La estructura del contrato de mandato - vLex Chile

La estructura del contrato de mandato

AutorGustavo Minervini
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Roma 'La Sapienza
Páginas49-82
49
CAPÍTULO II
LA ESTRUCTURA DEL CONTRATO DE MANDATO
5. Características del contrato de mandato.—6. Requisitos subjetivos:
a) Capacidad jurídica.—7. (Continuación). b) Capacidad de obrar.—8.
Requisitos objetivos.—9. Elementos constitutivos del contrato: a) Con-
sentimiento.—10. (Continuación). b) Forma.—11. Aplicabilidad del art.
1351 a la comisión inmobiliaria.—12. Relieve de lo dispuesto en el art.
1351 a efectos de concretar la naturaleza de las normas que establecen
formas ad solemnitatem.—13. Naturaleza material de las normas que es-
tablecen formas ad solemnitatem para ciertos contratos.—14. Aplicación
al mandato de las anteriores conclusiones.—15. Addenda: la prueba del
mandato.—16. Elementos constitutivos del contrato: c) Causa.
5.Características del contrato de mandato.—Por el contrato de mandato,
una parte (el «mandatario») se obliga a realizar uno o más actos jurídicos
por cuenta de otra (el «mandante») y —normalmente— esta última se obli-
ga a satisfacer una retribución a la primera.
De la anterior denición que, basándose en lo dispuesto en los arts. 1703
y 1709 parte primera del C. c., dibuja el concepto general del contrato según
el tipo regulado en la Ley, se deducen algunos interesantes corolarios. Ante
todo, el contrato de mandato es de naturaleza consensual ya que la Ley no
vincula la existencia del contrato a un comportamiento determinado, consis-
tente por lo general en una datio rei, sino que exige tan solo, al citado efecto,
la conjunción de la expresa voluntad de ambas partes (el «consentimiento»).
Por otra parte, el contrato de mandato es un negocio jurídico con un
número de partes determinado: dos49; es por lo tanto un contrato bilateral,
49Naturalmente, cada parte puede hallarse integrada por una pluralidad de
sujetos.
Gustavo Minervini
50
en el particular sentido de que las partes contratantes deben ser necesaria-
mente dos, y no pueden —como en los contratos plurilaterales— ser más,
en número indeterminado50.
Finalmente, el contrato de mandato es un contrato «indiferente» (o «in-
coloro»)51 respecto a la onerosidad o gratuidad, ya que para la calicación
legislativa del tipo contractual no tiene relieve el que el mandante asuma o
no la obligación de pagar al mandatario una retribución52; la Ley se limita a
indicar que «el mandato se presume oneroso» (art. 1709, parte 1.ª) sin elevar
por ello la onerosidad, a característica del tipo (véase en tal sentido la de-
nición legislativa contenida en el art. 1703).
Parece también oportuno hacer dos aclaraciones en torno a la mencio-
nada denición. En primer lugar, se dice —de conformidad con lo textual-
mente dispuesto en el artículo 1703— que el mandatario se obliga a realizar
uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante. Ya se ha tratado en el
capítulo precedente de la naturaleza de tales prestaciones. Aquí debe no-
tarse que nada impide a las partes estipular mandatos en favor de terceros
dentro de los límites en que el art. 1411 admite con carácter general la es-
tipulación de contratos en favor de terceros; en tales casos —ciertamente
no muy numerosos53— el mandatario se obliga a obrar, no por cuenta del
mandante sino por la de terceros. Tal posibilidad fue ya reconocida en el
pasado por autorizada doctrina54, con referencia a toda especie de contra-
tos que tuvieran por objeto una prestación de trabajo lato sensu; se armó
explícitamente, la admisibilidad de contratos de trabajo lato sensu a favor
50Cfr. para el criterio distintivo a que el texto se reere: ascarelli, Notarelle criti-
che in tema di contratto plurilaterale, en Riv. Dir. Comm., 1950, I, pág. 266 y sigs.
51Según la terminología utilizada por cariota-Ferrara, Gratuità nei negozi di
garanzia, Sassari, 1936, pág. 13 y sigs., y Il negozio giuridico..., cit., pág. 234. En
el mismo sentido habla de actos «neutros» pugliaiti, Sull’onerosità dell’avallo
apposto a cambiali destinate allo sconto, en Foro It., 1936, I, pág. 88 y sigs.; pero
este último término resulta un tanto equivoco al ser utilizado en distinto sen-
tido por oppo, Adempimento..., cit., pág. 290 y sigs.
52Opinion muy uniforme; se adhiere a la misma el propio Barassi(La teoria
generale delle obbligazioni, Milán, 1948, H, pág. 253), que bajo la vigencia de los
Códigos derogados mantuvo la opinión opuesta (Il contratto di lavoro..., cit., I,
pág. 281 y sigs.).
53Véase una aplicación en oraziani, Diritto delle società, Nápoles, 1951, pág.
140 y sigs.; otra infra, n. 24).
54Barassi, Il contratto di lavoro..., cit., pág. 62 y sigs.
Elmandato. lacomisión. ElcontratodEcomisióndEtransportE
51
de sujetos diversos del estipulante, es decir, por cuenta de tercero. Por ello
puede armarse —en términos de estricto rigor— que es característica del
mandato, la asunción por parte del mandatario de una obligación de obrar
por cuenta ajena; es típico, como se ha indicado55, que el resultado del hacer
del mandatario no corresponda a este, pudiendo desviarse tal resultado, ya
hacia el mandante ya hacia un tercero.
En segundo lugar, en la citada denición se habla de la obligación del
mandatario de obrar por cuenta del mandante, pero se calla respecto a la
atribución al propio mandatario de la facultad de obrar por cuenta del propio
mandante, es decir, de desviar hacia él, los efectos del acto realizado en su
esfera jurídica. Pudiera creerse así, que el mandatario necesita un acto expreso
de autorización del mandante, para poder lícitamente —cumpliendo la pres-
tación debida por razón del mandato— injerirse en la esfera jurídica del mis-
mo56; pero debe recordarse la observación, tan exacta como frecuentemente
olvidada, de Von schey57 según la cual, lo que el mandatario debe hacer por
cuenta del mandante por razón del mandato, no puede ser ilícito frente al pro-
pio mandante que debe reconocer tal hacer como efectuado por su cuenta; por
ello, puede decirse que la actio mandati contraria es corolario lógico de la actio
directa. La autorización se halla implícita en la obligación asumida por el man-
datario frente a su mandante58; no es preciso para la licitud de la injerencia
del mandatario en la esfera jurídica del mandante, una ulterior autorización
de este. [Tal principio vale en el supuesto normal de mandato para obrar por
cuenta del mandante; cuando, por el contrario, el mandato se haya otorgado
en favor de terceros, al desaparecer la identidad entre la persona del mandan-
te y la del destinatario del resultado del hacer del mandatario, precisará este
de un acto autónomo de autorización59 por parte del destinatario, que es por
denición un tercero, para poder lícitamente obrar por cuenta de este último,
esto es, para poder injerirse en su esfera jurídica, desviando hacia dicho terce-
ro los efectos del acto gestorio realizado por el mandatario60.]
55graziani, Il mandato di credito, cit., pág. 335.
56Así lent, pág. 23.
57 Pág. 440.
58Cfr. sobre este punto concretamente, BigiaVi, La delegazione, cit., pág. 142,
nota 37; seguido por Fiorentino, Appunti sulla delegazione, en Riv. Dir. Priv.,
1943, pág. 124 y sigs.
59Véase sobre la misma supra, § 4, nota 10.
60Sobre el relieve de la autorización (en el sentido de facoltizzazione) para realizar
actos jurídicos, véanse las completas observaciones de carraro, pág. 34 y sigs.

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR