Principios, ponderación y Constitución - Claves para la interpretación de la Constitución Cubana de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 1016870237

Principios, ponderación y Constitución

AutorAlejandro González Monzón
Páginas95-140
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PrinciPios, Ponderación y constit ución
prinCipios, ponderaCión y ConstituCión
Alejandro gonzález monzón
sumario: 1. Los principios y la ponderación como variables de la interpreta-
ción y la argumentación constitucional. 2. La dimensión principialista
del Derecho. 3. El siglo XX y el auge principialista: sistematización sus
tendencias fundamentales. 3.1. El discurso sobre los principios como
concepción anti-iuspositivista del Derecho. 3.2. El discurso sobre los
principios como teoría normativa. La distinción con las reglas. 3.3. Los
principios y la teoría de los derechos fundamentales. La proporcionali-
dad. 4. Los principios y la metodología de la aplicación del Derecho. La
ponderación. 5. Ad nem. Principios, ponderación y constitucionaliza-
ción del Derecho.
1. los prinCipios y la ponderaCión Como var iables de la inter-
pretaCión y la argumentaC ión ConstituCional
Las últimas décadas, según las acotaciones de martínez dalmau, “[…]
han sido protagonistas de un fulgurante interés por la interpretación
constitucional, donde han intervenido autores desde las más diferentes
perspectivas de las ciencias sociales, principalmente la losofía del derecho y
el derecho constitucional. La recuperación de la normatividad constitucional,
la necesidad de encontrar nuevas vías para la aplicación de la Constitución,
y el cambio de paradigma desde el Estado legal al Estado constitucional se
conforman como razones de gran peso a la hora de explicar esta no nueva,
pero sí transformada voluntad de estudiar la interpretación constitucional.
En particular, ha sido necesario revisar la relación entre interpretación
constitucional y aplicación de la Constitución en esta parte constitucional más
transformadora e históricamente relegada: la parte dogmática, que determina
y garantiza los derechos constitucionales [...]”.1
La interpretación constitucional, entendida como proceso intelectual
complejo que se dirige a la identicación del signicado, de los límites, de las
implicaciones y de las posibilidades de aplicación de una norma constitucional,
comparte los elementos básicos de la teoría de la interpretación jurídica y,
además, incorpora principios propios que guardan estrecha relación con las
1 martínez dal mau, R., “Problemas actuales sobre la interpretación constitucional de los
derechos”, IUS, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, No. 37, enero-junio de
2016, pp. 130-131.
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AlejAndro González Monzón
cualidades propias de la Constitución y con el rol que esta desempeña en
cualquier ordenamiento jurídico. La interpretación constitucional se puede
asumir como una interpretación jurídica cualicada, cuya cualicación se
desprende de la singularidad del objeto sobre el que recae, pues no es en
ningún sentido desacertado sostener que un enunciado normativo puede
adoptar signicaciones diferentes en relación al texto donde se encuentre
contenido (una ley y la Constitución, por ejemplo).
La interpretación, en palabras de atienza, es una operación que permite
pasar de unos enunciados a otros, dando paso a lo que puede denominarse
enunciado interpretativo.2 Ahora bien, si en esencia la interpretación
constitucional se ajusta a este esquema interpretativo genérico, esta se rige
por una serie de principios básicos que la diferencian de otras tipologías
interpretativas. Como con acierto ha apuntado el profesor bernal Pulido, “[…]
estos principios especícos cumplen la función de complementar a los cánones
hermenéuticos tradicionales en la interpretación de la Constitución dada la
peculiaridad de las disposiciones que la componen [...].”3 Entre los principios
más connotados en este sentido se pueden referenciar los siguientes: principio
de unidad de la Constitución, principio de efecto integrador, principio
de máxima efectividad, principio de conformidad funcional, principio de
concordancia práctica, principio de fuerza normativa de la Constitución, y
principio de interpretación de las leyes conforme a la Constitución.
Las problemáticas que se desprenden de la teorización sobre la
interpretación constitucional pueden sistematizarse en derredor de tres
interrogantes medulares, a saber: ¿qué es la Constitución?, ¿quién es –o debe
ser– el intérprete autorizado de la Constitución?, y ¿cómo debe ser interpretada
la Constitución? En este sentido, las respuestas a dichas preguntas suponen
una sistematización teórica relativa a la interpretación constitucional, cuyas
salidas fundamentales son las siguientes: los modelos originalistas y los modelos
extrínsecos. La delimitación de estos modelos depende de la importancia que
se le atribuya, en el ejercicio interpretativo, al propio texto constitucional o a
los criterios independientes que lo trascienden.
Los modelos originalistas, que a su vez pueden ser divididos en modelos
originalistas textualistas (los jueces solo realizan una función declarativa
del texto constitucional) y en modelos originalistas intencionalistas (los jueces
realizan una función de determinación del sentido que dieron al texto
constitucional sus creadores), deenden, a grandes rasgos, que en el ejercicio
de la interpretación constitucional se le debe brindar preponderancia a los
criterios que se desprenden de manera directa del texto de la ley fundamental.4
En esta dirección, los originalistas postulan que la evolución constitucional
solo es admisible a través de la realización de procedimientos formales de
reforma. Para los originalistas, a través de las decisiones judiciales solo se debe
2 atienza, M., El sentido del Derecho, Ariel, Barcelona, 2009, p. 269.
3 Cfr. bernal Pulido, C., El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. El principio
de proporcionalidad como criterio para determinar el contenido de los derechos fundamentales
vinculantes para el Legislador, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2014, p. 701.
4 Cfr. waluCHow, W., “Constitutionalism,” en E. N. Zalta (Ed.), The Stanford Encyclopedia of
Philosophy, Winter 2012 Edition, pp. 16-23.
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PrinciPios, Ponderación y constit ución
interpretar, aplicar y exigir el cumplimiento de las normas constitucionales
explícitas, o de aquellas que resultan evidentemente implícitas en el
texto constitucional (voluntad del constituyente). Así, si se detecta una
indeterminación en el texto constitucional, esta debe ser resuelta por el
legislador. En igual sentido, solamente pueden ser reconocidos los derechos
expresamente formulados en el texto constitucional o aquellos de cuyo
análisis se colija que fueron obviamente contemplados por el constituyente
(implícitos en el texto).
En conclusión, los originalistas presuponen que el texto constitucional es
un mecanismo de control de la interpretación constitucional, ponderando el
valor del momento constitucional en el que se redactó el documento, por lo
que los jueces deben respetar el signicado literal o las intenciones especícas
del constituyente.5 Esta perspectiva de pensamiento se conecta con el sentido
que debe asumir la democracia constitucional, pues para lo originalistas su
método es el único que resulta viable para garantizar la instrumentación
de criterios sistémicos y transparentes de interpretación, esto en aras de
identicar el signicado apropiado de los textos constitucionales que resultan
semánticamente indeterminados.
Los modelos extrínsecos, que pueden ser distinguidos en doctrinalistas,
hiperracionalistas y prudenciales, a diferencia de lo ya expuesto, asumen la
existencia de un conjunto de valores (que en determinados contextos se
entienden implícitos en la Constitución), al tenor de los cuales debe realizarse
la tarea interpretativa en sede constitucional.6 Por esta razón, los aliados a esta
tendencia teórica conciben que la evolución de la Constitución trasciende los
límites que ja su texto y la propia voluntad de su ente creador, dependiendo
preponderantemente de factores que les son exógenos. En su vertiente
doctrinalista, esta tendencia teórica de la interpretación constitucional plantea
que no es necesario que el juez recurra al texto cuando se constata la existencia
de precedentes sobre la solución de un controvertido. El hiperracionalismo,
como su propia denominación lo indica, ha planteado que la interpretación
constitucional debe fundarse en los criterios procedimentales y formales que
dene la razón práctica judicial. Por último, el prudencialismo hace depender
a la interpretación constitucional de la identicación de un objeto referencial
que comprenda y de forma a un problema jurídico concreto.
Estas tendencias para la interpretación constitucional guardan una estrecha
relación con las singularidades de los enunciados normativos contenidos en
los textos constitucionales. En esta dirección, las dinámicas de la interpretación
constitucional no pueden ser ajenas a la existencia de la distinción entre reglas
y principios. Esta distinción, si bien no es propia del ámbito constitucional,
cobra en él sus connotaciones más especiales. Si el Derecho actual, como ha
hecho notar zagrebelskY, está compuesto por reglas y principios, entonces
“[…] cabe observar que las normas legislativas son prevalentemente reglas,
mientras que las normas constitucionales sobre derechos y sobre la justicia
5 Cfr. CHemerinskY, E., Constitutional Law. Principles and Policies, New York, Aspen, 3 edition,
2006, p. 19.
6 Cfr. berman, M., Constitutional interpretation: non-originalism, Philosophy Compass, 6/6,
2011, pp. 408-420.

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