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Libro V: La dinámica de los derechos particulares. Su funcionamiento

Páginas103-134
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EL DERECHOPURO
LIBRO V
LA DINÁMICA DE LOS DERECHOS PARTICULARES.
SU FUNCIONAMIENTO
SUMARIO.— § 89. Lugar de la quinta parte en l a obra total.— § 90. Los dos
grandes aspectos de la dinámica de los derechos.— § 91. A) DINÁMICA DE LA
INVESTIGACIÓN DEL DERECHO.— § 92. 1.° Construcción empírica del Der echo. Jus
moribus constitutum. Productos de la vida.— § 93. La costumbre escrita en
oposición a la costumbre oral.— § 94. El funcionamiento de la costumbre en las
naciones con Poder legislativo.— § 95. 2.° Construcción legislativa del Derecho. Jus
legibus constitutum.Los productos del poder.— § 96. 3.°Construcción teórica del
Derecho. Jus prudentibus const itutum. Los productos de la Ciencia.— § 97. 4.°
Construcción interpretativa. Jus interpretatoribus constitutum. Productos de la exé-
gesis.— § 98. B) DINÁMICA DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO.— § 99. Distinción
entre el hecho generador del Derecho y el Derecho mismo.— § 100. Ejemplos de
la distinción entre el hecho generador y el hecho engendrado.— § 101. Termino-
logía. ElNegotium y el Jus, el hecho jurigénico y el Derecho —§ 102. 1.° DINÁMI-
CA EXTERNA. Los hechosjurigénicos. Su clasificación por su naturaleza.— § 103.
Clasificación de los hechos jurigénicos por sus efectos. Producción, mutilación,
ratificación, confirmación y extinción de los derechos.— § 104. Prescripciones,
caducidades, inval idaciones.— § 10 5. Condiciones mediante las cuales los
hechos jurigénicos producen sus efectos.— § 106. De un hecho jurigénico único
pueden surgir varios derechos.— § 107. El hechojurigénico y la prueba.— § 108.
Constitución de la prueba eu el momento del hecho jurigénicocon anterioridad
a cualquier proceso.— § 109. La prueba es una conclusión sacada de un hecho
conocido para un hecho desconocido.— § 110. El hecho jurigénico y la «causa»
en la cosa juzgada.— § 111.2.° DINÁMICA INTERNA. El goce y el ejercicio del
derecho.— § 112. Importancia histórica y práctica de la distinción entre el goce
y el ejercicio del derecho.— § 113. El ejercicio del derecho debe ser practicado
«civiliter».— § 114. Ejercicio de la coacción en la dinámica interna. La acción en
justicia.— § 115. La instru cción y la ejecución.— § 116 Acción en justici a
reducida a una excepción.— § 117. La prueba en las acciones en justicia.— §
118. La prueba en justicia en el antiguo Derecho.— § 119. Esquema de la
dinámica de aplicación de un derecho.
§ 89. LUGAR DE LA QUINTA PARTE EN LA OBRA TOTAL
Hasta aquí hemos considerado el Der echo y los derechos en estado de reposo,
estudiando su estática. Pero no son así en la realida d. Desde que la reflexión adquie-
re intensidad, se los ve en perpetuo movimiento.
En la org anización sorprendentemente compacta y complicada de las nacion es
de raza europea, al presente, en una de las etapas más críticas de su evolución, el
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EDMOND PICARD
Derecho penetra toda la vida social. Ya no existen esas gra ndes lagunas que en los
lejanos albores del vasto fenómeno jurídico hacían de las instituciones que engen-
draba un archipiélago, del cual las islas a duras penas emergían. Poco a poco l a
presión subterránea del progreso ha solevantado los fondos que reúnen en el mis-
terio de las aguas in telectuales esas tierras esporádicas. No hay en adelante separa-
ción entre ellas. Forman un continente ininterrupto, en que todas las regiones están
enlazadas por el entrecruzamiento de lazos innumerables. El tejido de los derechos,
sólido y apretado, acompaña y envuelve por completo las acciones humanas con
una fuerza y flexibilidad desconcertantes. El Derecho no aparece ya solamente como
una disciplina destinada a contener las irregularidades de nuestra naturaleza, siem-
pre inquieta y propicia a los extravíos. Es, sobre todo, una gran fuerza civilizadora,
apuntando más al porvenir, quizá, que al presente, con la pretensión de regular la
marcha univer sal a la conquista de lo mejor, modificándose sin cesar, adaptándose
a todas las necesidades nuevas, a todos los cambios saludables, esforzá ndose por
prepararlos y sosten erlos, dejando constantemente caer la madera seca y enrique-
ciéndose con nuevas rama s.
A esa evolución rumorosa, no obstante la aparente inmovilidad que por largo
tiempo hizo creer que el Derecho era una de las ciencias fijas, o más bien coagula-
das, que constituyen la alegría de los espíritus conservadores, acompaña una efer-
vescencia inte rna: la vida de las moléculas de tan potente organ ismo, como su
transformación externa, es su vida de conjunto. La Juricidad es semejan te al cuerpo
humano, siempre en estado de modificación, desde el nacimiento a la muerte, pa-
sando por la infancia, la adolescencia, la madurez, la decrepitud, y siempre vibran-
do por el ininterrupto trabajo de relojería de sus delicad os y múltiples órganos.
Hay ahí una dinámica. Y tal dinámica es doble. La de fuera, que cambia el
Derecho, mejorándolo a pesar de pasajeros retrocesos, alimentándolo, aproximán-
dolo a la justicia ideal por la elaboración de leyes reju venecidas. La de dentro,
prodigioso funcionamiento que ruge como una fábrica, sometido a leyes existentes
aceptadas como base de su actividad. E sta es, se puede decir, la dinámica de explota-
ción, esenci almente privada y cuotidiana; aqué lla la dinámica de transformación,
eminentemente legislativa y que procede por sucesivas aportaciones.
Y es esta última dinámica la que importa estudia r para proseguir el estudio
del colosal edificio jurídico. Cada detalle vive y se mueve. E l conjunto que contiene
todos esos detalles, la Juricidad, vive y se mueve también.
Tiene ésta no solo una vida presente en el espacio, sino que siempre tuvo otra
en el tiempo, realizando una evolución mundial.
Los dichos dos subaspectos de una de l as fa ses del conjun to req uieren s er
examinados aparte, en razón de sus grandiosas proporciones, de la abundancia de
los fenómenos, del lugar que ocupan en la historia del Derecho, de la influencia que
ejercen sobre el drama permanente y patético de las sociedades huma nas.
Tres nuevos deberes científicos, por tanto, que realizar , materia de la presente
quinta parte, de la sexta y de la séptima.
Me ocuparé, pues, primeramente en la dinámica de los derechos, observados
en sus detalles , en su vida particular , sea que se consider e a cada uno a isladamente,
en mónada, podría decirse; sea que se los examine en grupos, en aglomeraciones
más o men os considerables, polarizándose en derredor de un centro secundario, sin
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llegar a formar el organismo total, la Juricidad, abrazando todas las moléculas jurí-
dicas, todos los grupos secundarios en que se distribuyen.
§ 90. LOS DOS GRANDES ASPECTOS DE LA DINÁMICA DE LOS DER ECHOS
La agitación y la vida se manifi estan por doquiera en «el fenómeno jurídico»,
que dibujo en sus lineamiento s y prime ros aspectos en la segunda parte y que
constituye la materia propia de estos estudios; masa genera l y primordial, materia
primera a la que debemos volver, después de rea lizado cada tr abajo parcial. Lo
mismo que el obrero soplador nuevamente pesca en el crisol o depósito una por-
ción de pasta incandescente, con su hueca caña, para continuar su obra industrial.
Sobre la base de este vasto cuadro se efectúa la prá ctica concreta de los dere-
chos en cada uno o por cada uno de los individuos, sujetos de derechos, que compo-
nen la s sociedades humanas: primer plano, capa o campo de la dinámica. Pero los
derechos utilizados en la vida común existen previa mente en estado de fórmulas
abstractas siempre dispuestas para su aplicación, en los «arsenales», en los códigos,
donde reciben fuerzas legisferantes o jurificatrices en actividad; segundo plano, capa o
campo de la dinámica.
Se encamina este funcionamiento, este esfuerzo, por un lado, a la investigación
del Derecho, traducido y formulado en leyes; por otro, a su aplicación, que vamos a
analizar.
§ 91.- A) DINÁMICA DE LA INVESTIGACIÓN DEL DERECHO
Funcionan aquí motores, órganos diversos: la costumbre, la ley, la teoría, la
interpretaci ón.
Se muestran a primera vis ta como productores de Derecho; pero, en realidad,
no hacen más que buscarlo en el orden universal y desgajarlo con más o menos
éxito y plenitud. Se trata de una obra de «percepción» y no de creación.
Son descubridores. C onsiderar al legislador o al teórico como un creador es
una idea falsa. No lo es más en el Derecho que el sabio en las ciencias naturales. La
opinión contraria que el org ullo pudiese suscitar, tiene un papel limitado a inves-
tigaciones más o menos felices y fecundas en el vasto depósito de las realidades
jurídicas. En eso no hace otra cosa que llenar el destino del hombre, que ya señaló,
por lo menos el de la raza europ eo-americana: conv ertirse cada vez más en el
espejo del mundo, penetrando cada vez mejor sus secretos en todos los órdenes de
cosas.
Es tal dinámica la potencia humana de invención del Derecho, la facultad de
reproducir el Derecho que existe en la naturalez a, la fuerza generatriz, la Genética
jurídica. Simple transcripción, transcreación, transpor te del misterio a la claridad,
pero con imperfecciones, insuficiencias y mutilaciones constantes. Son las volunta-
des en camino ha cia un porvenir más risueño. Porque las necesidades del «comer-
cio» jurídico se adelantan sin cesa r al Derecho realiza do. De ahí el esfuerzo siempre
tendiente, la Sinergia par a aprehender el Derecho deseado. Los hombres en sociedad
se han preocupado, sin solución de continuidad, de investigarlo, de juridizar, es
decir, de desgajar las relaciones que, según la época, el lugar, las circunstancias,
convenía someter a la coacción social. La h umanidad aparece cual un solo hombre
en la persecución del Derecho, atormentada por su incomprensible preocupación.

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