De la institución del gobierno - Libro Tercero - Contrato social o principios de derecho político - El contrato social - Libros y Revistas - VLEX 976582527

De la institución del gobierno

AutorJean-Jacques Rousseau
Páginas81-82
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EL CONTRATO SOCIAL
Se ve, además, que las partes contratantes estarían entre sí sólo bajo la
ley de naturaleza y sin ninguna garantía de sus compromisos recíprocos; lo
que repugna de todos modos al estado civil. El hecho de tener alguien la
fuerza en sus manos, siendo siempre el dueño de la ejecución, equivale a dar
el título de contrato al acto de un hombre que dijese a otro: «Doy a usted todos
mis bienes a condición de que usted me entregue lo que le plazca».
No hay más que un contrato en el Estado: el de la asociación, y éste
excluye cualquier otro. No se podría imaginar ningún contrato público que no
fuese una violación del primero.
CAPÍTULO XVII
DE LA INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO
¿Bajo qué idea es preciso, pues, concebir el acto por el cual se instituye el
gobierno? Haré notar, primero, que este acto es complejo o compuesto de otros
dos: a saber: el establecimiento de la ley y la ejecución de la ley. Por el primero,
el soberano estatuye que habrá un cuerpo de gobierno instituido en tal o cual
forma, y es claro que este acto es una ley.
Por el segundo, el pueblo nombra jefes que serán encargados del gobier-
no establecido. Ahora bien; siendo este nombramiento un acto particular, no
es una segunda ley, sino solamente una continuación de la primera y una
fundón del gobierno.
La dificultad está en comprender cómo se puede tener un acto de gobier-
no antes de que el gobierno exista, y cómo el pueblo, que o es soberano o
súbdito, puede llegar a ser príncipe o magistrado en ciertas circunstancias.
En esto se descubre, además, una de esas asombrosas propiedades del
cuerpo político, por virtud de las cuales concilia éste operaciones contradicto-
rias en apariencia; esto se hace por una conversión súbita de la soberanía en
democracia, de suerte que, sin ningún cambio sensible, y solamente por una
nueva relación de todos a todos, los ciudadanos, advenidos magistrados, pa-
san de los actos generales a los particulares y de la ley a la ejecución.
Este cambio de relación no es una sutileza de especulación sin ejemplo
en la práctica: tiene lugar todos los días en el Parlamento inglés, donde la
Cámara baja, en ciertas ocasiones, se transforma en gran Comité, para discutir
mejor las cuestiones y se convierte así en simple Comisión, en vez de Corte
soberana que era en el momento precedente. De este modo, presenta informe
ante sí misma, como Cámara de los Comunes, de lo que acaba de reglamentar
como gran Comité, y delibera de nuevo, con un especial título, sobre aquello
que ha resuelto con otro.
Tal es la ventaja propia de un gobierno democrático; poder ser estableci-
do de hecho por un simple acto de la voluntad general. Después de lo cual el
gobierno provisional continúa en posesión, si tal es la forma adoptada, o esta-

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