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El ejercicio extrajudicial y el plazo de la acción de retracto

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El plazo dE la acción dE rEtracto lEgal
v. el eJercicio eXtraJUdicial
Y el plazo de la acción de retracto
Si bien es lo cierto que el ejercicio del retracto, en principio, ha de
ser judicial, y habitualmente así sucede, sin embargo ya B. Pérez Gon-
zález y J. alGuer1 habían observado que parece racional suponer que
para que el retrayente pueda conseguir la previsión contenida en el
art. 1.521 CC de subrogarse (expresión reexiva) en lugar del adqui-
rente «no es menester esperar una resolución judicial sino que tal su-
brogación puede operarla el mismo titular mediante su declaración
voluntaria», manifestándose en la misma dirección favorable al ejerci-
cio consensuado del derecho de retracto M. GarCía amiGo2.
Asimismo, G. GarCía Cante ro3 propugna la admisión general del
ejercicio extrajudicial del derecho de retracto a los efectos de que otor-
gada la escritura por el comprador no se considere venta voluntaria
de suerte que «si el adquirente se aviniera al retracto, la transmisión
se entendería realizada en virtud del ejercicio de un derecho real de
adquisición y no como consecuencia de una venta voluntariamente
consentida por el adquirente al retrayente», justicando tal posibili-
dad en que «el artículo 1.524 establece para el retracto legal el plazo
de ejercicio de nueve días, pero no conmina a ejercitarlo precisamente
mediante demanda judicial, ni a ello obliga tampoco el artículo 1.618
de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
Al respecto, recogiendo tal propuesta, A. L. rebolledo varela4 opo-
ne que dicha postura no es admitida por el TS cuando se trata de re-
solver colisión de retractos, en que accede a la demanda del retrayente
judicial contra el que recibió el bien a través de retracto reconocido
extrajudicialmente, citando en tal sentido las SSTS de 25 de febrero de
1950 y 4 de julio de 1956, a lo cual G. GarCía Cantero5, a su vez, refuta
1 Cfr. Anotaciones al Tratado de Derecho Civil de Ennecerus/Kipp/Wolf 3.ª edic., Barcelona, 1971,
t. III, vol. 2, p. 155.
2 Cfr. «Derechos reales», cit., pp. 129 a 131.
3 Cfr. Comentarios Albaladejo/Díaz Alabart, cit., XIX, pp. 685 y 686.
4 Cfr. Comentario Ministerio, cit., II, p. 1017.
5 Cfr. Comentarios Albaladejo/Díaz Alabart, cit., XIX, p. 685, nt. 17, lo que, igualmente, pone de
maniesto R. barber CarCamo, El retracto gentilicio, cit., pp. 345 y 346.

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