Asignaciones testamentarias - Sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842641

Asignaciones testamentarias

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas403-417
403
TEMA 4
ASIGNACIONES TESTAMENTARIAS
Concepto. Acto de disposición que hace el testador de los bienes que
conforman su patrimonio, instituyendo herederos o legatarios. La
expresión “asignaciones testamentarias”, tiene dos acepciones. La
primera se refiere a las disposiciones del testamento en que se dejan
herencias o legados. De esta forma, resulta indiferente decir
“asignaciones” o “disposiciones testamentarias”. La segunda se refiere
a las herencias o legados en sí mismos, y así, se habla de “herencia
testamentaria” o “asignación testamentaria”, de “legado” o “asignación
testamentaria”.
Requisitos de validez: - CAPACIDAD para suceder; - DIGNIDAD para
suceder; - Debe ser PERSONA CIERTA Y DETERMINADA. (Ver
arts. 1056, inc. 1°, 1065 y 1064). El heredero o legatario es persona
cierta cuando se sabe que existe, y es determinada, cuando se sabe
quién es por las indicaciones claras del testamento. La determinación
del asignatario no implica la necesidad imprescindible de señalar su
nombre; basta con que halla en el testamento indicaciones claras que
permitan determinarlo. De esta manera, si el heredero o legatario
resulta individualizado por su solo nombre, se entiende que el
asignatario es una persona determinada, y cuando su identidad puede
desprenderse claras del testamento, se dice que es una persona
determinable.
La asignación a favor de persona incierta no vale. Ver art. 1056
C.C. Excepciones a esta regla. 1ª) Asignaciones a personas que, al
tiempo de abrirse la sucesión, no existen, pero se espera que existan.
Ver art. 962 inc. 3° C.C; 2ª) Asignación que tenga por objeto la
fundación de una nueva corporación o establecimiento. Ver art. 963
inc. 2° C.C.
Casos de excepción en que la ley reconoce valor a ciertas
asignaciones indeterminadas: 1.- Las que se dejan indeterminada-
mente a los parientes (art.1064); 2.- Las que se dejan a objeto de
beneficencia (Ver art.1056, inc. 2°). Dentro de éstas pueden
presentarse tres situaciones: a) Cuando se dejan asignaciones a un

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