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Libro IV: Las clasificaciones en el derecho

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EL DERECHOPURO
LIBRO IV
LAS CLASIFICACIONES EN EL DERECHO
SUMARIO. — § 51. Nociones generales de la clasificación de los derechos.— § 52.
Divisiones y agrupaciones internas y externas.— § 53. 1.°División internapor el
Objeto del Derecho. La división cuatripartita clásica.— § 54. La división tripartita
romana: derechos personales, reales y de obligaciones. Los derechos intelectua-
les agregados como c uarto término.— § 55. Los derechos universales como
quinto término.— § 56. Esquema de la división por el Obj eto.— § 57. Los
derechos patrimoniales.— § 58. Los Estatutos.— § 59. El derecho de persecu-
ción — § 60. 2.° División interna por la relación entre el Sujeto y el Objeto del
Derecho. La plenitud del Derecho y sus desmembraciones.— § 61. a) La pleni-
tud del Derecho real y sus desmembraciones.— § 62. b) La plenitud del Dere-
cho intelectual y sus desmembraciones.— § 63. c) La plenitud del Derecho de
obligaciones y sus desmembraciones.— § 64. d)La plenitud del Derecho perso-
nal y sus desmembraciones.— § 65. Vuelta de las desmembraciones a la uni-
dad. Consolidación y confusión — § 66. Esquema. Desmembración simple o
múltiple.— § 67. 3.° División interna por la protección coactiva. El Derecho
penal y el Derecho civillato sensu.— § 68. Coacción completa, coacción ausente
y coacción mutilada.— § 69. 4.°División y agrupaciones internaspor el Sujeto del
Derecho.— § 70. Nociones generales sobre las Divisiones y agrupaciones exter-
nas.— § 71. A) Agrupaciones atendiendo al fin propuesto o teleológi cas.— § 72. El
Derecho privado y el Derecho público— § 73. Sub-grupos del Derecho privado:
Derecho civil, comercial, industrial, marítimo.— § 74. Derecho de familia. De-
recho hereditario.— § 75. Sub grupos del Derecho público: Derecho político,
administrativo, fiscal.— § 76. Derecho procesal.— § 77 B) Agrupaciones por él
lugar (territorio) en que el Derecho es aplicable. Derecho nacional, Derecho extran-
jero, Derecho internacional.— § 78. C)Agrupaciones por la época.Derecho histó-
rico: salvaje, bárbaro, civilizado.—§ 79. El Derecho romano. El Derecho germá-
nico.— § 80. El Derecho civil histórico francés.— § 81 .D) Agrupaciones por el
origen de los Derechos(Base etiológica). Derecho constitucional, Derecho consue-
tudinario, Derecho escrito, Derecho laico, Derecho canónico.— § 82. El Derecho
positivo y el Derecho natural.— § 83. El Derecho natural como Derecho ideal.—
§ 84, Otros sentidos de la expresión Derecho natural.— § 85. Cualquier «Dere-
cho» es una composición de cuatro especies de derechos divididos por el Obje-
to.— § 86. Lentitud de la evolución de las clasificaci ones jurídicas.— § 87.
Terminología jurídica. El lenguaje, la redacción, el estilo del Derecho.— § 88.
Resumen general.
§ 51. NOCIONES GENERALES DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
Existe en n osotros mismos un a necesidad de or den que nos empuja ca si
invenciblemente hacia las clasificaciones. Estos son los instrumentos de claridad y
en su consecuencia los ayudantes del progreso de un a ciencia. Sirven para ordenar
en un solo total los seres o las cosas que importa s ometer a un régimen idéntico.
Ihering ha dicho, señalando su importancia: «Útil trabajo serí a hacer la historia de
los errores que son resultado únicamente de una falsa clasificación sistemática».
Pronto veremos un célebre ejemplo, con ocasión de los derech os intelectuales.
El Derecho recibe esta impulsión. El espíritu de lo s jurisconsultos ha obedeci-
do irrefragablemente. Las divisiones y las agrupaciones, que han llegado a ser en
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EDMOND PICARD
considerable número clásicas, se han establecido forma ndo en cierto modo el atlas
administrativo del Derecho.
Dicha tendencia quizás se compren da aún mejor considerando el pun to a que
nos ha conducido la investigación, el terr eno ya conquistado sobre lo desconocido
y el que queda por conquistar. Ve mos claramente la masa inquieta de los derechos
concretos rea lizados en la vida social práctica , pero no nos apoderamos de las
semejanzas y las diferen cias que existen entre ellos y que pueden servir para re-
unirlos o separarlos. La misma situación se presenta, cuando por cima de esta capa
jurídica viviente, contemplamos la multitud de derechos en estado legal (consuetu-
dinario o legislativo) o en el estado teórico. Están allí cual una vasta materia, no
bruta sino orgánica, un inmenso mosaico, un juego de paciencia aguar dando al
desembrollo. Hemos, es verdad, estudiado en número suficiente las unidades de
esa cons iderable magma, para conocer la constitución fundamental permanente de
cada una de las células que la componen. Pero a eso se limita nuestra adquisición
actual y nuestro deseo de conocer quiere ir más lejos. Es preciso empadronar ahora
e inventariar para alojar cada derecho en su casilla y tender a reemplazar la visión
confusa de la masa, un poco caótica, por una visión ordenada y metódica. Se trata
de volverse a encontrar sin dificultad en el laberinto jurídico.
§ 52. DIVISIONES Y AGRUPACIONES INTERNAS Y EXTERNAS
Por división entiendo un procedimiento de «colocaci ón e n pila s» di stintas,
que agota la materia divisible, que no deja ningún resid uo. Por ag rupación entien-
do la extracción de la materia total y la ensambladura de todos los elementos que
tienen entre sí una particular a nalogía o que pueden s ervir para un mismo fin, sin
preocupación de lo que puede quedar después de cumplida esta operación elimina-
toria parcial.
El Derecho ofrece de esto múltiples ejemplos que vamos en seguida a repasar.
Se han desprendido con lentitud en el decurso de los siglos, siqui era sea permitido
decir que en todos los tiempos han existido en estado potencial. Cada vez que uno
se encuentra delante de ellos se descubre sin gran dificultad una base, es decir, un
principio de clasificación que rige toda la división o todo el agrupamiento, que
sirve de guía a quien los realiza y al cual agrupamiento se debe poder reducir todos
los detalles.
La indicada base puede ser tomada, ya de uno de los elementos ontológicos
de las cosas que se va a clasificar, ya de una circunstancia extraña a dicha ontología,
es decir, a la cosa en sí. E n el primer caso se la califica de interna, en el segundo de
externa. Aplicando esta observación a los derechos, habrá, en lo que les concierne,
clasificación (división o agrupació n) in terna cuando esté f undada en uno de los
cuatro elementos esenciales de aq uéllos, clas ificación (divisi ón o agrupación); ex-
terna cuand o se h aga en atención al fin propu esto (base teleológica ) o p or los
orígenes (base etiológica), o por cualquier otra circunstancia que los rodee.
Escribía ha poco la palabra atlas. No es superfluo insistir en ello. El conjunto
de la clasificación jurídica no sabría sintetizarse en un mapa único. Esta geografía es
más compleja. Ciertamente que algunas de estas divisiones pr oceden unas de otras
y pueden, desde luego, reunirse en una sola hoja o en un árbol genealógico. Pero la
sinopsis no es posible que vaya mucho más allá. No hay dicotomía juríd ica perfecta.
No hay siempre entre la s partes de una clasificación relación de generación, sino a

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