Asignaciones forzosas - Sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842642

Asignaciones forzosas

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas419-426
419
TEMA 5
ASIGNACIONES FORZOSAS
Concepto. Son las que el testador es obligado a hacer y que se su-
plen cuando no las ha hecho, aun con perjuicio de sus disposiciones
testamentarias expresas. Ver art. 1167 inc. 1° C.C.
Cuáles son: 1.- Alimentos que se deben por ley a ciertas personas;
2.- Las legítimas; 3.- Cuarta de mejoras (en la sucesión de los
descendientes, ascendientes y cónyuge). * El hecho que estas
asignaciones sean llamadas “forzosas”, no quiere decir que el asignata-
rio no puede perderlas. Así, por ejemplo, los alimentos se pierden si
existe injuria atroz; las mejoras (en particular las legítimas) se pierden
también mediante el desheredamiento. Lo anterior significa que en
Chile no existe libertad para testar. Estas asignaciones tienen cabida
en ambas clases de sucesión. En la testada pueden ser desconocidas
por el testador, por ello se regulan en este Título.
1.- ASIGNACIONES ALIMENTICIAS FORZOSAS. Concepto. Alimentos que
una persona necesariamente debe suministrar a otra u otras por
mandarlo expresamente así la ley. Constituyen una baja general, razón
por la cual se deben deducir luego que se han deducido los gastos de
apertura de la sucesión, las deudas hereditarias y los impuestos que
graven toda la masa. Por excepción no son baja general, si el causante
ha manifestado expresamente que gravarán a determinados herederos
o legatarios, o cuando las que hubiere hecho fueren excesivas en
relación al patrimonio del testador. En este caso, son solo baja general
en una cantidad que guarde relación con la fortuna de quien testa, y el
exceso gravará, entonces, la parte de libre disposición de la herencia.
* Estas asignaciones forzosas de alimentos, solo proceden cuando
queda un sobrante de bienes, luego de deducidas las bajas ya
expresadas.
2.- LAS LEGÍTIMAS. Concepto. Es aquella cuota de los bienes de un
difunto que la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios
(Asignación a título universal). Los legitimarios, entonces, son
considerados herederos.

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