La extinción de la relación de mandato - Título primero. El contrato de mandato - El mandato. La comisión. El contrato de comisión de transporte - Libros y Revistas - VLEX 976426737

La extinción de la relación de mandato

AutorGustavo Minervini
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Roma 'La Sapienza
Páginas267-358
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CAPÍTULO VII
LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE MANDATO
70. Introducción.—71. Causas extintivas de la relación de mandato: a)
Cumplimiento.—72. (Continuación). b) La revocación del mandato por
el mandante. Forma;...—73. ...límites de admisibilidad;...—74. ...efectos
obligacionales;...—75. ...en particular; la obligación de resarcir el daño
causado por revocación del mandato oneroso y las correspondientes
causas de exoneración;...—76. ...naturaleza jurídica.—77. Supuesto de
mandato irrevocable. Nuestra opinión.—78. (Continuación). La doctri-
na y la jurisprudencia; refutación de una opinión contraria de Burde-
se.—79. Supuesto de mandato con pluralidad de mandantes, irrevoca-
ble por parte de estos últimos actuando aisladamente.—80. Supuesto
de mandato con pluralidad de mandantes, revocable por estos últimos
aisladamente; ecacia de tal revocación.—81. El mandatum post mortem;
revocabilidad por los herederos del mandante.—82. Causas de extin-
ción del mandato: c) Renuncia del mandatario.—83. (Continuación), d)
muerte, e) interdicción, f) incapacitación del mandante. Regla general
y excepciones.—84. Supuestos de ultraactividad del mandato.—85. Su-
puestos equiparables a los señalados en los epígrafes d), e) y f).—86.
Causas de extinción del mandato: g) muerte, h) interdicción, i) inca-
pacitación del mandatario. Regla general y cuestión relativa a la ad-
misibilidad de excepciones a la misma.—87. Supuestos de ultraactivi-
dad.—88. Validez respecto al mandante y sus herederos de los actos
realizados por el mandatario antes de conocer la extinción del mandato
por alguna de las causas enumeradas.—89. Ecacia de las causas de ex-
tinción relativas a uno solo de los mandatarios, en los supuestos en que
el mandato se haya conferido a varias personas encargadas de operar
conjuntamente.—90. Causas de extinción de la relación de mandato: l)
quiebra del mandante, m) quiebra del mandatario.—91. Sobre la apli-
cabilidad, a las causas extintivas señaladas en los epígrafes l) y m), de
la ordenación establecida en el Código civil para las causas allí men-
cionadas.—92. Causas de extinción de la relación de mandato: n-o) im-
posibilidad no imputable de la prestación del mandante o del manda-
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tario.—93. (Continuación). p-q) resolución del mandato retribuido por
incumplimiento del mandante o del mandatario.—94. (Continuación).
r-s) resolución del mandato retribuido por la excesiva onerosidad, so-
brevenida, de la prestación del mandante o del mandatario.—95. (Con-
tinuación). Referencia a otras causas extintivas de Derecho común.
70. Introducción. —El art. 1722 realiza la siguiente enumeración de cau-
sas extintivas del contrato —rectius de la relación525— de mandato: «El man-
dato se extingue: 1) por el vencimiento del término o por el cumplimiento
por el mandatario de la gestión que le fue conferida; 2) por revocación por
parte del mandante; 3) por renuncia del mandatario; 4) por muerte, inter-
dicción o incapacitación del mandante o del mandatario». El art. 78 de la
Ley de quiebras hace especíca referencia a otra causa extintiva en los si-
guientes términos: «los contratos de mandato, de cuenta corriente y de co-
misión se resuelven por quiebra de alguna de las partes».
Las indicadas normas realizan la completa enumeración de todas las
causas extintivas que especícamente se reeren a la relación de mandato;
con una innovación respecto al Derecho anterior526, acerca de cuya oportu-
nidad surgen legítimas dudas, se ha agregado —en el núm. 1 del art. 1722—
la referencia a algunas causas de extinción de las obligaciones en general,
sin agotar por ello su enumeración. El silencio de la ley respecto a algunas
causas extintivas de Derecho común, no debe hacer creer que se excluya su
aplicación a la relación de mandato, ya que no hay indicio alguno de que el
legislador haya pretendido realizar, respecto al mismo, una enumeración
de tipo taxativo; sin embargo, reconocida en principio la aplicabilidad a
la relación de mandato, de la disciplina general, debe examinarse si, por
excepción, alguna de las causas extintivas de las obligaciones en general,
resulta inoperante con relación al mandato en particular.
Por ello, tras el análisis de las causas extintivas ex lege enumeradas,
realizaremos, brevemente, el estudio de la aplicabilidad a la relación de
mandato, de las causas extintivas de Derecho común a que no hace expresa
referencia la disciplina legal del mandato.
525 allara, La fattispecie estintive, Turin, s. f. (en curso de publicación), p. 113,
nota 1; cfr. igual corrección con referencia a los artículos 340 y 341, párrafo 1.º,
Cód. Nav., en santoro-passarelli, Nozione..., cit., pág. 186 y sigs.
526 Indicación sobre tal «integración», en la Relazione al re, n. 716.
El mandato. la comisión. El contrato dE comisión dE transportE
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El art. 1.732 del C.C. enumera las causas de extinción del mandato —revoca-
ción, renuncia, muerte, interdicción, quiebra o insolvencia—. La relación no coin-
cide con la del C.C. italiano, pues falta en ella el vencimiento del plazo y el cumpli-
miento de la obligación y, en cambio, hace mención de la insolvencia, incapacidad
y quiebra, omitidos en el concordante artículo del C.C. italiano. Como ocurre en
este ordenamiento, cabe plantearse la cuestión de si son aplicables a la extinción del
mandato algunas de las causas genéricas de extinción de las obligaciones, cuestión
que se estudiará al anotar los números 92 a 95. Debe también agregarse a las causas
del art. 1.732, el supuesto de ausencia previsto en el art. 183 núm. 2 del C.C.
Con arreglo al art. 2.595 del C.C. mejicano, el mandato termina por la revo-
cación, la renuncia del mandatario, la muerte del mandante o del mandatario, la
interdicción de uno u otro, el vencimiento del plazo y la conclusión del negocio,
para el que fue concedido y en los casos previstos en los arts. 670 a 672 —supuestos
de ausencia—. Según el art. 1.704 del C.C. de Venezuela, el mandato se extingue
por revocación, renuncia del mandatario, muerte, interdicción, quiebra o cesión
de bienes del mandante o del mandatario y por la inhabilitación del mandante o
del mandatario si el mandato tiene por objeto actos que no podría ejecutar por sí,
sin asistencia de curador. El C.C. argentino señala como causas de extinción del
mandato el cumplimiento del negocio y la expiración del tiempo determinado o
indeterminado porque fue dado —art. 1.960— y por la revocación del mandante,
la renuncia del mandatario, el fallecimiento y la incapacidad sobreviniente al man-
dante o al mandatario.
Respecto al mandato mercantil, véanse los arts. 279 y 280 del C. de C.
En cuanto al mandato en favor de procuradores para actuaciones ju-
diciales, véase el art. 9 de la L.E.C. con la relación de supuestos en que el
Procurador de los Tribunales cesa en su representación.
71. Causas extintivas de la relación de mandato: a) Cumplimiento.—En el
núm. 1 del art. 1722 se enumeran, según ya se ha indicado, dos causas ex-
tintivas aplicables a las obligaciones en general; «el vencimiento del plazo
y el cumplimiento por el mandatario de la gestión que le fue conferida»;
causas aplicables respectivamente al mandato «conferido para un tiempo
determinado» y para el «conferido... para un determinado asunto» (cfr. art.
1725, 1.er párrafo).
La exégesis de la norma en cuestión es clara, aunque la letra de la misma
resulta bastante imperfecta. Ante todo si «mandato conferido para un tiem-
po determinado», signica, en términos menos concisos pero más exactos,

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