El obrar por cuenta ajena - Título primero. El contrato de mandato - El mandato. La comisión. El contrato de comisión de transporte - Libros y Revistas - VLEX 976426717

El obrar por cuenta ajena

AutorGustavo Minervini
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Roma 'La Sapienza
Páginas19-48
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CAPÍTULO I
EL OBRAR POR CUENTA AJENA
1. La prestación del mandatario como prestación de trabajo.—2. La
prestación del mandatario como prestación de trabajo, doblemente
cualicada.—3. Mandato y guras anes.—4. La prestación del man-
datario como prestación de actividad de cooperación externa. Mandato
para obrar en nombre propio y mandato para actuar en nombre ajeno.
Mandato y representación.
I. La prestación del mandatario como prestación de trabajo.— La prestación
cuyo cumplimiento corresponde (de modo característico) al mandatario,
tiene como contenido un hacer por cuenta ajena, entra, por tanto, en el ámbito
de la noción jurídica de trabajo, entendida esta en sentido lato.
Las proposiciones enunciadas, requieren algunas aclaraciones. Es in-
dudable que el contenido de la prestación del mandatario es un facere: es la
propia Ley la que dice expresamente (art. 1703) que tal prestación consiste
en la «realización de uno o varios actos...», esto es, en una actividad. Pero
es poco preciso el alcance de ese elemento cualicador del facere que es su
nalidad por cuenta ajena, elemento al que también se alude en el art. 1703.
Es necesario, ante todo, dedicar algunas palabras a este tema, tomando po-
sición en la controversia que sobre el mismo se ha producido y que, aún
hoy, no puede considerarse totalmente zanjada.
La fórmula «por cuenta ajena» revela paladinamente su origen conta-
ble en el ámbito de las relaciones comerciales: un comerciante que obre por
cuenta de tercero, abre una cuenta y anota las partidas activas y pasivas
relativas al negocio, acreditando o adeudando al titular de la cuenta el saldo
activo o pasivo2. El núcleo jurídico que el citado procedimiento envuelve,
consiste en la desviación del resultado de la actividad de una persona a otra;
2 nussBauM, pág. 47.
Gustavo Minervini
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o —visto el fenómeno desde el opuesto ángulo de vista— en la incidencia
en la esfera jurídica de una persona del resultado del facere de una perso-
na diversa. El desarrollo histórico del concepto considerado en su proceso
lógico3, conrma plenamente lo que fue en su tiempo una intuición genial
de carnelutti4, elaborada y perlada por la doctrina5 hasta el punto de
inducir a adherirse a la misma (aun con algunas reservas) a quien6 fue por
largo tiempo su acérrimo impugnador: el mandatario obra por cuenta ajena,
en el sentido de que el resultado de su facere se adquiere por tercera persona.
Precisada de tal suerte la esencia de la «actividad por cuenta ajena»,
que constituye el contenido de la prestación del mandatario, resulta indu-
dable que la actividad de este tiene la naturaleza de trabajo. La doctrina
dominante7 considera requisitos esenciales de la prestación de trabajo los
siguientes: a) una actividad, y b) la desviación de los resultados de tal ac-
tividad a persona diversa del agente. Como quiera que la prestación del
mandatario se integra por los mismos elementos, es indudable que la mis-
ma puede considerarse como prestación de trabajo8, y por otra parte si la
expresión «por cuenta ajena» no tiene otro alcance que referirse en forma
abreviada al requisito b), el trabajo podrá denirse como «actividad por
cuenta ajena»: fórmula que, hace ya más de 40 años, propuso carnelutti9
y de la que indebidamente se ha prescindido posteriormente10.
3 Sobre el valor de la misma, véase pugliati, Il negozio di gestione sottostante
alla rappresentanza, en Annali dell’istituto di scienze giuridiche... dell’università di
Messina, 1929, pág. 35, nota 1, 38.
4 Il diritto di privativa nel contratto di lavoro, en Riv. Dir. Comm., 1910, II, pág. 435
y sigs.
5 Cfr. sobre todo schMidt-riMpler, pág. 490 y sigs.; graziane Il mandato di
credito, en Dir. Comm., 1932, I, pág. 330 y sigs.; carraro, pág. 104 y sigs., 160.
6 pugliatti, Fiducia e rappresentanza indiretta, en Riv. It. sc. giur., 1948, pág. 287
y sigs.
7 Cfr. además de carnelutti, ob. y lug. cit. en nota 3, a Barassi, Il contratto
di lavoro nel diritto positivo italiano, I, Milán, 1915, pág. 54 y sigs., y Il diritto del
lavoro, I, Milán, 1949, página 2; santoro-passarelli, Nozioni di diritto del
lavoro, Nápoles, 1951, pág. 59 y sigs.; riVa sanseVerino, Diritto del lavoro, Il
contratto individuale di lavoro, Padua, 1949, pág. 14 y sigs.
8 Otros hablan, con menos exactitud, de cooperación del mandatario; puglia-
tti, Il negozio di gestione..., cit., pág. 14 y sigs.
9 carnelutti, ob. cit. en nota 3, pág. 435.
10 Una indicación en Barassi, Il contratto... cit., pág. 68.

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