Obligaciones del mandatario - Título primero. El contrato de mandato - El mandato. La comisión. El contrato de comisión de transporte - Libros y Revistas - VLEX 976426724

Obligaciones del mandatario

AutorGustavo Minervini
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Roma 'La Sapienza
Páginas83-189
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CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL MANDATARIO
17. Obligaciones típicas y obligaciones heterogéneas accesorias.—18.
Normas que delimitan la actividad desenvuelta por el mandatario: a)
Mandato general.—19. (Continuación). b) Silencio del mandato sobre la
concesión de aplazamientos de pago al tercero contratante.—20. (Con-
tinuación). Silencio del mandato sobre el modo de ejercitarse la activi-
dad gestoría en el supuesto de pluralidad de mandatarios.—21. Obli-
gación del mandatario de respetar «los límites jados en el mandato».
Supuesto en que el mandatario puede rebasar tales límites.—22. (Conti-
nuación). Si en determinadas circunstancias se halla obligado el manda-
tario a rebasar los límites del mandato.—23. (Continuación). Supuesto
de falta de instrucciones del mandante.—24. (Continuación). Si la dili-
gente observancia de los límites del mandato exige la ejecución perso-
nal por parte del mandatario. Sustitución... —25. ...y submandato.—26.
Obligaciones particulares del mandatario: a) Obligación de promover
el negocio gestorio.—27. (Continuación). b) Obligación de desplegar la
actividad gestoría.—28. El problema de la determinación del negocio
gestorio; introducción.—29. (Continuación). Doctrina y jurisprudencia
sobre la materia. En particular, opinión de schMidt-riMpler: tiene na-
turaleza gestoría el acto realizado en cumplimiento del mandato.—30.
(Continuación). El relieve de la voluntad del deudor solvens, en gene-
ral; exigencia del animus praestandi.—31. (Continuación). El relieve de
la voluntad del mandatario solvens en particular; exigencia del animus
solvendi.—32 (Continuación). Cuestiones de derecho probatorio.—33. El
problema de la imputación de los efectos del negocio identicado como
gestorio a uno entre varios mandantes.—34. Obligaciones particulares
del mandatario: c) Obligación de dar cumplimiento al negocio gestorio;
consideraciones generales.—35. Aplicaciones particulares: obligación
de custodia —eventualmente de venta— de las cosas expedidas por
cuenta del mandante y tutela de los derechos de este frente al portea-
dor.—36. Obligación de entrega o remisión al mandante o empleo, se-
gún sus instrucciones, de las sumas correspondientes al mismo.—37.
Gustavo Minervini
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Obligaciones especícas del mandatario: d) Obligación de comunicar
al mandante la ejecución del mandato.—38. (Continuación). e) Obliga-
ción de rendir cuentas; contenido;...—39. ...naturaleza de mero naturale
negotii.—40. Obligaciones especícas del mandatario: f) Obligación de
entregar al mandante todo lo recibido por causa del mandato; conteni-
do;...—41. ...derogabilidad mediante pacto; limites.—42. En particular:
transferencia al mandante de los bienes adquiridos por el mandatario,
en el mandato para adquirir en nombre propio.—43. (Continuación). La
posición del mandante respecto a los derechos de crédito derivados de
«la ejecución del mandato» en nombre del mandatario.—44. (Continua-
ción). Quiebra del mandatario encargado de actuar en nombre propio
y transferencia de los efectos del negocio gestorio al mandante.—45.
Obligaciones particulares del mandatario: g) Obligación de garan-
tía.—46. Posición del mandatario en nombre propio, frente al incum-
plimiento del tercero contratante.
17. Obligaciones típicas y obligaciones heterogéneas accesorias.— Por virtud
del contrato de mandato, según ya hicimos notar anteriormente, sobre la base
del art. 1703 del C. c., una parte —el mandatario— se obliga a realizar uno
o más actos jurídicos por cuenta de otra —el mandante—. Precisa ante todo
observar que la fórmula en cuestión, describe el núcleo esencial de las obliga-
ciones del mandatario, pero nada más que el mínimo de tales obligaciones.
La anterior armación debe aclararse en un doble sentido. Ante todo,
ex lege, la prestación del mandatario se extiende al cumplimiento de los ac-
tos que, aunque no previstos en el contrato, sean esenciales para el cum-
plimiento de los actos a que el mandatario se ha obligado por virtud de
aquél132. En tal sentido se produce con toda claridad el art. 1708, párrafo
1.º, según el cual «el mandato comprende, no solo los actos para el que fue
132 El S. C. con carácter general ha declarado (s. 28 abril 1947, n. 654, en Rey. Foro
It., 1947, v. «Mandato», n. 23): «El principio según el cual el mandato para la
realización de un negocio comprende todos los actos necesarios para el cum-
plimiento del mismo, no autoriza al mandatario a celebrar un negocio jurídico
diverso de aquél para el que se le conrió el oportuno mandato»; con carácter
de especíca aplicación del art. 1.708, 1.º, cfr. s. de 27 enero 1948, ibid.. 1948, v.
cit., n. 32: «El mandatario encargado de la venta de un inmueble que estipula
el contrato en documento privado, no puede asumir la obligación de transfe-
rencia del mismo fundo, pero puede, en virtud del propio mandato, elevar el
documento privado a escritura pública de venta, continuando el mandato su
vida jurídica para el cumplimiento de lo necesario para la perfección del acto
El mandato. la comisión. El contrato dE comisión dE transportE
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conferido, sino también aquellos otros necesarios para su ejecución», norma
que reproduce casi al pie de la letra, el tercer párrafo del artículo 350 del
Código de Comercio, extendiendo el alcance de este último —restringido
bajo la vigencia del Código mercantil a solo el mandato comercial133—, a
toda especie de mandato.
Por otra parte debe notarse que, aun siendo obligación esencial del
mandatario, la realización de actos jurídicos por cuenta del mandante, pue-
de aquél asumir también la obligación de realizar prestaciones de diversa
naturaleza, junto a la esencial del contrato, sin que por ello la naturaleza
jurídica del mandato se altere. Son aplicables a esta materia los principios
generales que en nuestra doctrina han hallado su más clara formulación en
la nítida prosa de asQuini134; la singularidad de cada contrato en particu-
lar, depende de la individualización, no solo del contenido de las presta-
ciones, sino también de la relación en que las mismas se hallan, debiendo
entenderse como principal y característica, la prestación, respecto a la cual,
las demás se hallan en el plano funcional de subordinación; determinada
con la concreción de la prestación funcionalmente subordinante, la indi-
vidualidad del contrato, no incide sobre la naturaleza jurídica del mismo,
la presencia de ulteriores prestaciones heterogéneas principalmente subor-
dinadas. Por tanto será posible la asunción por el mandatario de obliga-
o de los actos para los cuales se conrió aquél»; s. 15 abril 1949, n. 899, en Riv.
Dir. Comm., 1950, II 282: «En el mandato que tiene por objeto todos los actos
relativos a una división de bienes comunes se halla comprendida la facultad
de proceder a la venta de los bienes, si la misma es necesaria a efectos de la
división»; s. 22 de marzo 1947, n. 418, en Rep. Foro It., 1947, v. cit„ n. 24: «El
contenido y la extensión de un mandato ad. negotia, debe ser apreciado según
la voluntad sustancial del mandante, la que, en el caso de mandato para rea-
lizar una partición de herencia, puede también incluir la facultad de transigir
los procesos que surjan en el curso de la partición».
133 Contra, en la actualidad la s. de Casación de 15 abril 1949, en Riv. Dir. Comm,.,
1950, II, 282: «El principio establecido en el art. 350 del Cód. de com. hoy casi
literalmente transportado al art. 1.708 del Cód. c. a virtud del cual el mandato
relativo a un negocio determinado, comprende todos los actos indispensa-
bles para su ejecución, aunque no se hayan especicado en forma concreta,
era aplicable por analogía al mandato civil».
134 Sobre todo Il contralto di trasporto terrestre di persone, Padua, 1915, pág. 52 y
sigs. Sobre la materia, recientemente, véase también oppo, Contratti paraso-
ciali, Milán, 1942, pág. 36 y sigs.

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