Donaciones entre vivos - Sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842651

Donaciones entre vivos

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas457-462
457
TEMA 13
DONACIONES ENTRE VIVOS
Concepto. Acto por el cual una persona transfiere gratuita e
irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que lo
acepta (art. 1386). Características: 1ª) Contrato unilateral; 2ª) Contra-
to gratuito; 3ª) Contrato de excepción; ) Contrato Irrevocable; 5ª) A
título singular; 6ª) Es un título translaticio de dominio; 7ª) El donante de
donación gratuita goza del beneficio de competencia en las acciones
que contra él intente el donatario; 8ª) El donatario de donación gratuita
carece de acción de saneamiento, aunque la donación se hubiere
iniciado por una promesa.
Las DONACIONES ENTRE VIVOS y sus requisitos: I.- Capacidad.
1.- CAPACIDAD DEL DONANTE: Requiere ser plenamente capaz.
Excepciones: arts. 402 y 255. (Ver arts. 1387 y 1388). 2.- CAPACIDAD
DEL DONATARIO: Las mismas personas incapaces de suceder no
pueden recibir donaciones entre vivos. (Ver arts. 963, 964, 1389, 1391,
y 1392.). II.- Consentimiento. Requiere de un acuerdo de voluntades
entre el donatario y el donante. Para que sea reputada perfecta no es
suficiente que el donatario la acepte, sino que es necesario se haga
saber la aceptación al donante. El consentimiento debe ser expreso.
(Ver art. 1411). Personas que pueden aceptar la donación: El
donatario personalmente, por medio de un mandatario con poder
especial, de un mandatario con poder general para la administración de
sus bienes o de su representante legal, si es incapaz. También podría
aceptar por el donatario, sin poder especial ni general, cualquier
ascendiente suyo, con tal que sea capaz de contratar y de obligarse.
III.- Objeto. Materia sobre la cual recae el contrato, o derechos que
emanan del contrato. Puede ser un derecho personal, real o una cosa
material, pero los hechos no pueden ser materia de una donación.
IV.- Causa. Requisitos: debe ser REAL y LÍCITA. La mera liberalidad o
beneficencia es causa suficiente (Ver art.1467). V.- Enriquecimiento
del donatario y empobrecimiento proporcional del donante.
Requisito: propio de las donaciones (art.1398). Este principio es desa-
rrollado por los siguientes artículos: 1394 al 1397. 1.- Actos que no
significan donación al estar ausente este requisito: a) Repudiar

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