Conceptos generales - Sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842638

Conceptos generales

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas373-387
373
TEMA 1
CONCEPTOS GENERALES
(NOCIONES FUNDAMENTALES)
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
Concepto. Modo de adquirir el dominio, de carácter derivativo y gra-
tuito que opera al fallecimiento de una persona mediante el cual, por
el solo ministerio de la ley se transmite a sus herederos o sucesores
la universalidad de sus bienes, derechos y obligaciones transmisi-
bles, o de una cuota de ellos, como la mitad, tercio o quinta; o de una
o más especies o cuerpos; o de una o más especies indeterminadas
de cierto género.
Distintas ACEPCIONES del término sucesión: - En SENTIDO GENÉRICO:
TRADICIÓN Y TRANSMISIÓN DE DERECHOS; - En SENTIDO RESTRINGIDO:
TRANSMISIÓN de derechos por causa de muerte; - En LENGUAJE
CORRIENTE Y TÉCNICO del Derecho: BIENES INTEGRANTES DEL
PATRIMONIO DEL CAUSANTE; y - Es utilizado para SEÑALAR A QUIENES
SUCEDEN al causante.
Características de la sucesión por causa de muerte: 1ª) Modo de
adquirir derivativo. Ver Arts. 683, 704 N°4 y 1269; 2ª) A título gratuito,
por regla general; 3ª) A título universal (heredero) o a título singular
(legatarios). Ver Arts.951 inc. 2°, 1097; y 4ª) Por causa de muerte.
HEREDERO Y LEGATARIO. Diferencias: 1.- Referidas al título. El
heredero recibe siempre una universalidad de bienes o una cuota de
ellos. El legatario siempre sucede a título singular. (Ver Art. 951);
2.- Referidas a quién es el continuador del causante. El heredero; el
legatario no (Ver Arts. 1097 y 1104); 3.- Referidas a las deudas heredi-
tarias. Heredero: Debe cancelarlas todas y también las cargas testa-
mentarias que no se impongan a determinadas personas, desde el
momento que no solo hereda bienes, sino que está sucediendo en un
patrimonio. El legatario. Solo tiene las cargas expresamente impuestas
o conferidas. (Excepción: Responsable del pago de deudas heredita-
rias, en subsidio de los herederos, limitadas al monto del legado);

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