Fundamentos interpretativos de la Constitución económica cubana - Claves para la interpretación de la Constitución Cubana de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 1016870703

Fundamentos interpretativos de la Constitución económica cubana

AutorMarta M. Moreno Cruz y Lissette Pérez Hernández
Páginas311-334
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Fundamentos interpretativos de la ConstituCión
eConómiCa Cubana
fundamentos interpretat ivos de la ConstituCión
eConómiCa Cubana
Marta M. moreno Cruz
Lissette pérez hernández
sumario: 1. A modo de introducción. 2. La Constitución económica, reejo
sociopolítico de las relaciones entre el Estado y la economía. 3. La Cons-
titución económica como referente interpretativo. 4. Principios de la
Constitución económica cubana de 2019: bases para su interpretación.
4.1. Contenidos de la Constitución económica. 4.2. Estado regulador. 4.3.
La planicación socialista. 4.4. Formas de propiedad. 4.4.1. Propiedad
socialista de todo el pueblo. 4.4.2. Propiedad privada. 4.4.3. Propiedad
mixta. 5. Conclusiones.
1. a modo de introduCCión
La Constitución constituye la máxima expresión del marco institucional
de cualquier sociedad y de manera especial, sus contenidos económicos se
relacionan con el proyecto económico del país, las políticas públicas, tanto
económicas como sociales, y las disposiciones orgánicas en relación con las
mismas.
Asimismo, estos contenidos se deben reejar en todo el ordenamiento
jurídico cubano, que debe ser objeto de una amplia reformulación en áreas
claves y sensibles, a partir de cambios importantes pautados en la nueva
Constitución, para así lograr la necesaria coherencia del sistema normativo.
No obstante, estos cambios legislativos en materia económica no solo se
caracterizan por su amplitud y diversidad, sino que abarcan esferas complejas
que requerirán tiempo, tal cual se reejan en el cronograma legislativo recién
aprobado en la sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular del mes
de diciembre de 2020. De la misma forma, para cumplir esos propósitos, los
postulados de la Constitución económica como norma suprema deben ser
considerados fuente de aplicación directa por parte de los asesores legales
de los diferentes operadores económicos, jueces y abogados, lo que requerirá
su correcta interpretación e integración, teniéndose en cuenta la existencia
de normas obsoletas que ya no se corresponden con la realidad económica
actual, incongruencias e incoherencias entre algunas de las normas jurídicas
vigentes, mientras importantes espacios carecen hoy de regulación normativa.
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Marta M. Moreno Cruz /Lissette Pérez Hernánde z
Todo ello en pos de alcanzar la coherencia entre las normas constitucionales,
la realidad económica y social y la reconguración necesaria de la articulación
Estado-Derecho-economía. A partir de lo anterior, el presente trabajo se
propone como objetivo analizar algunos postulados novedosos, claves y
polémicos para la interpretación de los contenidos correspondientes a la
Constitución económica.
2. la ConstituCión eConómiCa, reflejo soCiopolÍtiCo de las re-
laCiones entre el estado y la eConomÍa
La historia de las relaciones del Derecho con la economía es causa y
consecuencia de los caracteres predominantes y la evolución que han tenido
los distintos modelos de Estado, de cómo estos modelos han denido y
condicionado la actuación de los propios Estados sobre la economía y de
cómo las leyes de la economía, los valores que se privilegian en una sociedad,
así como el diseño económico en general se convierten en determinantes para
las decisiones estatales.
Es indudable que entre ellos existen relaciones recíprocas e ineludibles,
marcadas de forma democrática por el consenso alcanzado en la sociedad.
Los factores económicos inuyen en la formación del Derecho, pero no con la
interpretación mecanicista del marxismo,1 que suponía que la superestructura
estaba determinada por la base económica de la sociedad. En carta a bloCH
en 1880, engels aclara que: “según la concepción materialista de la historia, el
factor que, en última instancia es determinante en la historia es la producción
y reproducción de la vida real. […] La situación económica es la base, pero
los diversos momentos de la superestructura, las formas políticas y sus
resultados, las Constituciones […] ejercen también su inuencia sobre el
curso de las luchas históricas y determinan, predominantemente en muchos
casos, su forma. Es un juego mutuo de acciones y reacciones entre todos estos
factores […]”.2
Así mismo, como parte de esa relación dialéctica, es necesario tener en
cuenta que tal relación se sustenta en la apoyatura del ordenamiento jurídico
en el poder; por una parte, en el entendido de que en la sociedad moderna el
Derecho funda su validez en la posibilidad que tiene el poder estatal, en última
instancia, en caso de incumplimiento, de imponerse por la fuerza, poder
efectivo que domina en el ámbito territorial de vigencia de ese ordenamiento
jurídico. Por otra parte, por el contenido de las normas insertas en la realidad
social, formando parte del mundo de la cultura e instando a cierto orden,
a la realización de un determinado modo de organización de una sociedad.
Por último, porque el Derecho se expresa formalmente como ordenamiento
jurídico.3 El Derecho es un sistema en el que todos sus elementos formales y
1 Ver nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del Derecho, Ariel, Barcelona, p. 300.
2 Engels, Federico, “Carta de Engels a Bloch”, en Carlos Marx y Federico Engels, Obras
Escogidas, en dos tomos, tomo II, Progreso, Moscú, 1971, p. 490.
3 Ver PeCes-barba, Gregorio, Introducción a la Filosofía del Derecho, Debate, Madrid, 1983, pp.
51-53.

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