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Libro IX: El fin del derecho: la justicia. Sociología, teleología jurídicas

Páginas191-218
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EL DERECHOPURO
LIBRO IX
EL FIN DEL DERECHO: LA JUSTICIA.— SOCIOLOGÍA,
TELEOLOGÍA JURÍDICAS
SUMARIO.— § 169. Prolegómenos.— § 170. La justicia como teleología del Dere-
cho.— § 171. LAS ABERRACIONES DEL DERECHO.— § 172. 1° Aberraciones en la
coacción.— § 173. 2.° Exageración de la relación jurídica.— § 174. 3 ° Exagera-
ción del Objeto.— § 175. 4.° Aberraciones en el Sujeto.— § 176. 5.° Aberraciones
en el hecho jurigénico.— § 177. 6.° Aberraciones en la importancia social del
Derecho.— § 178. LA ARMONÍA EN EL DERECHO: la justicia.— § 179. La marc ha
hacia la justicia. Lossustituti vos del Derecho.— § 180. La justicialat o sensu. La
felicidad humana.— § 181. Concepciones diversas del bien social, es decir, de
la justicia .— § 182 . La colectivi dad (el Estado) y el individuo.— § 183. La
justicia stricto sensu o justicia jurídica.— § 184. La justicia jurídica como reme-
dio del mal, sea natural, sea humano.— § 185. La justicia jurídica en la centra-
lización y en la descentralización.— § 186. LA SOCIALIZACIÓN DE LA JUSTICIA. SU
TETRAGRAMA.— § 187. Primer miembro de la justicia: De cada uno según sus
facultades.— § 188. Segundo miembro de la justicia: A cada uno según sus
necesidades.— § 189. Las diversas necesidades generales del hombre.— § 190.
El trabajo como fuente de derechos. El colectivismo.— § 191. Tercer miembro de
la justicia: por el esfuerzo de cada uno. Cuarto miembro: y por el esfuerzo de
todos.— § 192. La concepción colectivista del esfuerzo del Estado.— § 193. La
justicia jurídica integral y armonizada.— § 194. El porvenir supuesto de la
justicia en la raza europeo-americana.— § 195. El metro (la medida) de la
justicia y del Derecho. La estadística.— § 196. El Derecho en su conjunto
sintético. Su definición total.— § 197. La estadística jurídica.
§ 169. PROLEGÓMENOS
Nos aproximamos al final. Investigando en la pa rte precedente la causa del
Derecho, acabamos de mirar atrás tan lejos como es dado a nuestra inteligencia.
Vamos ahora, en la investigación de su fin , de su ca usa final (Zwech im Recht, título
de un libro de Ihering), a mirar adelante tan lejos como pueda alcanza r esta misma
inteligencia. Por uno y otro lado, son las profundidades abismales, los abismos, el
subsuelo. El principio y el fi n, el argumento supremo. El considerable problema
del porqué del Derecho, de su destino social.
Así nos arrastra la angustia del conocimiento. Más arriba escribía que en nues-
tra raza el hombre no se contenta con observar los hechos, quiere correr el velo de
su misterio. Obedece en eso a lo que es, quizá, la característica más visible, más
permanente y más febril de su brumoso destino: desentrañar el Universo. Permiti-
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EDMOND PICARD
do es creer que toda nuestra civilización, todos los esfuerzos individuales y colecti-
vos, todas las funciones sociales, todas las instituciones, por cima de sus apariencias
con interés inmediato y limitado, no tienen más que un final: suministrar a algunos
cerebros encarama dos encima de otros los medios de disminuir lo ignorado. El
espectáculo de la intelectualidad humana, ha dicho un eminente pensador, con sus
complicados apa ratos que traducen el ambiente en sonoridades , col ores, olores,
conceptos, manifiesta que «la vida quier e adquirir conciencia de sí misma». En el
plan gigantesco del Cosmos, parece que entra tener seres que lo comprendan y
divulguen, aunque esos seres fuesen proporcionalmente tan ínfimos como un gló-
bulo de sangre que adquiera conciencia de la admirable armonía del cuerpo en que
circula. Aún más amplio es el deseo: quiere dejar testimonios de sus conquistas en
lo oscuro. Reconstituyendo, mediante la ciencia, la s apariencias de las cosas y de sí
mismo, el ser humano exterioriza los aspectos de los propios fenómenos que la
vida produce en él. La necesidad de significar afuera sus instintos, pensamientos,
sentimientos, dice Renán , es natural en el hombre. Lo muestra con empeño en el
lenguaje. E s la tendencia irresistible a expandirse, a no vibrar por sí solo, a revelar
que nuestra s almas, a pesar de todas las afirmaciones en contrario, ocultan allá en
su fondo los manantiales inagotables de amor y s olidaridad de que pasajeramente
podemos no percatarnos, pero que permane cen intactos y que el menor a ccidente
hace brotar con admirable abundancia. Desde este punto de vista una obra jurídica
no es otra cosa que un accidente efímero; está marcada con un carácter de necesidad
y ocupa uno de los más altos sitiales de la evolución biológica.
La vida humana engendra, pues, la represent ación dela vida y del mundo.
Pero ¿dónde está el términ o de este esfuerzo? El conocimiento, ha escrito Pascal, es
parecido a una esfera que engrosase sin cesar: ¡a medida que aumenta su volumen
crece el número de sus puntos de contacto con lo desconocido!
§ 170. LA JUSTICIA COMO TELEOLOGÍA DEL DERECHO
Todo lo que hasta aquí va descrito del Derecho aparece bajo la forma de un
edificio inmens o, me tódicamente organizado , d ispuesto a recibir los huéspedes,
pero todavía vacío. Apenas se han hecho algunas alusiones a lo que debe contener
por la inevitabilida d de las apro ximaciones. La palabra «Justici a» h a a cudido a
veces a mi pluma, p ero sin otra explicaci ón que la idea vaga que suscita en las
almas y quizá la impresión burlona que se lig a aun a los más grandes vocablos,
cuando s e emplean demasiado.
¿Para qué los cuatro elementos, esencia de cualquier derecho? ¿Para qué las
reglas de su nacimiento y de s u ejercicio? ¿A qué especia lidad ha de aplicarse el
mecanismo legislativo? ¿Qué ha de entrar en las leyes? ¿Con qué alimentar esas
formas dispuestas a funcion ar? ¿Qué g ranos ha de introducir entre las muelas?
¿Para qué ha de servir este apara to colosal y complicado, del cual vemos ahor a el
conjunto y conocemos los rodajes perfectamente arreglados?
Tal es el fin del Derech o, su teleología. Se resume en una palabra que hace un
momento escribía: la JUSTICIA. ¡Hacer reinar la justicia! Es decir, establecer en la s más
perfectas condiciones las relaciones sociales que reclaman la protección coactiva de
la colectividad. Más allá no se ve otra cosa que anhelar en la obra jurídica, porque
la realización de esas rel aciones es equivalente a la suma de bienestar más conside-
rable que pueda obtenerse con l a ayuda del Derecho.

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