Obligaciones del mandante y garantías del mandatario - Título primero. El contrato de mandato - El mandato. La comisión. El contrato de comisión de transporte - Libros y Revistas - VLEX 976426726

Obligaciones del mandante y garantías del mandatario

AutorGustavo Minervini
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Roma 'La Sapienza
Páginas191-229
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CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DEL MANDANTE Y
GARANTÍAS DEL MANDATARIO
47. Obligaciones especícas del mandante: a) Obligación de facilitar al
mandatario los medios necesarios para la ejecución del mandato; b)-c)
...de los medios necesarios para el cumplimiento del negocio gestorio,
hállese o no el mandatario encargado de tal cumplimiento.—48. Sobre
la naturaleza principal o secundaria de dichas obligaciones.—49. So-
bre su derogabilidad a virtud de estipulaciones privadas; límites.—50.
Obligaciones especícas del mandante: d) Obligación de reembol-
sar al mandatario lo anticipado por este.—51. Adición al estudio de
las obligaciones, ya examinadas; la transferencia en el mandato para
enajenar en nombre propio. La tesis de carraro; admisibilidad de
sus premisas.—52. (Continuación). La construcción de carraro no
es idónea para la producción de ciertos efectos que él mismo reputa
esenciales.—53. (Continuación). La construcción de carraro no se ha-
lla jurídicamente fundada; no es exacto que la ecacia traslativo-real
en las relaciones internas constituya un principio general del manda-
to para realizar actos traslativos en nombre propio.—54. (Continua-
ción). Principio general del mandato para realizar actos traslativos en
nombre propio y la ecacia meramente obligacional en las relaciones
internas. Aplicación especíca al mandato para enajenar.—55. (Conti-
nuación). Refutación de dos objeciones opuestas a dicha tesis por ca-
rraro.—56. Obligaciones especícas del mandante: e) Obligación de
resarcir los daños sufridos por el mandatario.—57. (Continuación). f)
Obligación de retribuir los servicios del mandatario.—58. (Continua-
ción). g) Obligación de satisfacer una especial retribución al mandatario
que star del credere. —59. (Continuación). h) Deber de comunicar —en el
supuesto de mandato solidario— la conclusión del negocio por parte
de un mandatario a los demás.—60. La especíca tutela dispensada
por el legislador al mandatario, respecto a sus «créditos derivados de
la ejecución del mandato»; derechos que puede ejercitar el mandatario
sobre los bienes muebles del mandante, detentados por aquél para la
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ejecución del mandato.—61. (Continuación). Derecho de preferencia del
mandatario sobre los créditos pecuniarios nacidos de los negocios por
él concertados.
47. Obligaciones especícas del mandante: a) Obligación de facilitar al man-
datario los medios necesarios para la ejecución del mandato; b)-c) ...de los medios
necesarios para el cumplimiento del negocio gestorio, hállese o no el mandatario
encargado de su cumplimiento.—Al realizar, siguiendo el mismo criterio cro-
nológico utilizado respecto a las obligaciones del mandatario, el examen
de las obligaciones que gravitan sobre el mandante, debe recordarse, ante
todo, aquella obligación fundada en el art. 1719, a cuyo tenor «el mandan-
te, salvo pacto en contrario, se halla obligado a facilitar al mandatario los
medios necesarios para la ejecución del mandato y para el cumplimiento
de las obligaciones que el mandatario contrajo en nombre propio con tal
nalidad».
El tenor literal de la primera obligación enumerada en la mencionada
norma, bastante lato, parece, a primera vista, que comprende en su ámbito,
también, la segunda de las obligaciones indicadas; ya que —cabría decir—
el cumplimiento del negocio gestorio por parte del mandatario, no es otra
cosa que una actividad de ejecución del mandato, el legislador podría ha-
berse limitado a establecer la norma de la primera parte del art. 1719, sin
agregar un inútil apéndice a lo dispuesto en el derogado art. 360 del C. de
c. Un examen más profundo, permite advertir, sin embargo, que la norma
de la segunda parte del art. 1719, no resulta superua. En primer lugar, la
misma resuelve la cuestión, bastante discutida —ante el silencio de la Ley—
por la doctrina germánica359, respecto al plazo de cumplimiento de la obli-
gación del mandante de anticipar al mandatario los medios para el cumpli-
miento del negocio de gestión. En realidad, dicho ordenamiento, que tiende
a ver, como única ratio del nacimiento de tal obligación, la exigencia de co-
locar al mandatario en condiciones de cumplir las obligaciones que sobre el
mismo pesan frente al tercero contratante, hace vencer la obligación de an-
ticipo del mandante «en tiempo útil para permitir el ulterior cumplimien-
to por el mandatario, de lo que le incumbe frente a dicho tercero»; quien,
por el contrario, considera como ratio predominante la exigencia de poner
a salvo al mandatario del riesgo de insolvencia del mandante, hace surgir
la obligación de anticipo de este último, aun antes del momento en que el
359 Véase schMidt-riMpler, pág. 819; lehMann, Anm. 37 ad 396, pág. 819.
El mandato. la comisión. El contrato dE comisión dE transportE
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mandatario al contratar con terceros, asume frente a ellos sus obligaciones;
ya en el momento de estipularse el contrato de mandato surge, con arreglo
a esta concepción, la obligación de hacer los anticipos necesarios. Nuestro
legislador ha resuelto terminantemente la cuestión en el primer sentido; en
el supuesto —único en que la cuestión controvertida alcanza relieve— en
que medie un intervalo de tiempo entre la estipulación del negocio a que el
mandato se reere y el cumplimiento de las obligaciones que de aquél deri-
ven, ha impuesto al mandante la obligación de anticipar los medios necesa-
rios para el «cumplimiento de las obligaciones que... el mandatario contrajo
en nombre propio»; la exigencia de permitir tal cumplimiento por parte del
mandatario, es la sola razón de ser de esta norma, que impone al mandante
el deber de realizar los oportunos anticipos, respecto a las obligaciones ya
«contraídas» por parte del mandatario.
Pero no solo respecto a las anteriores precisiones alcanza relieve el
art. 1719 en su segunda parte. Entendemos que la adición de la obligación
especíca del mandante relativa a «suministrar al mandatario los medios
necesarios... para el cumplimiento de las obligaciones que... el mandatario
ha contraído en su propio nombre» en ejecución del mandato, junto a la
genérica de «suministrar al mandatario los medios necesarios para la ejecu-
ción del mandato», responde a la especíca nalidad de extender aquella
obligación, incluso al supuesto en que no corresponda ex mandato al man-
datario, la obligación de dar cumplimiento al negocio gestorio, es decir, al
caso en que el cumplimiento del negocio gestorio no constituya «ejecución
del mandato». El mandatario que contrató en nombre propio en ejecución
del mandato, tiene derecho a que se le faciliten en tiempo útil los medios
necesarios para el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de tal con-
trato, aunque a tal cumplimiento no se haya obligado en fuerza del propio
mandato, salvo, naturalmente, la existencia de pacto en contrario; solución
legislativa, esta, de un problema ampliamente controvertido en Derecho
germánico, en el que —a quien360 patrocinó la tesis mantenida por nuestro
legislador— se opuso la opinión de aquellos361 que reconocían al manda-
tario no encargado del cumplimiento del negocio gestorio, el derecho —
frente al mandante— de ser liberados de las obligaciones asumidas frente
al tercero contratante, pero no un especíco derecho al suministro de los
medios necesarios para el cumplimiento.
360 lehMann, Anm. 33 ad § 396, pág. 818.
361 V. schMidt-riMpler, pág. 817 y sigs., y citas allí contenidas.

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