Nueva sociedad y criminología en acción - La sociedad criminógena - Libros y Revistas - VLEX 976426971

Nueva sociedad y criminología en acción

AutorJean Pinatel
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Paris (Francia)
Páginas167-201
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LA SOCIEDAD CRIMINÓGENA
CAPÍTULO 10
NUEVA SOCIEDAD Y CRIMINOLOGÍA EN ACCIÓN
LAvisión de conjunto de los problemas contemporáneos de criminalidad
y de política criminal que acabamos de efectuar revela la amplitud del desafío
lanzado a la nueva sociedad. Este d esafío de la criminalidad es general. Con-
cierne a los países en vías d e desarrollo y a los países desarrollados, a los
países capitalistas y socialistas, a los países con o sin carácter religioso. Se
caracteriza por la coexistencia, por una parte, de formas clásicas de criminali-
dad de inadaptación económica y cultural o de criminalidad hiperadaptada
(criminalidad organizada y criminalidad «de cuello blanco»), y por otra, de
nuevas formas ligadas al desarrollo de la violencia y al abuso de la s drogas.
La explicación de este fenómeno se ha buscado en la nueva sociedad
misma, que multiplica los estímulos criminógenos. Por eso el fenómeno alcan-
za a Francia, donde la criminalidad permanecía hasta los últimos años, salvo
en los períodos de trastornos, a un nivel menor. Pero, en la hora actual, Fran-
cia se aproxima cada vez más al modelo americano. Esto es verdad en el plano
del desarrollo económico y social e, igualmente, en el ámbito de la criminali-
dad. Se atisba ya que la criminalidad hará correr un serio peligro a nuestro
país en los próximos años.
Así, pues, entre nosotros, como en otros países, ha llegado el momento de
la elección de una nueva sociedad.
I. El momento de la elección para una nueva sociedad
Existen en la historia de los países, como en la vida de los hombres,
momentos de libertad. Son instantes privilegiados, en los que el conocimiento
de los efectos y las causas basta para que una decisión intervenga acertada-
mente. Sin dar prueba de una ingenua suficiencia, puedo afirmar que en ma-
teria de política criminal sabemos adónde vamos, cómo vamos y por qué. El
diagnóstico y el pronóstico se han hecho; quedan por determinar los reme-
dios.
La desgracia es que existen falsos remedios en política criminal, y preci-
samente son estos los que se presentan al espíritu bajo el signo del buen sen-
tido. La política criminal se atasca, así, en la represión a ultranza. Una de las
conclusiones más firmes de esta obra es que hay que acabar con la supremacía
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JEAN PINATEL
de la ejemplaridad penal y la eficacia de la pena de muerte. Si orientamos
únicamente la política criminal hacia la represión ciega, fracasaremos y la
nueva sociedad continuará siendo roída por el cáncer de la criminalidad.
Esta es la primera elección a hacer: rebasar la política represiva de super-
ficie para tratar el mal en profundidad.
Pero, ¿cómo tratarlo? Atacando las raíces sociales y construyendo una
nueva sociedad sobre estos valores fundamentales que son la libertad, el amor,
el desinterés, la entrega y el honor. Defender a la familia, revalorizar la regla
de derecho, descentralizar, hacer la organización del trabajo y las condiciones
de vida humanas, f avorecer el ahorro; tales son los objetivos a asignar a la
nueva sociedad.
Al decir que hay que asignar estos objetivos a la nueva sociedad tengo
plena conciencia del hecho de que esta fórmula implica que la voluntad de los
hombres puede superar los determinismos sociales. El conflicto que opone la
concepción individualista y la concepción colectivista puede superarse desta-
cando el factor científico y técnico común a todas las sociedades. Hay que
terminar con el sueño de que hace falta únicamente cambiar de régimen polí-
tico y económico para que todo vaya bien.
Los juristas tienen un papel muy importante que jugar en esta hora de la
elección. En el muy bello libro Criminal Justice and Social Reconstrucción1,H.
Mannheim analiza muy acertadamente los mecarlismos que presiden la deter-
minación de los valores a proteger. Se trata:
1.° De fijar los valores a tomar en consideración.
De escoger entre aquellos valores que deben ser protegidos por la ley
penal y aquellos cuya protección puede ser efectuada por otros méto-
dos.
Existe por ello una posibilidad de elección para los legisladores y los
juristas. Muy a menudo, no hicieron uso de esta posibilidad y se contentaron
con registrar las determinaciones dictadas por las mil sinuosidades de la evo-
lución histórica y social. Esta abdicación no podría tolerarse.
Hay indicios que hacen pensar que los penalistas franceses están con-
vencidos. Basta, para darse cuenta, referirse a los trabajos del coloquio centra-
do sobre la confrontació n de l sis tema penal francés con los datos de la
criminología y de las ciencias humanas, que se desarrolló en Toulouse, los
días 30, 31 de enero y 1 de febrero de 1969, bajo la iniciativa de Merle, profesor
de la Facultad de Derecho2. Dos de nuestros mejores especialistas de Derecho
penal, Levasseur y Vitu, mostraron en el coloquio que habían claramente so-
pesado el problema en toda su amplitud.
1Routledge et Kegan, Londres, 1946.
2Anuales de l a faculté de Droit, tomo XVII, fascículo I, T oulouse, 1969.
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LA SOCIEDAD CRIMINÓGENA
Los hechos susceptibles de ser incriminados por la ley penal son los que
atentan fundamentalmente a los valores sociales. El Derecho penal, precisa
Levasseur, debe te ner en cuenta la sociedad para la que se legisla. Así la ley
penal es, por excelencia, un código de valores sociales. En esta perspectiva, el
Derecho penal puede ser estudiado como un fenómeno social, a través de la
variación de los valores sociales que tiene por misión proteger.
Al principio del siglo XIX, los valores sociales protegidos por el Derecho
penal son esencialmente individuales: la seguridad personal, la propiedad
privada, la moral sexual son objeto de garantías sólidas. Las infracciones con-
tra los particulares ocupan un lugar más importante que las infracciones con-
tra los asuntos públicos.
Pero, desde entonces, se produjo una evolución. Las infra cciones políti-
cas y económicas abundan. «Creando un Derecho de circunstancias, multifor-
me, difícil de conocer exactamente y de comprender —declaró Vitu—, el legis-
lador ha desvanecido en el público la noción misma de la ley».
Al declinar la concepción individualista del Derecho la ha sus-tituido
por una concepción institucional: los hombres son considerados como miem-
bros de una comunidad. En consecuencia, la sociedad técnica contemporánea
se caracteriza, no solamente por el desarrollo de las infracciones de omisión,
sino por el crecimiento de las infracciones de imprudencia, o sea, puramente
administrativas.
Esta inflación penal contribuye a reforz ar la irregularidad generalizada,
en la que los sociólogos distinguen uno de los trazos esenciales de la sociedad
contemporánea.
También Levasseur desea que el legislador tome en consideración el he-
cho de que la criminología subraya la importancia de algunos valores para el
buen equilibrio individual, la buena adaptación social y el funcionamiento
armonioso de una sociedad. Una revisión de los valores a proteger es ineludi-
ble y es de desear que se haga a la luz de datos científicos seguros.
El Derecho penal atraviesa hoy día una crisis, es víctima de un proceso
de «sobrecriminalización». En un primer momento, y como instintivamente el
legislador «criminaliza», ha recurrido al Derecho penal sin discernimiento.
¿Le parece perjudicial una conducta desde cualquier punto de vista? Se es-
fuerza en darle un sello criminal, en incriminarla. Por ello, P. Cornil, extrayen-
do conclusiones de los trabajos del Seminario de Criminología Comparada
que tuvieron lugar en M ontreal en mayo de 1970, se preguntaba si el creci-
miento contemporáneo de la criminalidad no habría sido acelera do por una
criminalización excesiva , «haciendo figura r el legislador entre las infraccio-
nes, conductas, actos u omisiones—sin duda perjudiciales de alguna mane-
ra—, pero cuyos autores no debe rían ser tratados como criminales». Esbozó
un doble movimiento: por una parte, la tendencia al reforzamiento de los me-
dios de defensa contra la criminalidad organizada; por otra, la tendencia a la
«descriminalización» de algunas conductas calificadas de «desviadas».

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