Naturaleza jurídica del plazo - - - El plazo de la acción de retracto legal - Libros y Revistas - VLEX 976415119

Naturaleza jurídica del plazo

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El plazo dE la acción dE rEtracto lEgal
ii. natUraleza JUrÍdica del plazo
1. plazo JUdicial o civil
El art. 1.524 CC señala como plazo general de ejercicio de los retrac-
tos legales el de 9 días, siendo tal regulación prevista para los supues-
tos generales perfectamente compatible con el texto constitucional se-
gún concluye el Pleno del TC en la sentencia 54/1994, de 24 de febrero
(BOE de 17 de marzo) sin que la regulación del plazo en otros retrac-
tos con mayor amplitud constituya discriminación alguna prohibida
por el art. 14 CE, porque esas otras previsiones están sobradamente
justicadas a criterio del TC, que, además, rechaza la pretendida vul-
neración del derecho a la tutela judicial efectiva que se esgrimía con
base en la brevedad del plazo jado en el referido precepto.
En concreto, en esta sentencia se señala que, en el retracto ejercita-
ble por el arrendatario de viviendas urbanas, la especialidad tiene su
justicación en la alta relevancia del bien objeto del retracto, que goza,
incluso, de especíca tutela constitucional en el art. 47 CE, siendo pa-
recida la justicación que concurre en el caso del arrendatario rústico.
Tras dicho razonamiento se añade que en los supuestos de cohere-
deros es claro que el tronco común de los bienes y la relación heredi-
taria justican un tratamiento especial, de modo tal que «ni el plazo
establecido en el art. 1.524 del Código Civil, ni el momento legalmente
previsto para iniciar su cómputo constituyen, por ello, discriminación
alguna», a lo que, desde luego, cabría oponer diversas objeciones que
no es oportuno formular en un trabajo de este tipo, para lo cual resulta
suciente remitirme a los términos críticos vertidos sobre el particular
por J. A. CobaCho Gómez1 con ocasión de comentar el fallo de nuestro
Alto Tribunal cuando pone de relieve que, frente al contenido de di-
cho precepto, es mucho más adecuada la regulación que corresponde
1 Vid. «El plazo para el ejercicio del retracto de comuneros (Comentario a la STC 54/1994,
de 24 de febrero)», Derecho Privado y Constitución, año 2, número 3, 1994, pp. 270 a 273, quien,
en sede de conclusiones (pp. 294 y 295), considera que la regulación del mentado art. 1.524 es
defectuosa y estima que, por las razones que se aducen en el texto, «la constitucionalidad del artí-
culo 1.524 del Código Civil es bastante dudosa y que aunque el Tribunal Constitucional pensara lo
contrario, hay razones, a las que hay que añadir la gran litigiosidad suscitada por la interpretación
del artículo citado, que hubieran aconsejado que por la vía de la recomendación al legislador no se
hubiera desaprovechado la ocasión para instar una reforma del artículo 1.524 del Código Civil».
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Domingo Bello Janeiro
a la mayoría de los retractos legales en la que se dispone una notica-
ción al posible retrayente para que este tenga constancia de la trans-
misión y si no existe tal noticación el retrayente tiene un plazo más
amplio para ejercitar la acción de retracto.
Por lo demás, en la cuestión de inconstitucionalidad 2057/1991 que
dio origen a la mentada STC se aduce que la brevedad del plazo de
9 días del art. 1.524 CC hace de imposible ejercicio, en la práctica,
el derecho de retracto, lo que contradice la previsión contenida en el
art. 24 CE2, a lo que el TC opone que «ninguna relación existe entre
el derecho a la tutela judicial efectiva, que es típicamente un derecho
al proceso y en el proceso, y el precepto controvertido, que regula un
derecho preferente a adquirir la propiedad en determinados supues-
tos»3, supeditado a que se ejercite durante «un plazo sustantivo, no
procesal», como se verá posteriormente.
En cualquier caso, dicho plazo de 9 días, al coincidir con el previsto
en el art. 1618/1 LEC, plantea el ya clásico problema de su naturaleza,
civil o procesal, lo cual tiene enorme transcendencia práctica ante el
diferente sistema de cómputo de uno y otro, de conformidad con lo
dispuesto al respecto en los arts. 5 CC y 304 y 305 LEC, respectiva-
mente, puesto que, en el cómputo civil de los plazos no se excluyen
los días inhábiles, según sanciona expresamente el número 2.º del art.
5 CC4.
2 Vid. también J. A. CobaCho «El plazo», cit., pp. 268 a 270, así como también M.
Fernández arroyo, «Una aproximación al estudio del retracto legal en el Código Civil
español», Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Extremadura, n. 10,
1992, p. 259, quienes consideran que la brevedad puede generar indefensión al retrayente,
obstaculizando la tutela judicial efectiva.
3 Vid. F. Cordón moreno, «Los presupuestos del juicio de retracto», Ar. C, abril 1995, núm.
1, p. 23, que parece manifestarse de acuerdo con el criterio del Tribunal Constitucional
acerca de la conformidad con la Constitución de la brevedad del plazo de la acción de
retracto legal.
4 Vid. STS de 29 de mayo de 1992 (Ar. 4828) sobre la distinción entre plazos o términos sus-
tantivos y procesales, y allí amplio aparato jurisprudencial, de conformidad con el que se
destaca que solo ofrecen carácter procesal aquellos plazos que tienen su origen o punto de
partida en una actuación de igual clase procesal, o sea los que comienzan a partir de una
noticación, citación, emplazamiento o requerimiento, pero no cuando se asigna el plazo
para el ejercicio de una acción, todo ello para concluir que, en el caso, el plazo previsto en
el art. 38/7 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, sobre Contrato de Seguro, para impugnar
el acta de peritación —referida a los daños producidos al paso del ciclón Hortensia por
Galica, dicho sea de paso— es un plazo, de caducidad, de carácter sustantivo.

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