Pago de las deudas hereditarias y testamentarias
Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado Universidad de Chile |
Páginas | 451-454 |
451
TEMA 11
PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS
Y TESTAMENTARIAS
Deudas hereditarias: Aquellas que el causante tenía en vida. Cargas
testamentarias: Aquellas que se originan del testamento, de los
legados. Responden subsidiariamente. Regla general: Las deudas
hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.
Excepciones: BENEFICIO DE INVENTARIO: El heredero beneficiario solo
paga las deudas hereditarias hasta concurrencia de lo que valga lo que
hereda; OBLIGACIONES INDIVISIBLES: Debe cumplir esta clase de
obligación cualquiera de los herederos ya que la indivisibilidad de la
obligación se transmite; INSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y FIDUCIARIOS:
En este caso, la ley señala normas especiales que difieren en parte de
la regla general, aplicándose entonces los arts. 1368 y 1372.
SITUACIONES QUE PUEDE ORIGINAR EL PAGO DE LAS DEUDAS
HEREDITARIAS. 1.- PUEDE REALIZARSE UNA DISTRIBUCIÓN DIFERENTE DE
LAS DEUDAS HEREDITARIAS, COMO RESULTADO DE UN ACUERD O DE LOS
HEREDEROS O POR VOLUNTAD DEL CAUSANTE. a) Acuerdo de los herede-
ros: Si un heredero en la partición desea adjudicarse una parte mayor
de las deudas que le corresponden por ley, será oído, y se hará una
división distinta de las mismas (Ver Arts.1340, 1358 y 1359);
b) Voluntad del causante: Los acreedores no son obligados a respetar
lo decidido por el testador con respecto a la distribución, y así pueden
atenerse a la división legal. En este último caso, algunos herederos han
de soportar un gravamen mayor que el impuesto por el causante, y es
por esta razón que el art.1358, que reglamenta dicha situación, les
concede accionar contra sus coherederos a fin de exigirles la
correspondiente indemnización. 2.- SITUACIÓN DE LOS INMUEBLES
HIPOTECADOS QUE SON ADJ UDICADOS A UN HER EDERO. a) Acreedor
entabla acción real: Al ser una acción indivisible, puede dirigirse contra
cualquier inmueble, sin perjuicio que el heredero a quien pertenece el
inmueble haga uso del recurso correspondiente contra sus
coherederos, por la cuota a que ellos corresponda de la deuda;
b) Acreedor entabla acción personal: Al ser acción divisible, cada
heredero responde de su cuota; c) Heredero no puede cobrar la deuda
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