El Estado y el derecho internacional - La teoría pura del derecho. Introducción a la problemática científica del derecho - Libros y Revistas - VLEX 976304804

El Estado y el derecho internacional

AutorHans Kelsen
Cargo del AutorProfesor Emérito de Derecho Internacional de la Universidad de California. Miembro Honorario del Institut de Droit International
Páginas89-101
89
La teoría pura deL derecho
ix. el estado y el derecho iNterNacioNal
49. la eseNcia del derecho iNterNacioNal
a)
Las gradas del Derecho internacional; su norma fundamental
El Derecho internacional se compone de normas que fueron producidas
en su origen por vía de la costumbre y para la regulación de las relaciones
interestatales, por actos de los Estados, es decir, por los órganos competentes
para ello de acuerdo con los órdenes jurídico-estatales singulares. Tales son
las normas del Derecho internacional general, en cuanto obliga y faculta a
todos los Estados. Es de especial signicación entre ellas, la norma que de
ordinario se señala con la fórmula “pacta sunt servanda”. Ésta autoriza a
los sujetos de la comunidad jurídica internacional a regular por medio de
tratados su conducta, es decir, la conducta de sus órganos y súbditos. El
proceso consiste en que, por medio del acuerdo declarado de voluntades
de los órganos competentes de dos o más Estados, se producen normas por
las que son obligados y facultados los Estados que concluyen el pacto. El
Derecho internacional contractual hoy vigente sólo tiene carácter particular.
Sus normas no valen para todos, sino para dos Estados o un grupo más o
menos grande de Estados. No constituyen más que comunidades parciales.
Hay que tener en cuenta que el Derecho internacional contractual particular
y el Derecho internacional consuetudinario general no deben considerarse
como grupos normativos coordinados. Puesto que el fundamento del uno lo
constituye una norma que pertenece al otro, se encuentran en la relación de
la grada superior a la grada inferior. Y si se traen también a consideración las
normas jurídicas que son producidas por los tribunales internacionales y otros
órganos similares, se ofrece todavía una tercera grada en la estructura del
Derecho internacional. Pues la función de ese órgano productor de Derecho
internacional descansa a su vez en un pacto de Derecho internacional, en una
norma, pues, que pertenece a la segunda grada del “jus gentium”. Puesto que
este último, el producido por vía de tratados internacionales, descansa en una
proposición del Derecho internacional consuetudinario general, en la capa
relativamente más elevada, tiene que valer como norma fundamental del “jus
gentium”, y con éste de los órdenes jurídico-estatales singulares delegados
por el Derecho internacional, una norma que instaure como situación fáctica
jurídico-productora, la costumbre constituida por la conducta recíproca de los
Estados1). El hecho de que el Derecho internacional consuetudinario general
1 Muchas veces se ha desinterpretado el pensamiento de Kelsen diciendo que la norma
“pacta sunt servanda” es la norma fundamental del Derecho internacional general. Como
puede apreciarse, ella es una norma internacional positiva que sirve de norma relativa-
mente fundamental en la grada subordinada del Derecho internacional convencional. Ver

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