Pago de las deudas hereditarias y testamentarias - Sucesión por causa de muerte y donaciones entre vivos - Derecho civil en resúmenes y esquemas. Tomo II - 24ª Edición 2023 - Libros y Revistas - VLEX 971842648

Pago de las deudas hereditarias y testamentarias

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado Universidad de Chile
Páginas451-454
451
TEMA 11
PAGO DE LAS DEUDAS HEREDITARIAS
Y TESTAMENTARIAS
Deudas hereditarias: Aquellas que el causante tenía en vida. Cargas
testamentarias: Aquellas que se originan del testamento, de los
legados. Responden subsidiariamente. Regla general: Las deudas
hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.
Excepciones: BENEFICIO DE INVENTARIO: El heredero beneficiario solo
paga las deudas hereditarias hasta concurrencia de lo que valga lo que
hereda; OBLIGACIONES INDIVISIBLES: Debe cumplir esta clase de
obligación cualquiera de los herederos ya que la indivisibilidad de la
obligación se transmite; INSTITUCIÓN DE HEREDEROS Y FIDUCIARIOS:
En este caso, la ley señala normas especiales que difieren en parte de
la regla general, aplicándose entonces los arts. 1368 y 1372.
SITUACIONES QUE PUEDE ORIGINAR EL PAGO DE LAS DEUDAS
HEREDITARIAS. 1.- PUEDE REALIZARSE UNA DISTRIBUCIÓN DIFERENTE DE
LAS DEUDAS HEREDITARIAS, COMO RESULTADO DE UN ACUERD O DE LOS
HEREDEROS O POR VOLUNTAD DEL CAUSANTE. a) Acuerdo de los herede-
ros: Si un heredero en la partición desea adjudicarse una parte mayor
de las deudas que le corresponden por ley, será oído, y se hará una
división distinta de las mismas (Ver Arts.1340, 1358 y 1359);
b) Voluntad del causante: Los acreedores no son obligados a respetar
lo decidido por el testador con respecto a la distribución, y así pueden
atenerse a la división legal. En este último caso, algunos herederos han
de soportar un gravamen mayor que el impuesto por el causante, y es
por esta razón que el art.1358, que reglamenta dicha situación, les
concede accionar contra sus coherederos a fin de exigirles la
correspondiente indemnización. 2.- SITUACIÓN DE LOS INMUEBLES
HIPOTECADOS QUE SON ADJ UDICADOS A UN HER EDERO. a) Acreedor
entabla acción real: Al ser una acción indivisible, puede dirigirse contra
cualquier inmueble, sin perjuicio que el heredero a quien pertenece el
inmueble haga uso del recurso correspondiente contra sus
coherederos, por la cuota a que ellos corresponda de la deuda;
b) Acreedor entabla acción personal: Al ser acción divisible, cada
heredero responde de su cuota; c) Heredero no puede cobrar la deuda

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR