Sentencia nº Rol 54 de Tribunal Constitucional, 19 de Abril de 1988 - Jurisprudencia - VLEX 58943067

Sentencia nº Rol 54 de Tribunal Constitucional, 19 de Abril de 1988

Fecha19 Abril 1988
MateriaDerecho Constitucional

ROL N° 54

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.695 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADESSantiago, diecinueve de abril de mil novecientos ochenta y ocho.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

  1. - Que por oficio N° 6583/80 de 15 del mes en curso, la Honorable Junta de Gobierno ha enviado a este Tribunal, para los efectos previstos en el N° 1°, del artículo 82 de la Constitución Política de la República, el proyecto de ley que modifica la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

  2. - Que, como se expresa en el Informe de la Comisión Conjunta de la H. Junta de Gobierno, este proyecto "tiene por objeto modificar la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, a fin de perfeccionarla y complementarla, teniendo en cuenta la sentencia pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional respecto de esta última, reponiendo algunas de las normas suprimidas por éste, con las adecuaciones necesarias para subsanar las objeciones de constitucionalidad de que fueron objeto" (Informe cit. pág. 9). Este es el mismo propósito que inspiró también la iniciativa presentada por S.E. el Presidente de la República, según consta del Informe Técnico respectivo que se agrega a los antecedentes y de la circunstancia que el proyecto del Ejecutivo fuere aprobado por la H. Junta de Gobierno, en lo sustancial, en los mismos términos en que fuere propuesto;

  3. - Que un análisis de las diversas disposiciones del proyecto remitido a la luz de los preceptos constitucionales pertinentes y de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 29 de febrero de 1988, demuestra, con nitidez, que dichas disposiciones consiguen el propósito perseguido y se encuentran conformes a la Constitución Política de la República, según se demuestra en los considerandos siguientes;

  4. - Que, en efecto, como lo señalara este Tribunal en la sentencia aludida en el considerando anterior, determinar las atribuciones de las Municipalidades, en principio, es materia propia de ley orgánica constitucional, conforme lo dispone expresamente el artículo 107, inciso tercero, de la Carta Fundamental. Lo anterior, sin embargo, no significa que todas las atribuciones de los municipios, sean éstas esenciales o accidentales, deban ser objeto de ellas, porque naturalmente la inclusión de estas últimas excedería el ámbito de aplicación de esta clase de leyes. Precisamente, previendo situaciones como ésta, este Tribunal después de precisar la...

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