Derecho y naturaleza
Autor | Hans Kelsen |
Cargo del Autor | Profesor Emérito de Derecho Internacional de la Universidad de California. Miembro Honorario del Institut de Droit International |
Páginas | 23-28 |
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La teoría pura deL derecho
i. derecho y Naturaleza
1.
la “pureza”
La Teoría pura del Derecho es una teoría del Derecho positivo. Del Derecho
positivo, a secas, no de un orden jurídico especial. Es teoría general del
Derecho, no interpretación de normas jurídicas particulares, nacionales o
internacionales.
Como teoría, quiere conocer única y exclusivamente su objeto. Procura
responder a las preguntas sobre qué es y cómo es el Derecho, pero no a la
cuestión de cómo debe ser o cómo debe elaborárselo. Es Ciencia del Derecho
y no Política del Derecho.
Si ella se calica como Teoría “pura” del Derecho es porque pretende
garantizar un conocimiento dirigido solamente hacia el Derecho, y porque
pretende eliminar de este conocimiento todo lo que no pertenece al objeto
exactamente señalado como Derecho. Es decir: quiere librar a la Ciencia jurídica
de todos los elementos extraños. Tal es su principio metódico fundamental,
que parece ser de por sí bien comprensible. Pero una mirada sobre la Ciencia
jurídica tradicional, tal como se ha desenvuelto en el curso de los siglos XIX y
XX, muestra claramente cuán distante se halla de corresponder a la exigencia
de pureza. En forma desprovista de todo espíritu crítico, hase mezclado la
Jurisprudencia con la Psicología y la Biología, con la Ética y la Teología. Hoy
en día casi no hay ciencia especial en cuyo recinto el jurisperito se considere
incompetente para penetrar. Desde luego, él cree poder realzar su prestigio
cientíco precisamente tomando en préstamo de otras disciplinas, con lo que
está perdida, naturalmente, la verdadera Ciencia jurídica.
2. hecho Natural (acto) y sigNiFi cacióN
La Teoría pura del Derecho trata de deslindar claramente el objeto de
su conocimiento de las dos direcciones en que el sincretismo metódico
dominante, pone en peligro su autonomía. El Derecho es un fenómeno social,
pero la Sociedad es un objeto completamente diferente de la Naturaleza, en
tanto conexión completamente diferente de elementos. Si la Ciencia jurídica
no ha de disolverse en la Ciencia Natural, el Derecho tiene que ser distinguido
de la Naturaleza con toda nitidez. Esto es bien difícil debido a que el Derecho
—o lo que en principio suele tomarse como tal— parece estar en el dominio
de la Naturaleza, tener una existencia del todo natural, por lo menos en parte
de su ser. Si se analiza cualquiera de los estados de cosas (Sachverhalte)
tenidos por Derecho, como por ejemplo, una resolución parlamentaria, un
acto administrativo, una sentencia judicial, una delito, puédense distinguir
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