El orden jurídico y su gradación
Autor | Hans Kelsen |
Cargo del Autor | Profesor Emérito de Derecho Internacional de la Universidad de California. Miembro Honorario del Institut de Droit International |
Páginas | 55-68 |
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La teoría pura deL derecho
V. el ordeN jurídico y su gra dacióN
27. el ordeN como sistema de Normas
El Derecho como orden, u orden jurídico, es un sistema de normas jurídicas.
Y la primer cuestión que importa aquí contestar, la ha planteado la Teoría
pura del Derecho en la siguiente forma: ¿qué es lo que funda la unidad de una
pluralidad de normas jurídicas? ¿por qué una determinada norma jurídica
pertenece a un orden jurídico determinado?
Una pluralidad de normas forma una unidad, un sistema, un orden, cuando
su validez puede ser atribuida a una norma única como fundamento último
de esa validez. En cuanto fuente común, esta norma fundamental constituye
la unidad en la pluralidad de todas las normas que integran un orden. Y el
que una norma pertenezca a un orden determinado deriva sólo del hecho de
que su validez pueda ser referida a la norma fundamental que constituye a
ese orden. Según la especie de norma fundamental, es decir, pues, según la
naturaleza del principio supremo de validez, pueden distinguirse dos diversas
especies de órdenes (de sistemas normativos). Las normas de un género
“valen”, o sea, la conducta humana indicada por ellas ha de considerarse como
debida, en virtud de su sustancia: porque su contenido tiene una cualidad
inmediatamente evidente, que le conere validez. Y las normas reciben esta
calicación por el contenido, debido al hecho de ser referibles a una norma
fundamental bajo cuyo contenido puede subsumirse el de las normas que
integran el orden, como lo particular bajo lo general. De este género son
las normas de la Moral. Las normas como: “no debes mentir”, “no debes
engañar”, “debes cumplir tu promesa”, se derivan de la norma fundamental
de la veracidad. Pueden reducirse a la norma fundamental: “debes amar a los
otros hombres”, normas como éstas: “no debes causar daño a otro”, “debes
ayudarlo en la necesidad”, etc. Aquí no ha de entrar a considerarse, además,
cuál sea la norma fundamental de un determinado sistema moral. Lo que
interesa es el conocimiento de que las numerosas normas de una moral están
ya contenidas en su norma fundamental, del mismo modo que lo particular
está contenido en lo general, y de que por esa razón todas las normas morales
particulares han de extraerse de la norma fundamental general por medio de
una operación de pensamiento, a saber: por una conclusión de lo general a
lo particular. La norma fundamental tiene aquí un carácter estático-material.
28. el ordeN jurídico como serie de actos c readores
Otra cosa ocurre con las normas del Derecho. Éstas no valen en virtud
de su contenido. Cualquier contenido puede ser Derecho; no hay conducta
humana que como tal esté excluida, en virtud de su sustancia, de convertirse
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