-
RECHO, ÁRBITRO ARBITRADOR O UN ÁRBITRO MIXTO. 1.- Árbitro de
Derecho: Quien emite su fallo con arreglo a la ley y se somete, tanto en
la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a
las normas establecidas para los jueces ordinarios, según sea la na-
turaleza de la acción que se deduce (La regla general, es que los
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