El libre desarrollo de la personalidad en la interpretación del Derecho de sucesiones - Claves para la interpretación de la Constitución Cubana de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 1016870542

El libre desarrollo de la personalidad en la interpretación del Derecho de sucesiones

AutorLeonardo B. Pérez Gallardo
Páginas221-260
221
El librE dEsarrollo dE la pErsonalidad
En la intErprEtación constitucio nal dEl dErEcho dE sucEsionEs
el libre desarrollo de la per sonalidad
en la interpretaCión Con stituCional del dereCho de suCesiones
Leonardo B. pérez gallardo
sumario: 1. El libre desarrollo de la personalidad como derecho en la Constitución
cubana de 2019. 1.1. Derecho de carácter relacional. 1.2. Su valor residual
como complemento o cláusula de cierre de las libertades. 1.3. Contenido
jurídico. 1.4. Límites. 1.5. Libertad, autonomía y autodeterminación. 1.6.
Proyecto de vida y búsqueda de la felicidad. 2. La interpretación del
Código civil conforme con la Constitución. El sentido del artículo 2 del
Código civil. 3. El libre desarrollo de la personalidad como principio
orientador de la interpretación constitucional de las instituciones civiles,
con especial referencia al Derecho de sucesiones. 4. El derecho a la
sucesión por causa de muerte ex artículo 63 de la Constitución de 2019: la
propiedad privada, las familias o el libre desarrollo de la personalidad.
¿Cuál es su fundamento? 5. Vulnerabilidad, solidaridad y legítima
asistencial. 6. Libertad, autonomía de la voluntad del testador vs. el libre
desarrollo de la personalidad del atributario (heredero o legatario): las
condiciones impuestas al heredero o legatario, vinculadas con la libertad
de contraer matrimonio y la de abrazar un estado o profesión cualquiera.
Un análisis desde la jurisprudencia constitucional. 7. A modo de cierre.
Bibliografía.
1. el libre desarrollo de la persona lidad Como dereCho en la
ConstituCión Cubana de 2019
La libertad se erige en uno de los más preciados derechos de todo ser
humano. Es razón misma de su existencia, en tanto que toda persona requiere
de la libertad como prius lógico de su propia realización. El artículo 47 de la
Constitución cubana reconoce el derecho al libre desarrollo de la personalidad
inserto en el Título V, destinado a regular los derechos, deberes y garantías,
cuyo Capítulo II regula con exclusividad los derechos. Sin embargo, llama
la atención que el derecho al libre desarrollo de la personalidad se regule de
forma autónoma como derecho, alejado de la dignidad a la que se destina el
artículo 40, situada en el pedestal de los valores constitucionales, al preverse
como valor supremo “que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos
y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes”. Y tal llamada
de atención viene de la mano de la conexidad que existe entre la dignidad
222
Leonardo B. Pérez GaLLardo
como valor-principio y el libre desarrollo de la personalidad como principio-
derecho,1 pero también como valor,2 al punto de considerarse que la dignidad
“es el principal soporte de la gura del libre desarrollo de la personalidad”,3
mientras el libre desarrollo de la personalidad “involucra principalmente
reconocer la dignidad humana y la responsabilidad de los sujetos”.4 Si bien
es cierto que la libertad como principio “parte de concebir a las personas
como individuos que, en principio, gozan de la facultad de elegir, de tener
un sentido propio de justicia, de decidir sobre lo que es bueno o malo para
ellos, y de poder en consecuencia elegir sus propios planes de vida”, en ello
tiene una dimensión especial la dignidad humana, la que con la Constitución
de 2019 “alcanza una nueva multidimensionalidad”,5 dado que es un valor
histórico-político, raticado en el contenido del Preámbulo –siguiendo los
derroteros de la Constitución de 1976–, estar contenida además en el artículo
1, reservorio de los valores y principios superiores del ordenamiento jurídico,
pero sobre todo el valor supremo que preconiza el citado artículo 40,6 sustento
1 Apunta sarlet desde la doctrina brasilera que la dignidad es “[...] a qualidade intrínseca e
distintiva de cada ser humano que o faz merecedor do mesmo respeito e consideração por
parte do Estado e da comunidade, implicando, neste sentido, um complexo de direitos
e deveres fundamentais que asseguram a pessoa tanto contra todo e qualquer ato de
cunho degradante e desumano, como venham a lhe garantir as condições existenciais
mínimas para uma vida saudável, além de propiciar e promover sua participação ativa e
corresponsável nos destinos da própria existência e da vida em comunhão com os demais
seres humanos, mediante o devido respeito aos demais seres que integram a rede da
vida”. Vid. sarlet, Ingo Wolfgang, Dignidade da pessoa humana e direitos fundamentais na
Constituição Federal de 1988, 8ª edición, Livraria do Advogado, Porto Alegre, 2010, p. 70.
2 Según degenHart este derecho no solo sirve como un derecho subjetivo de defensa
(subjektives Abwehrrecht), o sea, un derecho de status negativus, que se erige como un
límite a la actuación del Estado, sino que también expresa una decisión de valores de
la Constitución, con un efecto de irradiación sobre todo el ordenamiento jurídico
(Ausstrahlungswirkung); particular que resume Parés salás, siguiendo el dictado del
artículo 16 de la Constitución de Venezuela: “no sólo es un derecho subjetivo, sino valor
superior del ordenamiento jurídico”. degenHart cit. pos Parés salas, Alfredo, “Tiempo
libre, libre desenvolvimiento de la personalidad e intromisión del Estado en espacios
protegidos del ciudadano”, Revista de Derecho público, No. 112, 2007 (pp. 319-324), p. 323.
3 ortiz Hernández, Cristina, “El derecho al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad
humana en la legislación mexicana”, Letras jurídicas, No. 39, enero-junio 2019 (pp. 171-
184), p. 174.
4 Ibidem, p. 176.
Ha dejado también sentado el Tribunal Constitucional de España (Sentencia 53/1985, de
11 de diciembre) que el libre desarrollo de la personalidad supone “una autodeterminación
consciente y responsable de la vida” que entronca con el valor jurídico fundamental de
“dignidad de la persona”.
5 guzmán Hernández, Teodoro Yan, Elena bindi y Karin reiber, “La dignidad en la Constitución
cubana de 2019 y en dos notas comparadas: dimensiones de análisis y retos para el juez”,
Revista Cubana de Derecho, UNJC, No. 54, julio-diciembre 2019, pp. 5-43 (p. 27).
6 Como muy bien explicita la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de
Costa Rica “(l)a dignidad es un valor asociado a los seres humanos, que por el solo hecho de su
existencia, reside en la esencia misma de cada ser […]. En su concepto, se trata de un valor para
el que no se puede ofrecer ningún equivalente, supera cualquier cosa que tenga precio, posee un
carácter absoluto irremplazable que no permite la negociación. Es así como, la dignidad humana
223
El librE dEsarrollo dE la pErsonalidad
En la intErprEtación constitucio nal dEl dErEcho dE sucEsionEs
de los derechos y deberes, lo que ha llevado a la doctrina cubana precedente
a catalogarla como “el presupuesto axiológico, la base ético-jurídica para
el desarrollo legislativo y la interpretación de los derechos y deberes;
[…] valor subyacente, cuyo contenido esencial debe ser rearmado en la
interpretación de los derechos y de los deberes jurídicos”;7 de manera que
“(s)i bien la dignidad humana transversaliza a todo el texto constitucional, lo
hace con mayor fuerza en materia de derechos y deberes”.8 Libre desarrollo
de la personalidad y dignidad se erigen en pilastras de cualquier sistema
democrático de Derecho, “son ejes centrales del sistema de valores reconocido por la
Constitución, siendo el soporte de la totalidad de los derechos fundamentales”.9 Una
Constitución que tenga como centro de atención la protección de la persona
ha de partir de la dignidad humana como presupuesto ineludible de la tutela
de aquella; a tal punto que el libre desarrollo de la personalidad irradia el
valor dignidad sobre todo el ordenamiento jurídico y con ello el ordenamiento
jurídico se ve vinculado a garantizar una protección amplia de la persona en
los distintos ámbitos de la vida en que se desenvuelve.10 Este efecto irradiante
del libre desarrollo de la personalidad como derecho fundamental “se orienta
a todos los poderes públicos en sus respectivos ámbitos de competencia como
principales garantes de los derechos fundamentales; en razón de esto todos
los tribunales deben al momento de decidir, si es pertinente, tomar en cuenta
aquellos en su proceso de interpretación y aplicación del Derecho”.11 Como
dejó sentado el Tribunal Constitucional alemán (BVerfGE 7, 198, 15 enero
1958): “(e)ste sistema de valores, centrado en el libre desarrollo de la personalidad
humana y de su dignidad en la comunidad social, debe aplicarse, en tanto que axioma
constitucional, en todos los ámbitos del derecho: debe dirigir e informar al legislador,
la administración y al poder judicial. Del mismo modo inuye naturalmente sobre el
derecho civil, ninguna regla de derecho privado puede estar en contradicción con él y
cada una de esas reglas debe ser interpretada conforme a su espíritu”.
Tal derecho es un tipo de libertad íntimamente relacionada con la dignidad
humana y con la autodeterminación, caracterizada como un derecho de
“estatus activo” porque requiere el despliegue de capacidades individuales
sin restricciones ajenas no autorizadas en el ordenamiento jurídico. En la
es un valor supremo e intrínseco de los seres humanos, de carácter universal y fuente de derechos
iguales e inalienables reconocida a todas las personas, incluidas las personas menores de edad. Este
valor sirve de fundamento axiológico a los derechos humanos, cuya materialización se concreta
a través de los ordenamientos jurídicos, y se practica, entre otros a través del derecho al libre
desarrollo de la personalidad” (Sentencia No. 15427, de 14 de agosto de 2020).
7 guzmán Hernández, T. Y., E. bindi y K. reiber “La dignidad en la…”, cit., p. 33.
8 Ibidem.
9 Sentencia de 10 de febrero de 2019, Sala Segunda, del Tribunal Constitucional del Perú.
10 A este efecto irradiante de los derechos fundamentales se reere bas tida Freijedo, en el
sentido de que los derechos fundamentales han de proyectarse hacia todo el ordenamiento
jurídico al momento de interpretar y aplicar las normas jurídicas. Vid. bastida Freijedo,
Francisco et al., Teoría general de los derechos fundamentales en la Constitución española de
1978, Tecnos, Madrid, 2004, p. 53.
11 del moral Ferrer , Anabella, “El libre desarrollo de la personalidad en la jurisprudencia
constitucional colombiana”, Cuestiones Jurídicas, vol. VI, No. 2, julio-diciembre 2012 (pp.
63-96), p. 65.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR