La dignidad humana como brújula para la interpretación de la Constitución en materia familiar - Claves para la interpretación de la Constitución Cubana de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 1016870572

La dignidad humana como brújula para la interpretación de la Constitución en materia familiar

AutorCaridad del C. Valdés Díaz
Páginas261-290
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La dignidad humana como brújuLa para La interpretación de La constitu ción
en materia famiLiar
la dignidad humana Como brú jula para la interpretaCi ón de
la ConstituCión en mate ria familiar
Caridad del Carmen valdés dÍaz
Sumario: 1. Preámbulo. 2. Interpretación constitucional en sede familiar.
2.1. Dignidad humana – persona – familia: una tríada indisoluble. 3.
Recorriendo el enunciado constitucional con nuestro “Hilo de Ariadna”.
3.1. Pluralidad de modelos familiares. 3.2. El matrimonio. 3.3. Igualdad
en la familia. Maternidad y paternidad responsables. 3.4. Relaciones
familiares y no violencia. 3.5. El interés superior de niñas, niños y
adolescentes. 3.6. Atención especial a las personas jóvenes, personas
adultas mayores y personas en situación de discapacidad. 4. A modo de
epílogo: para derrotar al Minotauro… Bibliografía.
1. preámbulo
Las Constituciones posteriores a la segunda guerra mundial abrazaron el
reestablecimiento de la persona humana en su sitial de n y no de objeto
o instrumento del orden internacional o del orden jurídico interno, jando
prescriptivamente y como regla de conducta su intangibilidad y la sujeción de
los poderes públicos a su respeto y protección. Durante la experiencia nazi-
fascista, en nombre de la legalidad vigente se habían cometido los crímenes
más atroces, por lo que era recomendable adoptar catálogos (constitucionales)
de derechos que se impusieran a cualquier política. Así, las Constituciones
establecen auténticos límites jurídicos al poder para garantizar las libertades
y derechos de los individuos y adquieren carácter normativo de ecacia
directa, no de meros pliegos políticos. En especial, la Constitución italiana de
1948 y la Ley Fundamental alemana de 1949, “registran el paso de la noción
de individuo, entendido como sujeto de derecho abstracto, a la noción de
individuo entendido como persona”.1
El paradigma que supone el establecimiento de límites al poder mediante
el reconocimiento de derechos inalienables a la persona tiende a implantarse
incluso en el ámbito internacional, mediante la suscripción de documentos
normativos supranacionales como la Carta de Naciones Unidas de 1945 y la
1 alPa, Guido, ¿Qué es el Derecho privado?, traducción de César E. Moreno More, Zela, Lima,
Perú, 2017, p. 113.
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Caridad del Carmen Valdés díaz
Esos instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos, y
los que le siguieron, en su inmensa mayoría, se reeren de forma diversa y
de modo reiterado a la dignidad de la persona humana, como fundamento
axiológico o justicación del reconocimiento, del respeto y de la garantía que
deben ofrecer los Estados a tales derechos, vislumbrando ese valor - principio
como referente necesario e integrador de todo sistema normativo2.
La Constitución de la República de Cuba de 2019, en esa tesitura, establece en
su artículo 40 que la dignidad humana es el valor supremo en el que se sustenta
el reconocimiento y ejercicio de todos los derechos, en congruencia con el
anhelo de José martí, recogido como declaración expresa de los constituyentes
en el preámbulo del propio texto: “Yo quiero que la ley primera de nuestra
República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”. Dispone
además en su artículo 8 que a la normativa nacional se integre, con carácter
obligado, lo prescrito en los tratados internacionales raticados por el Estado
cubano, especialmente aquellos sobre derechos humanos.3
Se identica así la dignidad humana como valor-principio que debe
impregnar todo el ordenamiento jurídico y la labor del Estado,4 en función
de lograr ciertas condiciones materiales concretas de existencia para todas las
personas (dignidad en sentido material) y de respetar la libertad, la integridad
física y moral de todos los seres humanos, sin humillaciones ni discriminaciones
2 La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) cita en su Preámbulo “que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad [...]”; luego de lo cual
prescribe, en su artículo 1, que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
[...]”. A renglón seguido, además, sus artículos 22 y 23 disponen el derecho de toda persona a
obtener del Estado, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, “la satisfacción
de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad, y a recibir “una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana [...]”. Los pactos internacionales de
1966 son contestes con el Preámbulo de la Declaración de 1948; al precisar los distintos derechos
de la persona humana que se sustentan en la dignidad observan, a manera de ejemplo, que “la
educación debe orientarse en el sentido de la dignidad [...]” (artículo 13), o que la persona privada de
su libertad “será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”
(artículo 10.1).
3 Los instrumentos más importantes de derechos humanos de los que Cuba es parte y
que afectan de una manera u otra los derechos de familia son: la Declaración universal
de derechos humanos, la Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer; la Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada;
la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer
matrimonio y el registro de los matrimonios; la Convención sobre los derechos del niño y
varios de sus Protocolos facultativos, y la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad. Otras que contienen artículos aislados relacionados con la protección a
las familias son: la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial; la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la
esfera de la enseñanza 1960; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes; el Convenio internacional para la protección de todas las
personas contra las desapariciones forzadas; el Convenio para la represión de la trata de
personas y de la explotación de la prostitución ajena, y la Convención sobre la protección
y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
4 Así, dentro de los nes esenciales del Estado declarados en el artículo 13, se encuentra
garantizar la dignidad plena de las personas y su desarrollo integral, según postula su inciso f).

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