Un breve examen al derecho financiero desde la Constitución cubana de 2019 y su interpretación - Claves para la interpretación de la Constitución Cubana de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 1016870738

Un breve examen al derecho financiero desde la Constitución cubana de 2019 y su interpretación

AutorCarlos A. Pérez Inclán
Páginas335-362
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Un breve examen al derecho financier o desde la constitUción cUbana
de 2019 y sU interpretación
un breve examen al dereCho f inanCiero desde la Const ituCión
Cubana de 2019 y su interpretaCi ón
Carlos A. pérez inClán
sumario: 1. Necesaria introducción. 2. La Constitución y el Derecho constitu-
cional nanciero. 3. Apuntes sobre la interpretación constitucional. 4. La
Constitución de 2019 y las normas nancieras en el ordenamiento cuba-
no: su interpretación. 5. A modo de conclusiones.
1. neCesaria introduCCión
Como disciplina cientíca, el Derecho nanciero es la rama del Derecho
público que tiene por objeto aquel sector del ordenamiento jurídico que re-
gula la actividad nanciera del Estado y demás entes públicos, y ordena los
procedimientos de percepción de los ingresos y de realización de los gastos
y pagos que deben destinarse para atender las exigencias de la sociedad.1 Su
contenido –sin perjuicio de constituir un todo unitario por razón del ente pú-
blico sujeto de imputación de sus normas, de su función desarrollada y del
interés público protegido– puede dividirse, idealmente, en dos grandes secto-
res o grupos de normas, la ordenación jurídica de los ingresos y la ordenación
jurídica de los gastos públicos, donde el tributo y el presupuesto del Estado
han devenido sus perles, coincidiendo con la bifurcación del principio de le-
galidad nanciera en los principios de legalidad tributaria y presupuestaria.2
En orden a lo anterior, y toda vez que las Constituciones recogen los dere-
chos básicos de los ciudadanos y organizan el poder del Estado en un orden
jurídico fundamental, es lógico que una materia como el Derecho nanciero
haya accedido a sus textos,3 los que suelen establecer una serie de principios
1 El Derecho nanciero “Es una disciplina jurídica que tiene por objeto aquel sector del
ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la Hacienda Pública, esto
es, la actividad nanciera”. Vid. martin queralt, Juan; Carmelo lozano serrano, José M.
tejerizo lóPez y Gabriel Casado ollero, Curso de Derecho nanciero y tributario, 28a edición,
revisada y puesta al día, Tecnos, España, 2017, p. 33.
2 Vid. sainz de bujanda, Fernando, Lecciones de Derecho nanciero, 8a edición, Universidad
Complutense, Facultad de Derecho, Madrid, 1990, pp. 6 y 7.
3 En opinión de menéndez moreno, “Existe una clara conexión entre el Derecho Financiero
y el Derecho Constitucional. Basta reparar, por ejemplo, en que la Constitución es la
norma en la que se plasman los principios rectores del Derecho Financiero, de manera que
puede decirse que al menos una parte del Derecho Financiero es Derecho Constitucional
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Carlos a. Pérez InClán
que deben regir la ordenación de la actividad nanciera del Estado,4 y resul-
tan así puntales del Derecho nanciero en tanto fuentes de donde emana lo
esencial en la relación jurídico-nanciera, que ha de atenerse a lo que expre-
samente determine la ley, que estará fundada, en todo caso, en los preceptos
constitucionales.5
La previsión en el texto de la Constitución de principios tributarios y pre-
supuestarios –en cuanto materia constitucionalizada, es decir, en tanto Dere-
cho constitucional por el rango de las normas– y la regulación por su letra de
la atribución de potestades y competencias en materia nanciera a los dife-
rentes poderes del Estado constituyen expresión del sometimiento del poder
nanciero al imperio de la ley, característico del Estado de Derecho, e instru-
mento de garantía y de control, tanto jurídico como político, del manejo de la
Hacienda Pública por los ciudadanos;6 encontrando la misión fundamental
del Derecho constitucional un ámbito decisivo de actuación en la Hacienda
Pública, por cuanto la inclusión en el texto constitucional de los principios
fundamentales de los tributos y la constitucionalidad del procedimiento pre-
supuestario de aprobación del gasto público responden a los propósitos del
Estado de Derecho.
o, también, que una parte del Derecho Constitucional es Derecho Financiero”. menéndez
moreno, Alejandro, Derecho nanciero y tributario. Parte general. Lecciones de Cátedra”, 3a
edición, Lex Nova, 2002, p. 47.
4 “Los principios constitucionales son elementos básicos del ordenamiento nanciero y ejes
sobre los que se asientan institutos nancieros –tributo, ingresos crediticios, patrimoniales,
Presupuesto– […]”. Vid. martin queralt, Juan; Carmelo lozano serrano, José M. tejerizo
lóPez y Gabriel Casado ollero, Curso de Derecho nanciero…, cit., p. 103 y ss.
5 Expresa lozano serrano: “En primer lugar, la Constitución recoge muchos principios ya
vigentes entre nosotros o, cuando menos, asumidos por la doctrina y la jurisprudencia,
incorporando además otros de nuevo cuño ausentes hasta ahora de nuestro mundo
jurídico positivo. Ello supone convertirlos denitivamente en fuentes del Derecho,
dotados de obligatoriedad y, además, con la máxima jerarquía vinculante […] En segundo
lugar, la Constitución proclama, a lo largo de su texto, la doble función que atribuye a los
principios. en ella contenidos, en cuanto fuentes del Derecho y en cuanto informadores
del conjunto del ordenamiento […]”. Vid. lozano serrano, Carmelo, “Las fuentes del
Derecho en la doctrina y en la jurisprudencia constitucional: aplicación al ordenamiento
nanciero”, Revista de Administración Pública, No. 99, septiembre-diciembre 1982, pp.
114 y 115; y Ferreiro laPatza, para quien, sobre el Derecho Financiero y la actividad
nanciera, “[…] El análisis de este sector del ordenamiento debe centrarse […] en las
pautas que la Constitución señala para la ordenación jurídica de la actividad nanciera,
en la necesaria adecuación de ésta a la Constitución y en las exigencias de los principios en
ella consagrados en cuanto se aplican a esta concreta parcela del ordenamiento […]”. Vid.
Ferreiro laPatza, José Juan, Curso de Derecho nanciero español, vol. I – Derecho nanciero
(Ingresos. Gasto. Presupuesto), 23a edición, modicada y puesta al día, Marcial Pons,
Ediciones Jurídicas y Sociales S.A., Madrid-Barcelona, 2003, p. 37.
6 Vid. rodríguez bereijo, Álvaro, “El sistema tributario en la Constitución. Los límites del
poder tributario en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, Revista Española de
Derecho Constitucional, Año 12, No. 36, septiembre-diciembre 1992, p. 11.

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