Lección duodécima - Orígenes y evolución de la familia y de la propiedad - Libros y Revistas - VLEX 1027189971

Lección duodécima

AutorMaksim Kovalevskii
Páginas105-111
105
ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DE LA FAM ILIA Y DE LA PROPIEDAD
LECCIÓN DUODÉCIMA
Uno de los rasgos más car acterísticos de la familia individ ual, es que a su
advenimiento el padre no es el único que ejerce poder sobre los hijos . Jun to al
padre aparece l a madre, de manera que en lo sucesivo la autoridad familiar será
patrimonio de los dos esposos. Con esta particularidad, que estudiaremos mejor en
el curso de esta lección, es preciso notar la importante modificación de las mutuas
relaciones entre las dos generaciones cuyo conjunto constituye la familia. Los dere-
chos de paternidad engendran deberes cuyo i ncumplimiento pued e ser causa de
querellas por parte de los interesados , so stenidos por el Estado. Estas querellas
originan a su vez la ces ación de la autoridad paterna perturbador a, pas ando en
parte sus derechos al tutor. Ya no es el consejo de familia el que auxilia y limita la
autoridad pa terna, sino que es el Estado el que garantiza los derechos de los hijos,
vigilando el empleo que de su autoridad hace el padre. La mayoría de los privile-
gios reconocidos al padre bajo el régimen patriarcal desaparecen; en este caso se
encuentran los derechos de vida y muerte sobre el hijo, el de quitarle la libertad y
el de venderle a un tercero. De todos los derechos derivados en otro tiempo de la
patria potestas, solo uno queda en pie, el de corrección, y aun este derecho está
limitado por la vigilancia del Estado y d e los tribunales.
Aunque la familia individual solo consideraba suyos a los hijos enge ndrados
de unión legítima, el interés de los hijos nacidos antes del matrimonio fue garantido
por la legitimación por subsiguiente matrimonio, por la autorización especial del
jefe del Estado y durante algún tiempo, por la del jefe de la Iglesia. Una vez hecha
esta concesión al espíritu de humanidad y de justicia, la familia individual continúa
manteniendo la difer encia, ya establecida en la época del patriarcado, entr e lo s
hijos nacidos del amor libre y los procreados dentro del matrimonio. Esto no signi-
fica que solo estos ten gan derechos. El hijo ile gítimo posee también los suy os,
resumidos ordinariamente en el derecho a los alimentos.
La familia individual heredó d e sus formas a nteriores (la familia patriarcal) el
parentesco ficticio cuya fuente es la adopción; la familia individual reduce a sus
justos límites los derechos y deberes de este parentesco. En lugar de ser exclusiva
como en los tiempos del patriarcado, el parentesco ficticio no impide la libre mani-
festación del parentesco físico. De ahí se deduce que el hijo adop tivo no rompe
todas las leyes con el autor de sus días y conserva el derecho de sucederle.
En el régimen patriarcal , la unión de padres e hijos llevaba el sello de una
unión vitalicia. No sucede hoy lo mismo, pues la ley ha establecido un término más
allá del cual cesa toda autoridad familiar.
Tales son los diferentes aspectos que presenta la gran transformación realiza-
da por la familia individual en la situación de los hijos.

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