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Libro VII: La evolución del derecho. Dinámica de la «juridicidad» en el tiempo

Páginas151-180
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EL DERECHOPURO
LIBRO VII
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO. DINÁMICA DE LA
«JURICIDAD» EN EL TIEMPO
Sumario.— § 135. Consideración general de la evolución jurídica.— § 136.
Evolución externa e interna de la Juricidad.— § 137. La parte fija y la parte
móvil de la Juricidad—§ 138. Representación esquemática de la evolución del
Derecho. Teoría del progreso jurídico.— § 139. Lo abstracto y lo concreto de la
evolución jurídica.— § 140. Los factores o motores de la evolución jurídica.—
§ 141. Primerfactor de la evolución jurídica: la raza.— § 142. Las grandes razas
naturales tradicionales.— § 143. La influencia de la diversidad de las razas en
la evolución del Derecho.— § 144. El Derecho en los pueblos de igual raza
natural, pero de razas históricas diferentes.— § 145. Segundo factor: el medio.
Mesologia del Derecho. —§ 146. Tercer factor: la intrusión extranjera.— § 147.
Cuarto factor: la imitación.— § 148. Quintofactor: los grandes juristas.— § 149.
Los grandes juristas en la historia. Su influencia a veces nefasta.— § 150, Sexto
factor: el atavismo jurídico.— § 151. Séptimo f actor: el progenismo.— § 152.
Octavo factor: la técnica jurídica.— § 153. Noveno factor: la densidad de la
población.— § 154. Décimo factor: la acción sol idaria de las grandes fuerzas
sociales y de las diversas partes del Derecho.— § 155. Consideración de la
época en la evolución del Derecho. Error de las legislaciones establecidas de
una vez.— § 156. Marcha más usu al de la evolución jurídica. § 157. Conclu-
sión. Importancia de las excursiones históricas en el Derecho.
§ 135. CONSIDERACIÓN GENERAL DE LA EVOLUCIÓN JURÍDICA
¡Génesis, metamorfosis, avatares, ontogenia, palingenesia del Derecho.— Des-
composición, desgaste, transf ormismo.— Producción del Derecho, parto.— Crea-
ción jurídica continua.— Jurificación.— ¡Cursus!
¿Por qué esas tautología s? ¿Por qué tantas pala bras para designar o tratar de
designar una misma cosa?
Porque la concepción de este fenómeno, la evolución, es aún lo bastante con-
fusa para que resulte esa especie de anarquía verbal.
El Derecho, como toda la naturaleza física e intelectual, se transforma incesan-
temente en la realidad de sus manife staciones concretas o positivas . Es esencial-
mente mudable y proteico; está constantemente en acción de deshacerse y rehacerse.
Se encuentra en perpetuo estado de formación. Se des arrolla sin cesar como una tela
enlazada al gigantesco cilindro del destino. Lanza sin interrupción su fuerza íntima
al espacio en imágenes siempre nuevas. Es un flujo constante de fenómenos pasaje-
ros reemplazados por otros fenómenos. Es el processus jurídico que se realiza con la
fatalidad lógica de una cosa viva, poniendo en circulación lo engendrado.
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EDMOND PICARD
La Historia está llena de apariciones sucesivas del Derecho y se la puede dividir
en períodos jurídicos correspondientes a los grandes cambios de civilización. Cuando
el Imperio de Occidente sucumbe definitivamente en el siglo v bajo la invasión de los
bárbaros, el Derecho germánico se coloca, entre los galos, en el lugar de l Derecho
romano relegado a una segunda situación, lo mismo que el Derecho romano, desde la
conquista de Julio César, había sumergido el Derecho céltico.
En esta evolución hay momentos de más lentitud, debilitaciones, atonía, altos,
reposos, momentáneas calmas, a veces una aparente parálisis o perturbaciones re-
trógradas. ¡Jamás la muerte! El Derecho tiene una sorprendente energía renovadora
y se presta a todas las metamorfosis de la vida social, cuando ya no existe su razón
de ser, porque en la cadena ininterrupta de los acontecimientos, sometido a la ley
de la «con tinuidad histórica», es causa antes que efecto y efecto antes que causa.
Cuando parece estancarse, se limita a tomar de nuevo aliento.
Es una corriente irresistible detenida de tiempo en t iempo, de dista ncia en
distancia, por circunstancias que la represan, por cima de la s cuales pronto pasa su
oleada creciente. En su milagro permanente, tiene oscilaciones de variable ampli-
tud, a veces tan rápidas que escapan a la percepción; pero su resorte secreto está
siempre en tensión.
Es, pues, una falsa idea la de la fijeza absoluta del Derecho; en ciertas épocas,
era un porvenir ideal, según se lo representan los que creen en un Derecho natural
supremo, que describí en el § 83. Las leyes tienen, solo como tales, esa esta bilidad,
pero no son, según lo vimos en el § 95, más que una expresión humana, colocada
por cima de la verdadera vida jurídica popular, inspirándose, pero no confundién-
dose jamás con ella. La fijeza de las legislaciones está constantemente sometida al
reactivo de las costumbres, que trabajan sin descanso y acaban en todo caso por
tener la razón de su parte en la obra lenta de descomposición restaura dora. Ningún
Derecho se ha mantenido en tiempo alguno intacto e invariable, a no tratarse de un
Derecho muerto, como el romano, que no se practica, lo mismo que el latín y el
griego antiguo son lenguas muerta s, porque ya no se hablan.
§ 136. EVOLUCIÓN EXTERNA E INTERNA DE LA JURICIDAD
Esta evolución, tocando al conjunto, toca a la par inevitablemente a las partes.
Cada institución j urídica particular, evoluciona por su cuenta, con formas especiales
de ella , al mismo tiempo que es arrastrada por el movimiento total. Es un sistema
planetario siempre en movimiento. Su historia externa de las transformaciones se
completa con una historia interna.
El Derecho civil francés ofrece de esto un curioso y soberbio ejemplo. Puede
mostrarse por un lado, en su marcha general, pasando de la diversidad yuxtapuesta
de sus cinco grandes componentes originarios (el Derech o céltico , el roman o, el
germánico, el canónico y el espíritu nacional) a la mezcla de esos grandes factores
en una masa única, bajo las costumbres que realizan la unidad del fondo, mante-
niendo la diferencia de los detalles; después en esos detalles, que se van borrando
poco a poco hasta la grande unificación realizada en el Código Napoleón; en segui-
da en ese Cód igo, ca pitali sta y bu rgués, recibi endo el e mpuje d e las id eas
socializadoras, que se esfuerzan por iniciar a las masas proletaria s en el bienhechor
influjo de una legislación adaptada a sus necesidades. Puede mostrar se, por otro
lado, en el transfor mismo de cad a una de sus instituciones interiores: l a familia, la
propiedad, las sucesiones, para citar solo las más importantes, perfeccionándose en

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