Hans Kelsen - La teoría pura del derecho. Introducción a la problemática científica del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976304749

Hans Kelsen

AutorCarlos Cossio
Páginas15-18
15
La teoría pura deL derecho
haNs KelseN
1
Por cierto, no necesita ser presentado al público castellano. Algunas de sus
obras capitales ya circulan por nuestro idioma esmeradamente traducidas.
Y, por encima de ello, su nombre irradia en el pensamiento jurídico
contemporáneo con la fuerza de un meridiano magnético, en forma que
acaso no se registre una situación equivalente en toda la historia de las
ideas jurídicas.
Esta gravitación tan extraordinaria no es el fruto de una moda intelectual respecto
de una Escuela; quizás, al revés, la moda sea tomar partido en contra de Kelsen por
anticipado. Tampoco se debe meramente a la amplitud sistemática con que ha sido
revisado y replanteado el problema de la teoría jurídica, revisión que, sin duda, con
su vastedad, repercute en todas las ramas particulares del Derecho. La cuestión es
mucho más radical; no se trata de una nueva teoría jurídica sobre los mismos funda-
mentos generalmente admitidos para tratar el Derecho; ahora han sido atacados estos
fundamentos en su razón de ser. Y en conexión con esto se ha puesto al descubierto,
por primera vez, una esfera inédita en el campo del Derecho de vital interés: la esfera
de la Lógica jurídica.
Necesario es que el conocimiento se estructure lógicamente y este componente ló-
gico acompaña, aun sin que nos demos cuenta, a las proposiciones cuyo contenido
armamos como verdadero. Y nada parece hoy más elemental que la necesidad de que
semejante substrato o estructura lógica sea adecuado al objeto que va a ser conocido.
Sin embargo nunca se había discutido cuál es el tipo de logicidad que conviene al
Derecho, habiéndose manejado los juristas con la lógica del ser. A esto contrapone
Kelsen una lógica del deber ser y por eso niega carácter propiamente cientíco a todas
aquellas teorías que así tienen afectado el fundamento de su estructuración. Junto con
esta distinción entre lógica del ser y lógica del deber ser, hay que ir desentrañando en
el riguroso pensamiento de Kelsen, otra distinción entre el deber ser lógico (relación
imputativa) y el deber ser axiológico (valor).
Dado el enorme retraso con que los juristas de la América española están llegando
a las fronteras de una auténtica Filosofía del Derecho, nos resulta inexcusable, al pre-
sentar este libro, perlar el sentido del pensamiento del autor, para librarlo de los mal-
entendidos de que ha sido víctima en otras partes, precisamente por falta de conciencia
de los planos losócos. Pero en lugar de cumplir esta tarea desde afuera, viéndolo a
1 Este prólogo fue oportunamente puesto en conocimiento de Kelsen, quien manifestó al
autor su conformidad con el mismo en carta fechada en Ginebra, el 5 de abril de 1940,
con los siguientes términos: “Sin reservas doy mi consentimiento para la publicación del
prefacio cuyo texto Ud. se ha servido remitirme. Lo encuentro excelente y le agradezco
mucho este servicio. No tengo nada que agregarle”.

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