Informe de Investigación Especial N° 655-17 de la Municipalidad de Huara sobre Irregularidades en Materia de Personal, Adquisiciones, Entre Otras - Septiembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693538301

Informe de Investigación Especial N° 655-17 de la Municipalidad de Huara sobre Irregularidades en Materia de Personal, Adquisiciones, Entre Otras - Septiembre 2017

Ponente..
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorRegional Tarapacá
ServicioMunicipalidad de Huara
Número de informe655/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
8
TRABAJO
DECENTE
Y
CRECIMIENTO
ECONDMICO
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INFORME
DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE HUARA
Número de informe: 655/2017
13 de septiembre de 2017
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORlA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Resumen Ejecutivo
Informe Final de Investigación Especial N°655, de 2917.
Municipalidad de Huara, Región de Tarapacá.
Objetivo:
Verificarlos hechos denunciados por el recurrente, que dicen relación con' investigar
supuestas irregularidades relacionadas con materias de: personal; compras públicas;
conflicto de interés; relación de parentesco entre alcalde, concejales y funcionarios;
manejo de información institucional por personal a honorarios; reincorporación y pago
de indemnización a exfuncionaria; uso de vehículo fiscal los fines de semana;
asignación de bonos a choferes del Departamento de Salud Municipal; y mal tratos
laboral por algunos funcionarios.
Preguntas de la Investigación:
¿Se encuentran respaldados correctamente la totalidad de los gastos incurridos
por el municipio y que dieron origen a la denuncia?
¿El municipio mantiene un sistema de control interno eficiente y eficaz, en relación
a los procesos administrativoS denunciados?
Err relación a que dicha materia ya fue fiscalizada, ¿La municipalidad mantiene
actualizados los sujetos pasivos relacionadas con la Ley del Lobby?
Principales Resultados:
Se constató que la entidad municipal contrató servicios para la realización de la
fiesta navideña en las localidades, de Huara, Pisagua y Tarapacá, no obstante
los antecedentes tenidos a la vista permitieron acreditar la actividad realizada en
la' comuna de Huara, no así, respecto de aquellas contratadas para las
localidades de Pisag'ua y Tarapacá, motivo por el cual el municipio deberá, en
un plazo no s'uperior a 30 días hábiles, contado desde el día siguiente a la fecha
de recepción del presente informe, remitir los antecedentes dobumentales que
permitan acreditar el gasto observado, vencido el plazo, sin que se hayan
aportado los antecedentes o bien la aclaración sea insuficiente, se formulará el
reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y 101 de la ley
N° 10.336, Organilación
,
y Atribuciones de la Contraloría :General de la
República, sin perjuicio del artículo .116 de la mencionada ley.
Se constataron deficiencias y/o debilidades de control interno, que dicen relación
al control de las bitácoras de los vehículos fiscales, falta de renovación de la
totalidad de las patentes de alcoholes y además falta de control sobre la
ejecución de las funciones del profesional a honorarios .
El municipio en su respuesta acoge los hechos observados, indicando medidas
sobre la materia. La Municipalidad de Huara deberá concretar las medidas
comprometidas en su respuesta.
Respecto de las validaciones efectuadas a los sujetos pasivos de la
Municipalidad de Huara, se constató que al igual qué en lo observado en el
numeral 1, del acápite IV, "Otras observaciones", del informe final N° 842, de 22
de diciembre de 2016, de este Organismo de Contról, no se encontraban
publicados como sujetos pasivos los integrantes de las comisiones evaluadoras
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CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de lás licitaciones efectuadas en el año en curso en ese municipio. En atención
a lo anterior, le corresponde al municipio publicar en
-
el portal "Ley del Lobby", la
información correspondiente a las comisiones evaluadoras que participaron 'en
las licitaciones del presente año, remitiendo-Copia de ello en un plazo no superior
a
60 días hábiles contado deScle el día siguiente a la recepción del presente
informe,
que serávalidado, en cónjunto .con lá verificación ' de su
iMplementación efectiva, por
:
la Unidad de Seguimiento
-
de esta Entidad de
Filcalización.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACA,
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
REF. N": 11.683/2017
14.714/2017
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
ESPECIAL N° 655, DE 2017, SOBRE
IRREGULARIDADES EN MATERIAS DE
PERSONAL, ADQUISICIONES, ENTRE
OTRAS, EN •LA ,MUNICIPALIDAD DE
HUARA.
IQUIQUE, 13 SEP 2017
Se ha dirigido a esta Contraloría Regional,
un recurrente acogiéndóse expresamente a la reserva de identidad, quien solicita
,
investigar irregularidades relacionadas con materias de: personal; compras públicas;
conflicto de interés; relación de parentesco entre alcalde, concejales y funcionarios;
manejo de información institucional por personal a honorarios; reincorporación y
pago de indemnización a exfuncionaria; uso de vehículo fiscal los fines de semana;
asignación de bonos a choferes del Departamento de Salud Municipal; y mal trato
laboral por algunos funcionarios; situaciones que según el denunciante habrían
ocurrido desde la asunción del actual alcalde de la Municipalidad de Huara, don José
Bartola Vinaya.
El equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por la señorita Karina Vega Rodríguez y el señor Carlos Bruna Síñiga,
auditor'y supervisor, respectivamente.
JUSTIFICACIÓN'
Al respecto, es menester señalar que el
artículo 32 de la resolución N° 20, de 2015, que fija las Normas que Regulan las
Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la. República, prescribe que las
organizaciones de la sociedad civil, así corno cualquier persona o entidad, podrán
colaborar con la función de control externo' mediante denuncias o sugerencias de
fiscalización que aporten información, datos u 'otros antecedentes que den cuenta
de las irregularidades o falencias de control que adviertan en las actuaciones de los
auditados.
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CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
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Conjuntamente con lo:expuesto, y según lo
dispuesto en el-,artículo 18 ae la, citada 'resolución N° 20, las distintas formas de
'auditoría pueden ser iniciadas de ofício o a petición de terceros.
Mirado desde la perspectiva de los objetivoá
de desarrollo sostenible dela Organización de Naciones UnidadeS, la inVestigación
.
se sustenta
-
en aquella de Trabajo decente y crecimiento económico.
ANTECEDENTES
En su presentación el denunciante
manifiesta que desde que asumió don José Bartola Vinaya como alcalde de la
Municipalidad de Huara, en esta habrían ocurrido las siguientes irregularidades:
1.
Que, en el mes de diciembre de
2016, la entidad comunal contrató al
;
bajo la
modalidad de honorarios por la suma de $ 2.000.000, con cargo al "Programa
Comunitario de Asistencia Jurídica"; ello, puntualiza el recurrente, a pesar de que tal
persona no tendría la profesión de abogado. Agrega además, que en el contrato se
estipuló que cumpliría
-
funciones en el Juzgado de Policía Local en la comuna de
Huara, labores que a su juicio, no ha efectuado a la data de la denuncia, puesta que
se encontraría solo realizando auditorías.
Asimismo, _ expone que debido a que el
alcalde no licitó la auditoría externa, así como tampoco la solicitó ante el Concejo
Municipal, procedió a contratar profesionales con altos sueldoS a través del citado
programa comunitario.
2.
Que, la funcionaria
a, fue acusada de ocupar su cargo de Tesorera 'Municipal con el fin de
beneficiar a su padre el señor ), 'otorgándole la patente 'comercial y
patente de alcohol de su local ubicado en la comuna de Huara. Lo anterior,
puntualiza el peticionario; originó el inicio de un sumario administrativo donde el fiscal
suspendió-a la nombrada funcionaria, no obstante, una vez que llegó el nuevo
olcalde, éste la restituyó en el cargo.
Además, agrega que el alcalde renovóla
totalidad de las patentes de alcoholes, sin que las comunicara al Concejo Municipal;
.
inclusive la correspondiente a la de su propio padre, señor . Situación
que, a juicio del recurrente sería una falta a la probidad administrativa.
.
Adicionalmente, señala que el Ministerio de
. Obras-Públicas mantiene una orden de desalojo en contra del señor ,
debido a que su kiosco se encuentra instalado en un lugar dépendiente de la
Dirección de Vialidad.
_
3.
Que, el antes nombrado señor
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-- , personal a honorarios, se encontraría manipulando la información: de
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la página de transparencia del municipio; del Sistema de Información y Control de
Personal de la AdnninistraCión del Estado, SIAPER, de esta Entidad de Fiscalización;
y la base de la ley del Lobby, también de este origen; entre otras.
4.
Que, el nuevo encargado
de
compras
del municipio, ,el funcionario ; ha licitado a empresas
cercanas al alcalde y al señor ; las cuales, a su entender, se
contrataron para fines específicos, que en la práctica no se cumple ya que han
realizado otras funciones. En efecto, la empresa "Anne Jacqueline Esteban Olguín",
no habría realizado el servicio contratado, ya que, precisa el recurrente, abasteció
de alcohol al municipio durante la fiesta de año nuevo, y falsificó documentos
públicos; situación que a su juicio fue avalada por el Administrador Municipal, señor
, al certificar los pagos a dicha empresa con fecha
30 de diciembre de 2016, anterior a la data de realización del citado evento.
5.
Que, la funcionaria señora V
, fue denunciada por acreditarse maltrato infantil, razón por la cual
el municipio instruyó sumario, donde se le aplicó la medida de destitución. Luego
indica que la individualizada persona procedió a denunciar al municipio, de lo cual,
puntualiza el denunciante, su demanda se encuentra sentenciada en primera
instancia, no obstante, el alcalde José Bartola Vinaya, junto a su equipo jurídico
municipal, habrían elaborado una estrategia para reincorporar y pagar una
indemnización a la nombrada ex funcionaria, ya que, a su
,
entender, no se efectuó
defensa por parte del municipio en instancias superiores, lo cual pondría en riesgo
el patrimonio municipal.
6.
Que, en la Municipalidad de Huara
existiría relación
/
de parentesco entre funcionarios y el alcalde, como así también,
con concejales de la comuna; producto de ello, indica el recurrente, no denunciarían
héchos irregulares que ocurren dentro de esa entidad comunal
7: Que, los vehículos municipales
circulan los fines de,semana sin la correspondiente autorización de la Gobernación
ProVincial del Tamarugal.
8.
Que, la entidacl municipal despidió y
finiquitó a los choferes del Departamento de Educación Municipal por razones de
necesidad• de la empresa, sin embargo, procedió posteriormente a ocupar esos
cargos con nuevas contrataciones.
9.
Que, la municipalidad asignó bonos
que tienen el carátter de transitorios a 4 choferes del Departamento de Salud
Municipal, sin embargo, argumenta el recurrente, tal emolumento se usa como
permanente, con el fin de mejorar las remuneraciones de esos funcionarios; dentro
de los cuales se encuentra, el señor , tío del actual-administrador de
esa dependencia municipal, señor .
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
10.
Que,
funcionarios
de
la
Municipalidad de Huara están siendo víctimas de malos tratos por parte de: la
Tesorera Municipal, doña ; la Secretaria del alcalde, doña
; y el señor , cuñado del, actual
alcalde. Quien, en este último caso, precisa el recurrente, hasta el año pasado era
funcionario de la Dirección de Aseo y Ornato, y a contar de la llegada del nuevo
alcalde, se ha encargado de dirigir todas las acciones desde la alcaldía, sin tener un
título profesional y la idoneidad para esa labor.
'METODOLOGÍA
El
trabajo se ejecutó de conformidad con las'
disposiciones contenidas en: los artículos NOS 95, 131
,
y 132 de la leY, N° 10.336,
sobre Organización y Atribuciones' de este Organisino Contralor; 'la resolución
N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno,
y
la ya bitada_resolución
N° 20, de 2015, ambas`, de este origen, E incluyó, entrevistas a distintos funcionarios
de la' entidad cuestionada, visitas a terreno, lá verificación del sistema de control
interno referido al proceso denunciado, así_como también, la solicitud da información
y _otros antecedentes que Se
-
estimaron necesarios en las circunstancias
examinadas. Asimisrno, se efectuó un examen de cuentas a los gastos relacionados
con la materia en estudio.
Es del caso indicar que de acuerdo con lo
previsto en el _artículo 52 de la mencionada resolución N° 20, dé 2015, conforrhe a
su nivel de complejidad el informe final califibará las observaciones como Altamente
Compleja (AC) o Complejas (C), si de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales resPonsabilidades funcionarias, son consideradas de
especial ,relevancia por la Contraloría Óeneral; y como Medianamente Complejas
-
(MC) o Levemente Complejas (LC), aquellas que causen un Menor impacto en tales
criterios.
La información utilizada fue proporcionada
por la Municipalidad de Huara, siendo la última de éstas aportada el 14 de agosto
de 2017.
UNIVERSO MUESTRA
En la presente investigación, se determinó
efectuar el,
examen dé los siguientes desembolsos, sin perjuicio de los restantes
hechos denúhciadoS por el recurrente:
1)
En relación a las adqUisiciones
adjudicadas a la empresa "Anne Jacquelin Esteban Ólguín", y que fuera mencionada
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en' la dentincia, se analizó el 100% de los pagCs realizados por la entidád comunal
durante el periodo comprendido entre el 6 de diciembre de 2016 y 30 de abril de
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2017, los que alcanzaron a 8 egresos por la suma total de $ 42.024.595, conforme
al siguiente detalle:
TABLA N° 1
DECRETO,
DE PAGO
FECHA
MONTO
($)
1
2716
13-12-2016
10.000,000
2
2732
13-12-2016.
3.200.000
3
2810
28-12-2016
1.110.000
4
54
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27-01-201,7
6.000.000
5
209
20-02-2017
20.000,000
6
,
555
05-04-2017
235.000
7
583
10-04-2017
1.003.595
8
584
10-04-2017
476.000
Total:
42,024.595
Fuente: Egresos proporcionados por el Departamento de
Administración y,Finanzas de la Municipalidad de Huera.
2)
En lo que dice relación con el caso
del señor , se consideró revisar por el período comprendido entre el
1 de enero y el 30 de abril de 2017, el 100% dé los pagós en honorarios imputados
én la cuenta contable, de Programa comunitario, N° 215-21-04-004-001 "Asistencia,
Jurídica", lo cual, corresponde a 3,1 desembolsos que alcanzan un monto total 'de
$ 29.827.997, cuyo detalle se presenta en el anexo N° 1. Cabe precisar que dicho,
guarismo incluye además otros prestadores de servicios.
Por otra parte, se estimó necesario revisar
los honorarios del ya nombrado señor , imputados en la cuenta
215-21-.03-001, "Honorarios a suma alzada", por la suma total de $ 1.600.000,
correspondiente al contrato de prestación de servicios, relacionados con el análisis
presupuestario y'financiero de las áreas de salud, educación ,y municipal en el mes
de diciembre de 2016.
3)
Además, en lo que respecta al
presunto hecho de licilaciones a empresas cercanas al alcalde y al señor .
, cabe indicar que conforme con los antecedentes del Mercado Público, la
entidad comunal entre el período que abarca desde el 6 de diciembre de 2016 al 30
de abril de 2017, emitió la cantidad de 224 órdenes de compras, las cuales las envió
a un total de 85 empresas. Universo del cual, y en virtud de, que 'el recurrente no
entregó mayores antecedentes en su denuncia, se consideró como criterio de
selección aleatoria a aquellos proveedores que recibieron por parte de la
municipalidad la cantidad igual o superior a 9 solicitudes de adquisición; de lo cual,
se obtuvo para la revisión un total de 90 órdenes de compra que implicó a 7
empresas, cuyo detalle es el siguiente:
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
TABLA N° 2
PROVEEDOR
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TOTAL OC
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Esmax Distribución Limitada
23
2
Edenred Chile Sociedad Anónima
14
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3
Distribuidora Nene Limitada
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12
4
Ingeniería Y Construcción Ricardo
-
Rodríguez Y Cía. Ltda.'
11
5
Kíne Jacquelin Esteban Olguín
11
6
Autorentas Del Pacífico Spa '
1,0
7
Héctor Michel Silva Zúñiga
,
9
Fuente: Infórmación sobre órdenes de compraemitidas entré diciembre 2016 y abril
2017 en portal wwW.mercadooublioo,c1.
00 = 'órdenes de Compras
Ahora bien, con carácter
-
confidencial, fue
puesto en conocimiento de - la Municipalidad2 de Huara el Preinforme
-
de
Observaciones. N
°
655, de 2017, remitido por oficio N° 3.954, de 21 de agosto del
mismo año, con la finalidad de que formulara los alcances y precisiones que a su
juicio, procedieran. Enseguida y mediante oficio ordinario N° 980, de 28 de agosto
del- presente, ese.municipio solicitó ampliación de plaZo, el que fue concedido
mediante oficio N° 4.150, de 31 de agosto de 2017. Finalmente, ese municipio emitió
la respuesta mediante el oficio ordinarid N°1 .020,. de 7 de septiembre de 2017, de
cuyo análisis seda cuenta en
,
el siguiente Informe Final.
ANÁLISIS
Ahora bien, de conformidad -con las
indagaciones e(ectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa
pertinente, se determinaron los hechos que se exponen a continuación:
-
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO,
Sobre esta materia, es útil destacar que,
conforme con la resolución exenta N°, 1-.485, de 1996, de este origen, que aprueba
normas de control interno, y que por circular N° 37.566, de igual año, se hicieron de
obligatoriedad para los servicios públicos, se estableció que el "...control interno es
un instrumento dé gestión que se utiliza para proporcionar una garantía razonable
de que se Cumplan los objetivos establecidos por la dirección. Por consiguiente, la
responsabilidad en cuanto a la idoneidad y eficacia de la estructura de control interno
incumbe a la dirección. ,El director de toda institución pública debe asegurar no solo
el• establecimiento de una estructura de control interno adecuada, sino también la _
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CONTRALORÍA GENERAL DE LÁ REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL. EXTERNO
Precisado lo anterior, y de las indagaciones
realizadas a los hechos denunciados, se detectaron las siguientes debilidades de
control:
1. Falta de control en labores de personal a honorarios
1.1) Sobre el particular, se constató que la
e
ntidad comunal no mantenía un control sobre la ejecución de las funciones del
profesional a honorarios señor , toda vez que conforme con los
respaldos adjuntos a los respectivos decretos de pago, se observa ,que las
actividades desarrolladas no se relacionan con lo efectivamente contratado para el
_ programa comunitario, del subtítuio '21, ítem 04, asignación 004, detallado en el
numeral 001"Asistencia Jurídica", a modo de ejemplo, en el mes de enero de 2017,
se verificó que dicho prestador de servicio realizó la ,función de análisis'
presupuestario del área de salud, educación y municipal, además de instalación de
competencias en usuarios internos en materias de gestión municipal y servicios de
calidad bajo estándares SUBDERE, que no dicen relación con actividades de la
referida iniciativa comunal, sino' que más bien a asuntos internos de la entidad
municipal, y parte de ese trabajo correspondiente ál contrato de honorarios a suma
alzada imputado en el subtítulo 21-03-001.
1.2) Manejo de información de
transparencia municipal por parte det nombrado servidor a honorarios, señor.
, sin contar con la calidad de funcionario público y por ende no estar
afecto a responsabilidad administrativa.
1.3) Generación de órdenes de compra y -
envío a los respectivos proveedores en el Sistema dé Información del Mercado
Público por el señor , contratado bajo honorarios, quien, al
igual que en el caso anterior, no ostenta la calidad de funcionario público, y no se
encuentra afecto a responsabilidad administrativa.
Las debilidades precedentes, no se avienen
con las normas de control interno "Vigilancia de los ControleS" y "Supervisión",
dispuesta en la ya mencionada resolución exenta N° 1.485, toda vez que en sus
numerales 38 y 60 se indica que "Los directivos, deben vigilar continuamente sus
operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier
evidencia de irregularidad o de actuación contraria a los principios de economía,
eficiencia o eficacia"; y "La asignación, revisión y aprobación del trabajo del personal
debe tener como resultado elcontrol apropiado de sus actividades. Ello incluye (1)
la observancia de los procedimientos y requisitos aprobados, (2) la constatación y
eliminación de los errores, los malentendidos y las prácticas inadecuadas, (3) la
reducción de las probabilidades de que ocurran o se repitan actos ilícitos y (4) el
examen de la eficiencia y eficacia de las operaciones", respectivamente.
En lo relacionado a este punto, la autoridad
edilicia acoge la observación formulada, indicando que, a fin de corregir las
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situaciones futuras de este tipo, dictó la instrucción N° 17 de 28 de agosto de 2017,
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CONTRALORÍA' GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO -
lo que ya fue notificado a las unidades municipales pertinentes para el respectivo
control
Por lo tanto, esta' Entidad de Fiscalización
resuelve mantener la observación, a la espera que se concreten las acciones
.comprometidas en la respuesta del municipio.
2. Falta de documentación
._2.1) Se comprobó que la entidad comunal
había renovado la totalidad de las patentes de alcoholes de la comuna de Huara, sin
- contar con la docúmentación legal necesaria;
2.2) De la revisión realizada a las
bitácoras de 2 vehículos municipales, se obsei
-
vó que no registraban la totalidad de
la información del uso de ellos;
2.3) Del examen ,practiCado a los gastos
relacionados con la fiesta de navidad 201á, se constató la falta de documentación
de respaldo que acreditara
-
la efectividad de los servicios contratados:
Tales inSuficiencias, además
.
dé afectar las
normas de vigilancia de los, controles y s'upervisión antes expuesta, permiten señalar
' que la entidad:municipal no se encuentra dando cumplimiento cabal a -la norma
-
!
--
"Documentación"
1
dispuesta en la ya indicada 'resolución exenta N° 1.485,
especificamente con el numeral-43, la ,cual señala que las transacciones y hechos
significativos deben estar claramente documentadas y la documentación debe estar,
disponible para su
-
verificación.
'En su respuesta, la entidad edilicia acoge„el
hecho observadb indicando que se adoptaron medidas sobre la materia en la ya
citada instrucción N°.17.
De lo, anterior, y teniendo én consideración
la instrucción dispuesta por ese municipio, esta
,
Entidad dé FisCalización resuelve
mantener lá observación formulada en este numeral, a la espera que se Valide la
efectividad de la medida comprometida.
II. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA
1.
Sobre
-
el'personal a honorarios
__
Al - respecto,
el
recurrente . en
su
presentac
ión indicó
-
que el prestador de servicios, señor , estaría
involucrado eh una serie de irregularidades por el desempeño de sus labores en otro
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1.J n i ci p lo"; y además, precisa que mantiene denuncias en la justicia pendientes,: las
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cuales, a_su juicio podrían ser constitutivas dedelito.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
Agrega que dicha persona, está contratada
por el municipio en el programa jurídico, a pesar de que no es abogado ni profesional .
del área; y que además, puntualiza, que en el acuerdo de voluntades se estipuló que
prestaría labores en el Juzgado de Policía Local de Huara, en situación que a la
fecha se encuentra sólo realizando auditorías.
Sobre el particular
y
de las validaciones
efectuadas se constató que mediante el decreto alcaldicio N° 110, de 26 de enero
de 2017, la autoridad comunal aprobó el convenio a honorarios' suscrito con el ya
nombrado señor , de profesión Ingeniero Civil Industrial, el 3 de
enero de 2017, por el período. comprendido entre el 1 de, enero al 3.0 dé junio de
2017, para efectuar labores en el programa comunitario de "Asistencia Jurídica" de
la Municipalidad de Huara. De lo anterior se efectuaron las siguientes validaciones:
1.1.
Procedencia para el ejercicio de cargo
De las verificaciones realizadas en el,
Sistema de Información de Personal del Estado, SIAPER, y en el' Sistema de
Registro de Condenas, HERMES, ambos de esta Contraloría General, se constató
que el nombrado prestador de servicios no registraba sanciones administrativas ni
penas que lo inhabilitaran para prestar servicios en algún servicio integrante de la
Administración del Estado.
1.2. Sobre funciones de transparencia
Al respecto, es necesario precisar
inicialmente que el artículo 14, inciso primero, de la ley N° 20.285, Sobre Acceso a
la Información Pública, dispone que "La autoridad o jefatura o jefe superior del
órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse
sobre la solicitud, sea éntregando la información solicitada o negándose a ello, en
un- plazo máximo de veinte días hábiles...". Agrega su artículo 16 que esas
autoridades estarán obligadas a proporcionar la información que se les solicite.
Además, es importante señalar que el
artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, dispone que el ejercicio de las atribuciones y facultades
propias de una autoridad puede ser delegacla en funcionarios de su dependencia,
bajo las condiciones que indica. Agrega su inciso tercero, en lo que importa destacar,
que "podrá igualmente delegarse la facultad de firmar, por orden de la autoridad
delegante, en determinados actos sobre materias específicas".
.
En este punto conviene expresar, en
concordancia con lo resuelto en el dictamen N°2.575, de 2005, de este origen, que
mediante la figura antes mencionada se puede obtener una agilización y eficiencia
, del trabajo, atenuando la centralización y la adopción de decisiones, evitando que
una autoridad, resuelva todas las cuestiones, problemas y necesidades que se
presenten dentro dé la órbita de su competencia, con lo cual no se dilatan las
resoluciones ni se entorpece lá adecuada marcha del servicio.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGiONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
De lo antes expuestó, aparece que'si bien
en principio corresponde a la jefatura superiOr de un servicio atender las solicitudes
de acceso a la informaCión de
>
que se trata, nada obsta a que pueda delegarse tal
funciOn o la firma de los actos atingentes en los tértninos que previene el=
rtícul6 41
de; la ley N° 18,575, lo que implica, entre otros aspectos regulados en esta última
norma, qué el delegado debe set un 'funcionario' de la dependencia-del delegante.
En ese
-
contexto, se constató que la
autoridad municipal a través del decretó alcaldicio N° 404, de 26 de mayo de 2017,
designó cómo' encargada de "Protección
.
de Datos Personales y Publicación de
.Datos Abiertos" ala funcionaria a contrata doña . Asimismo, ,
mediahte decreto alcaldicio N° 403 de misma fecha, se designó como contraparte
técnica'a1 Administrador Muhicipal, señor ; a fin de coordinar
en general la implementación del Modeló de gestión en transparencia municipal,
Además, se acreditó que el señor
, funcionario a honorarioá, prestaba apoyo en la entrega de información a
través de la página de transparencia activa de la
-
Muhicipalidact de Huara; contando
para ello, con clave de acceso al sistema. Hecho que fue confirmado mediante el
-
certificado N° 336, de 26 de julio de 2017, de la Secretaria Municipal
extendido
.a solicitud de la investigación.
La situación expuesta 'resulta improcedente,
toda vez que el señor es un servidor a honorarios contratado para el
desarrollo de un programa comunitario, sin que se le atribuyera la calidad de experto,'
conforme con el artículo , inciso primero,- de la ley N° 18.883, Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales, por lo que no se encuentran
habilitados para desarrollar las señaladas funciones, quienes cumplen actividades a
honorarios, pues no poseen la calidad de funcionarips y, por ende, carecen de
responsabilidad administrativa (aplica dictamen N° 17.593, de 2015, de este origen).
En ese contexto, no procede delegar en un
prestador de servicios a honorarios contratado para un programa comunitario, ya
-sea la labor de contestar los requerimientos por los,que se consulta o la de firmar los
aCtos pertinentes, atendido que, como lo ha sostenido invariablemente esta Entidad
de Control aquellos no poseen la calidad de funcionarios públicos (aplica criterio
dictamen N° 78.778, de 2015, de este origen).
Sobre el particular, el
-
municipio rió entregó
,
-
antecedenteS en su respuesta, por lo que se mantiene íntegramente el reproche
,
formulado:
2, Sobre relación de parentesco
Al respecto, el recurrente señala que, las
irregularidades que .ocurren en el municipio no han sido denunciadas debido a la
existencia de parentesco entre funciónarios,
,
concejales y alcalde.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
De lo anterior, en primer lugar, se debe
precisar que de la validaCión efectuada en el Sistema de Registro Civil, no se advirtió
relación de
.
parentesco de las funcionarias doña y doña
, con el concejal .
En segundo lugar, se _ advirtieron las
siguientes relaciones de parentesco en la,.entidad comunal:
TABLA N° 3
FUNCIONARIOS
PARENTESCO
DIRECTIVOS
NOMBRE
FECHA
INGRESO
CARGO /NOMBRE
FECHA-
ASUNCIÓN
01-02-1995
Hermana Alcalde
José ,Bartolo
Vinaya
06-12-2016
13-12-1993
Cuñado
01-03-2004
Hermano r
Concejal
Oscar Pantoja Toro
06-12-2016 :
25-10-2013
Hermano
.
Administrador
Municipal
Júan Retamal
Gamonal
07-12-2016
01-06-20'14
.
Cuñada
01-01-2010
Tío
,
Concejal
' Roberto Masoliver
Amaro
Primo
06-12-2016
04-03-2013
Primo
01-01-2012
Prima
02-03-2009
Tía
02-01-2015
01-02-2011
Esposa
Concejal; Fernando
Baltazar"Cayo
06-12-2016
Fuente: nombramientos entregados por Secretaria Municipal de la Municipalidade Huara, y cruce de información
con la bañe de Registro Civil e Identificación de Chile.
Al respecto, es pertinente indicar que el
artículo 54 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración dál Estado, ha establecido distintas inhabilidades para el ingreso a la
Administración del Estado, previniendo entre estas en Su letra b), la que afecta a las
personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos adoptados o inclusive respecto de
las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración
,
civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su'
equivalente, inclusivé.
Asimismo, el artículo 64 del mismo cuerpo
legal indica que "Las inhabilidades sobrevinientes deberán ser declaradas por el
funcionario afectado a su superior jerárquico dentro de los diez días siguientes a la
configuración de alguna de las causales señaladas en el Artículo 54". Agrega el
citado artículo que "En el mismo acto deberá presentar la renuncia a su cargo o
función, salvo que la
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inhabilidad derivare de la designación posterior de un directivo
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Q en el cual el subalterno en funciones deberá ser destinado a una
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
dependencia en que no exista entre ellos una rélación jerárquica." De lo anterior, se
desprende de que si bien por regla general, la circunstancia de que un funcionario,
,
por, un hecho posterior a su ingreso a la Administracián, se vincule, en los términos
previstos en la letra b) del artículo 54, con una autoridad o funcionariodiréctivo de la
misma entidad, configure respecto de aquel una inhabilidad que le impide continuar
desernpeñáridose en su- cargo, el legislador ha preVisto una excepción cuando, la
- inhabilidad
-
Sobreviniente
-
derive de la designación posterior de un directivo superior,
liberándose al servidor dé la obligación de presentar su renuncia al/ cargo (aplica
criterio contenido
-
en dictamen N° 3.342,
de 201
-
3, dé este origen).
Respecto a lo anterior,' se ,hace útil• anotar
que el dictamen N° 34.364, de 2004, entre otros, ha sostenido que el término
,
"directivo superior" ál que alude el referido artículo 64, debe entenderse en relación
- con los servidores que ocupan alguno de
-
los cargos directivos que menciona la
citada letra b) del, artículo 54, comprendiendo tal concepto at alcalde, en su calidad
de autoridad máxima comunal, caso en el cual, al resultar plenamente aplicable la
protección que, por Vía excepcional, prevé ese precepto legal, él funcionario no debe
presentar la renuncia a su cargo ni Ser destinado a' cumptir labores a una .
dependencia municipal distinta de aquella en la cual se desempeña, toda vez que,
en atención al carácter que revisten tales autoridades, la relación que renga con el
respectivo funcionario subsistirá cualquiera sea la unidad en que ejerza el empleo.
Cabe indicar que en 'el concepto 'de
,
"direptivo superior" a ,que alude el ya citado artículo 64, debe entenderse
comprendido el cargo de concejal, debido al carácter de autoridad ,que este posee
en el respectivo municipio-(aplica dictamen N° 86.802, de.2016, de este origen).
Expuesta la normativa sobre la materia
-
,
cabe señalar que todos los funcionarios indicados en la' tabla N
°
2 estaban
desempeñándose en el municipio con anterioridad al ingreso de los nuevos
directivos superiores, es decir, el Alcalde, Concejales y Administrador Municipal,
quienes asumieron sus cargos en el mes de diciembre 2016, razón por la cual no se
configura la inhabilidad sobreviniente antes comentada.
-
No obstante lo anterior, es dable señalar
qué las referidas autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en
cualquier hecho que diga relación con la situacióñ funcionaria del subalterno que se
encuentre relacionado con él, por aplicación de lo dispuesto en 'el artículo 62, N° 6,
de la referida ley N° 18.575', según el cual, contravienen especialmente el principio
de probidad administrativa,' el intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en
que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos adoptados o
parientes baSta el tercer grado de consanguinidad .y segundo de-afinidad inclusive,
como asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier-circunstancia que
le reste imparcialidad.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPCJE3LICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3. Sobre vehículos municipales
3.1.
Permisos para circular los fines de semana
Como cuestión'previa es dable señalar que
el recurrente indica sobre este punto, que los vehículos fiscales de la Municipalidad
de Huara circularían los
-
fines de semana sin la correspondiente aprobación de la
Gobernación. Provincial del Tamarugal.
Al respecto es-dable señalar que el artículo
1°, inciso primero, del decreto ley N° 799, de 1974, prohibe, en días sábados en la
tarde, domingos y festivos, la circulación de vehículos de propiedad fiscal, semifiscal,
de organismos de administración autónoma o descentralizada y empresas del
Estado, cualquiera que fuere su estatuto legal, de las Municipalidades, y de las
empresas, sociedades o entidades públicas o privadas en que el Estado o sus
empresas, sociedadeS o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan
aportes de capital, representación o participación, superiores al cincuenta por ciento.
A su turno el inciso, tercero de esa
disposición prescribe que los intendentes regionales y gobernadores provinciales,
en su caso, estarán facultados para autorizar salidas específicas de estos vehículos
en días sábados en la tarde, domingos o festivos, mediante autorización escrita, en
casos calificados y tratándose del cumplimiento de cometidos funcionales
impostergables, señalando además que la autorización respectiva deberá darse en
las condiciones ahí fijadas.
Ahora bien, en el ámbito municipal, la
autorización para la utilización de vehículos municipales en los anotados días debe
ser otorgada por el Alcalde, 'según lo prescribe el, artículo 63, letra ñ), de la ley
N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Ello, en atención a que
según los artículos 5°, letra c), y 63 letra f), a dicha autoridad le córresponde la
adMinistración de los bienes municipales (aplica criterio contenido en los dictámenes
N" 46.280 de 2006 y 5.759 de 2017, ambos dé este origen).
Sobre el particular y en virtud de que el
recurrente, no indicó en específico qué vehículos incurrirían en esta irregularidad, se
decidió revisar las bitácoras de aquellos utilizados por el edil de la comuna,
identificados con las placas patentes y , no advirtiéndose para
el primero, salidas en los días sábados en la tarde ni los días domingos; sin embargo,
respecto del segundo de esos móviles, placa , se constataron viajes en
dichos días sin contar con la autorización del alcalde,
,
conforme con el siguiente
detalle:
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N° DE PATENTE
FECHA
DÍA
07-01-201T
Sábado
11-02-2017
Sábado
12-02-2017
Domingo
18-02-2017
Sábado
11-03-2017
Sábado
26-03-2017
Domingo
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
TABLA N° 4
Fuente: bitácora vehículo placa patente propOrtionada por la Dirección de Aseo y Ornato de la
Municipalidad de Huera.
Sobre la situación antes descrita; con fecha'-'
26 de jUlio del presente, el Administrador MUnicipál certificó que respecto all
-
vehículo
placa patente , no existe documentación de respaldo sobre permisos para
cifculár los firies de semana.
En lo concerniente a este punto, "la
Municipalidad
Huara indicó en su contestación que los casos señalados se tratan
de casos aislados, toda vez que esa entidad municipal si aplica controles orientados
al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el decreto ley N°-799, de 1974 y
lo señalado en el
-
artículo 63, letra n), de la ley N°18-.695.
No obstante ello, agrega en su respuesta
que con el fin de subsanar los hecho§ observados se dictó el decreto exento-N° 748
de 2017, con el cual se regulariza la autorización para la circulación del vehículo en
días no hábiles antes
-
observados, el cual fue adjunto a su contestación, permitiendo
subsanar el reproche,
3.2. Errores` en registro de bitácoras
Sobre el particular y del examen practicado
a las bitácoras individualizadas en el numeral anterior, se verificó que existen
inconsistencias en los registros del kilometraje, tales como, omisiones, anotaciones
irregulares del mismo, enmendaduras, además de, constatar ciue los kilómetros de
llegada
-
no coinciden con los de salida del día siguiente. Vulnerando con ello lo
establecido en letra f), del Título XII, del oficio circular N° 35.593,
,
Instrucción sobre
uso y circulación de vehículos estatales"; de 1995, de este origen, que establece que
"Por 'cada vehículo debe llevarse una bitácora en que se señale,, por lo menosyel
kilometraje y el recorrido que cumple, la que deberá ser visada periódicamente por
el jefe respectivo". De lo indicado se presenta un
-
detallé en anexo N°;2 del presente
informe»
Al respecto, ese municipio en su oficio de
- respuesta acoge el, hecho observado, indicando que a fin dé evitar que dicha
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siga aconteciendo, mediante la ya citada instrucción "alcaldicia N° 17,
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
se instruyó la revisión de las bitácoras por parte del Departamento de Administrabión
- y Finanzas, a través del Encargado de Vehículos.
En consideración que la medida propuesta
por la autoridad tendrá su efecto en lo sucesivo, este Organismo de Control
determina mantener la referida observación, a la espera de que el municipio concrete
la medida propuesta.
4. Sobre situación de acoso laboral en el municipio
En lo referente a lo señalado por el
recurrente sobre las situaciones de acoso laboral que se presentarían en el
municipio, se constató que los funcionarios denunciados, ,
y no tienen personal a su' cargo, lo cual fue
certificado por las jefaturas dei Departamento de Administración y Finanzas,
Administración Municipal y Departamento de Aseo y Ornato, respectivamente
Asimismo, con fecha 26 de julio de 2017, la
Secretaria Municipal (S), certificó que no se han presentado denuncias formales de
acoso laboral en contra de los funcionarios municipales indicados anteriormente,
según consta en el libro de reclamos llevado por esa entidad municipal.
En virtud dé lo ante
-
rior, cabe manifestar que
esos actos deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes.o mediante
la instrucción de un sumario, con el propósito de determinar si se derivan
infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en
virtud de la potestad sancionatoria en ella radicada, ponderar la iniciación de un
- proceso disciplinario para investigar tales acontecimientos.
No obstante lo anterior, es dable señalar
que, dado que en la presentación efectuada no se detallan ni se adjuntan
antecedentes que acrediten las acciones constitutivas de acoso laboral en laque'
habrían incurrido los funcionarios señalados, asimismo de la información
proporcionada por ese municipio sobre el tema, no es posible determinar la
existencia de, situaciones que impliquen un hostigamiento por parte de los
empleados con que ellos se relacionan, corresponde desestimar, por ahora, esta
parte de la denuncia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.670, de 2015, de
este origen).
Ahora bien, respecto al señor
, de acuerdo a lo certificado por el Director de Aseo y Ornato,
con fecha 26 de julio: este actualmente presta labc5r en dicha dirección. A mayor
abundamiento, el recurrente en su denuncia no entrega' antecedentes que den
cuenta de que el citado funcionario esté ejerciendo funciones en Alcaldía, asimismo
de las validaciones efectuadas por este Organismo Contralor, se advirtió que dicho
servidor prestaba funciones en la Dirección de Aseo y Ornato actualmente, no
evidenciando situaciones que observar al respecto.
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es la resolución definitiva de esta Entidad de Control que los apruebe.
No obstante aquello, es oportuno indicar
que a través de la resolución exenta N° 106, el 13 de junio de 2017, esta Entidad de
Fiscalización decidió acumular al expediente del sumario administrativo antes
anotado, al iniciado por resolución exenta N° 105, de 2017, de esta Contraloría
Regional de Tarapacá; ello, en conformidad con lo prec-eptuado en el artículo 4° de
la resolución N° 510 de 2013, que aprobó el Reglamento de Sumarios instruidos por
éste Órgano Fiscalizador, yen los artículos 131° y siguientes de la ley N° 10.336.
Finalmente, es dable precisar que en virtud
de lo establecido en el artículo 5° de la ya mencionada resolución N° 510, los
sumarios instruidos por la Contraloría General serán secretos. Sin embargo,
perderán tal calidad respécto de quienes sean objeto de cargos, o-de su abogado
desde
-
el momento en que éstos les sean notificados. En todo caso, los sumarios
serán
-
públicos una vez que se ponga en conocimiento de las -autoridades
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5. Sobre sumario a
En lo relacionado con la funcionaria
, el recurrente
,
señala queien la gestión del alcalde anterior, le habría
renovado la patente
-
a su padre, ; lo cual derivó en un sumario
administrativo y pósterior suspensión de las funciones, pero con la llegada dél actual
alcalde, -hermano de ella-, la restituyó en el cargo de Tesorera Municipal.
Al respecto, se constató que mediante
decreto exento N° 741, de 6 de octubre de 2016, la anterior autoridad municipal
instruyó sumario administrativo, a fin de verifidar los hechos relacionados con la
renovación de patentes del señor , padre' de la funcionaria
,
' Enseguida, el 19 'de octubre de 2016, el
- fiscal instructor, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 133 y 134 de la ley
N° 18.883, Estatuto Administrativo _para Funcionarios Municipales, resolvió
suspender de sus funciones a la citada empleada. Luego-, el 12 de diciembre del
2016, decidió restituir a la señora , atendiendo qué no existía
fundamento de forma ni de fondo para prolongar el tiempo de la medida de
suspensión interpuesta.
En virtud de,lo anterior, es dable
-
señalar que-
el'citado artículo 134 dispone que "En el curso de
-
un suMario adminiátrativo el fiscal
pódrá suspender dé sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de
la misma municipalidad y ciudad, al o a los inculpados, como medida preventiva. La
medida adoptada, terminará 'al dictarse el Sobreséimiento, que será notificado
perágnalmente y por escrito por el actuario, o al emitirse el dictamen del fiscal,-según
corresponda:". Por lo tanto, en el caso analizado no se advierte-irregularidad aluna
en' el levantamiento de tal medida interpuesta éri contra de la funcionaria señora
, toda vez que aquella fue dictada por:el' fiscal del procedimiento,
mismo que ejecutó la citada suspensión. Situación por la cual, se desestima lb
denundiado al respecto por el recurrente:
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
6. Sobre auditoría externa
El denunciante en su escrito expresa que el
Alcalde José Bartolo no licitó ni expuso ante el Concejo Municipal la autorización de
la contratación de una auditoria externa.
Al respecto, se constató que con fecha 9 de
enero del año en curso, el concejo municipal, aprobó por unanimidad de votos,
contratar los servicios de auditoría general (contable y financiera), y la contratación
de un profesional auditor, lo que consta en el acuerdo N° 08/17, del acta de Sesión
Ordinaria N°.07-2017.
Es así como, la autoridad mediante decreto
de publicación F4012017, de 21 de junio 'de 2017, aprobó el llamado a licitación
pública, las bases administrativas y técnicas de las ofertas y los \ requerimientos
técnicos para la licitación ID 5907-46-LE17, denominada "Auditoría Externa
Municipalidad de Huara". En cuyo numeral 4, "Etapas y plazos", se indicó -que la
fecha de adjudicación de la misma sería el día 10 de julio del 2017.
Sin embargo, se observó que la referida
licitación fue adjudicada el 24 de julio de 2017, excediendo en 14 díaS el plazo
inicialmente previsto en las bases.
Sobre lo anterior y según lo certificado por
el señor , jefe de Administración y Finanzas, mediante
documento N° 77, de 26 de julio de 2017, tál retraso se débió a que la adjudicación
de la licitación en cuestión no había sido presentada -al Concejo Municipal para su
aprobación, lo que se realizó el día 24 de julio. Siendo finalmente adjudicada al
oferente "Fortunato y Asociados Ltda."
En ese contexto es menester indicar que el
artículo 41 del decreto
-
N° 250, de 2004, que "aprueba reglamento de la ley N° 19.886,-
de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios":
indica que "Las entidades licitantes deberán publicar oportunamente en el Sistema
de Información los resultados de sus procesos de licitación o contratación. Asimismo,
deberán publicar la resolución fundada que declare la inadmisibilidad y/o la
declaración de desierto del proceso."
Agrega que "Cuando la adjudicación no se
realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá
especificar en el Sistema de Información las razones que justifican el incuthplimiento
del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para la adjudicación, debiendo
estar contemplada en las bases esta posibilidad", situación que en las bases del
proceso licitatorio en análisis no se encontraba prevista, por ende, se advierte un
incumplimiento por parte de ese municipio.
En su contestación, el municipio acepta la
observación indicando que se instruyó a la Dirección de Administración y Finanzas
la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de dar cumplimiento a los plazos de
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
adjudicación señalados en las bases, en caso contrario se incorporará:en las bases
una cláusula que permita en casos excepcionales y en aquellos sujetos-a aprobación
del concejo municipal o de otra repartición pública
-
ampliar los; plazos . de
adjudicación, informando en el sistema de información los motivos que provocaron
dicha. dilatación.
No obstante que el servicio se compromete
a emprenderrhediclas a fin de evitar la ,ocurrencia dé situaciones como la observada,
ello no permite desvirtuar el hecho observado, toda vez que se trata de una situación
consolidada, por lo que 'se mantiene íntegrarríente la observación.
7. De la publicación y registro de la información
En lo atingente a este punto, el recurrente
señala que el municipio estaría manipulando la información, de la web de
transparencia, ley del lobby, SIAPER e informes trimestrales.
7.1.
Sobre ínformáción' en página detransparencia
Como cuestión previa, es dable señalar lo
preceptuadó en la letra d), del artículo , de la ley N° 20.285 sobre Acceso á la
Información Pública, -el cual establece que los órganos
-
'de la Administración del
Estado señalados en su artículo 2°, dentro de los Cual
es se encuentran las
muhicipalidades, deben mantener a disposiOion permanente del público, a
-
través de
,
sus sitios electrónicos, y al menos, una vez al mes "La planta del personal y el
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personaba contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones".
Ahora bien, de las validaciones efectuadas
a -la web de transparencia del portal municipal, se constató que esta se hallaba
actualizada al mes de julio del 2017. Por lo anterior, no existen irregularidades que
observar sobre esta materia.
7.2.
Sobre información Ley del Lobby
Respecto de las validaciones efectuadas a
_
los sujetos pasivos de la Municipalidad de Huara, se constató qUe al igual que en lo
observado en el numeral 1,.del acápite IV, "Otras observaciones", del informe final
N° 842, de 22 de diciembre de 2016, de este Organismo de Control, no se
encontraban publicados como sujetos pasivos los integrantes de las comisiones
evaluadoras de las licitaciones efectuadas en el año en curso eh ese municipio.
En lo sustancial, es importante recordar que
el artículo 4° del decreto N° 71, de 2014, del Ministerio 'de Secretaría General de la
Presidencia, que "Regula el Lobby y las Gestiories que Representen Intereses
Particulares ante las Autoridades y Funcionarios de la Administración del Estado",
establece en su letra e) que serán sujetos pasivos los "Integrantes de los paneles de
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, expertos creados en la ley N° 19.940 y en la ley N
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y de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la
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CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ley N° 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de sus funciones y mientras
integren esas Comisiones".
Asimismo, el mencionado decreto N° 71, en
cuyo artículo 16 señala, en lo que interesa, que "...los órganos o instituciones a que
pertenezcan los sujetos pasivos deberán ingresar mensualmente al sitio electrónico
o portal señalado, un listado actualizado de sus sujetos pasivos, además de un
directorio de los vínculos electrónicos o links a sus páginas web cuya consulta
permita desplegar directamente los tres registros mencionados y la información que
contienen, cuya publicación deben mantener dichos organismos en virtud de la
obligación de transparencia activa establecida en el inciso primero del artículo de
' En lo atingente a este numeral, el,alcalde en
su contestación señaló que se instruyó al Administrador Municipal, a la Secretaria
Comunal de Planificación y al Secretario Municipál a fin de que ingresen
mensualmente al sitio electrónico respectivo y a la página web municipal un listado
de los sujetos pasivos del municipio,
-
en el que se considere a los integrantes de las
comisiones evaluadoras, Sólo en lo que respecta al ejercicio de sus funciones y
mientras integren esas comisiones.
Pues bien, de la respuesta del municipio se
desprende acciones correctivas futuras, tendientes a regularizar la publicación de
los sujetos pasivos; no obstante, en nada desvirtúa la observación formulada, por
ende, se mantiene, a fin de validar la efectiva publicación de los sujetos pasivos en
la web de ley del lobby.
7.3. Sobre informes trimestrales
A modo de contexto, se hace útil anotar que
conforme con la letra c), del artículo 27 de la ya citada ley N° 18.695, la unidad
encargada de administración y finanzas del municipio tiene la obligación de "Informar
trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados
desglosando las cuentas por pagar por el muhiCipio y las corporaciones municipales.
Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su
situación financiera, desglosando las cuentas por pagar".
El informe trimestral anterior que conforMe
>
con la letra f) del referido artículo 27, debe estar disponible en la página web de los
municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello.
Pues bien, de la revisión efectuada a • la
página web del municipio se constató que los informes trimestrales se encuentran
debidamente publicados al segundo trimestre del presente año, es decir, el periodo
comprendido desde abril a junio de 2017.
Por lo anterior, y sobre este punto se
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-pfocede a 'desestimar el hecho denunciado.
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CONTRALORíA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD:DE CONTROL. EXTERNO
7.4.Sobre registro en SIAPER,
En lo referente a este :puntb, se hace
pertinente señalar el artículo 2° de la resolución N° 323, de 2013, de esta
-
Contraloría
General, que fija Normas' sobre Registro Electrónico dé Decretos Alcaldicios
Relativos a las Materias de Personal que indica, en cuya letra d) se establece qúe
los decretos alcaldicios' relativos a los contratos a honorarios, se registrarán
eléctrónicamente a través de la plataforma web que para estos efectos disponga la
Contraloría General.
Sobre el, particular, y en cOnsideración de
que el recurrente en su denuncia no indicó en qué casos existían irrégulandades en
la información presentada en
,
SIAPER, se procedió a validar el registro de los
servidores seleccionados para el análisis del programa comunitario de Asistencia
TABLA N° 5'
NOMBRE SERVIDOR
Fuente: listado funcionarios Programa Comunitario
Asistencia Jurídica Municipalidad de Huera
proporcionado por Administración Municipal de_ la -
entidad.
Del análisis efectuado, se constató qué
todos los servidores cumplían con su registro en SIAPER, por ende, no
-
existen
situaciones que observar al respecto, de esta forma se procede a desestimar lo
indicado sobre este tema por el recurrente. -
8. Procesos de adquisiciones
Sobre adjudicación irregular de licitaciones
El recurrente en su•denuricia. señala que
-
se
estarían adjudicando pie manera irregular licitabiones emprésas que a su juicio
tendrían relación directa con et señor y el alcalde José Bartolo
Vinaya.
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Al respecto, se constató que el Concejo
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
De la validación efectuada a la muestra de
aleatoria de las 7 empresas indicadas en' la tabla N° 2 del rubro universo y muestra
de este informe, no se evidenció la existencia de parentesco ni_relaciones entre los
socios de las mismas, el alcalde José E3artolo Vinaya, y el asesor jurídico, señor
.
8.2. Sobre
Al respecto, el recurrente solicita fiscalizar al
señor , toda vez que se encontraría efectuando
contrataciones de manera irregular a fin de favorecer a empresas cercanas al
,
alcalde
y al.señor .
Sobre la situación, se constató que el señor
al momento de la investigación se encontraba desarrollando labores
a honorarios como "experto de apoyo administrativo", lo cual consta en contrato de
fecha 3 de enero de 2017, aprobado mediante decreto alcaldicio Ng 99; de 25 de
enero de 2017.
En efecto, de las revisiones efectuadas por
esta comisión fiscalizadora en el portal web de Mercado Público, se constató que el
'nombrado prestador de serVicios efectuaba adquisiciones, ya que generaba la orden
de compra, la cual también la enviaba al respectivo proveedor, como por ejemplo,
en las compras ID: 734808-57-CM17, 734808-58-CM17, y 5907-273-SE17.
Al respecto, se advierte una
,
vulneración al
ya citado dictamen N° 17.593, toda vez que tal 'personal al ser contratado a
honorarios no tiene la calidad de funcionario público y.carece de responsabilidad
administrativa; y ello, por lo tanto, no se condice con la entidad de las funciones
encomendadas al servidor , que son funciones de carácter
-
habitual
y propias del quehacer municipal..
De lo anterior, la Municipalidad de Huara en
su respuesta señala que con el fin de subsanar el hecho observado, mediante
decreto alcaldicio N° 659 de 31 de agosto de 2017, se nombró en calidad de suplente
en grado 17, de la planta administrativa de la Municipalidad de Huara.
En relación a la respuesta emanada por esa
entidad edilicia, y en consideración a la regularización de la contratación del citado
servidor, se procede a subsanar la observación.
9. Sobre patentes de alcoholes
En lo referente a este púnto, en la denuncia
se indica que en la Municipalidad de Huara se renovaron todas las patentes de
alCoholes de forma irregular, ya que estas no habrían
-
sido informadas al concejo
municipal, y no contaron con la documentación legal necesaria.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
renovación de las patentes de alcoholes restringidas, toda vez que todas las
carpetas de lol contribuyentes Pe encontraban- incompletas en cuanto a su
documentación. Lo anterior, según consta en el acta de concejo municipal N° 09-
2017, lo que fue realizado a fin de no perjudicar a los contribuyentes de la comuna,
estableciendo un plazo máximo para completar la citada información. En caso
contrario no Pe continuaría renovando dichas patentes.
Al tenor de lo expuesto y en consideración
de la decisión de ese concejo municipal es dable señalar que se evidencia una
vulneración en está decisión del municipio al inciso "segundo del artíCula 26 del
decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido,
sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales,- el cual
dispone, en lo que importa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente
respectiva en, forma inmediata una vez que el Contribuyente-hubiere acompañado
todos los permisos requeridos o la entidad edilicia, hubiese verificado por otros
medios el cumplimiento de aquellos, tanto dé orden sanitario, como, de
emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, de otros
permisos que 'leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que, ,no
sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de
,
la dirección de
obras municipales.
AsiMismo, y en relación a. la citada
normativa,, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad
-
Fiscalizadora, contenida,
entre otros, en su dictamen N° 94.332; de 2014, ha sostenido qúe ante una solicitud
de renovación de patente de alcoholes, el municipio Correspondiente debe verificar
el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla, situación-
' a la que en la especie-,no se dio cumplimiento .por parte de la entidad municipal.
Al respecto, debe ,indicarse que'entre los
'perMisos exigidos por leyes especiales a que se refiere el apuntado inciso segundo
del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, se encuentra la recepción total o
parcial de la edificación en la que se ejerce la actividad gravada con patente,
atendido que el desarrollo de aquella supOne, necesariamente, la existencia de un
lugar habilitado para ser destinado a tal fin y, por tanto, que hubiere sido
recepcionado por la Dirección de Obras Municipales, según prevé",e1 artículo 145'del
decreto cón fuerza de ley N° 458, dé 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
que
-
aprueba nueva Ley. General de Urbanismo y Construcciones (aplica el dictamen
N° '80.005, de 20'11, de esta Contraloría General).
Por, último, cabe indicar que el inciso
primero del recién aludido:artículo 145, prevé que ninguna obra pocIrá.ser habitada
o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva parcial o total.
En lo atingente a este punto, la entidad
edilicia indica que en- la anterior administración municipal, nunca
,
se sometió a
acuerdo de concejo municipal la renovación de las patentes de alcoholes, por ende
se infringió durante todo su periodo el decreto ley N° 3.063.
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Al respecto se, constató, por una parte, que
mediante decretos alcaldjeids Nos 594 Y 595, ambos de 11 de agosto de 2017, y por
aplicación dé la causal necesidades de la empresa o servicio, establecida en el
artículo 161 del Código dél Trabajo, la entidad comunal despidió a
-
los señores
S y , quienes se desempeñaban como
choferes del Departamento de Educación de 'la Municipalidad de Huara, y por otra
parte, a. través del decreto alcaldicio N° 14, de 9 de enero de 2017, contrató al señOr
para cumplir la misma función en aquel departamento.
Ahora bien, sobre la situación planteada es
aludido artículo 161 del Código del Trabajo dispone, en lo
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
AsimisMo, señala que a. fin de dar
cumplimiento'a la normativa antes citada, el alcalde actual ordenó una revisión de ,
todas las carpetas de las patentes otorgadas en la comuna, citando a los
contribuyentes cuyas carpetas no contaban con todos'los antecedentes necesarios.
Agrega que una vez que se informaron los
resultados de la citada revisión por parte del Encargado de Patentes, en algunos
casos se constató que la ausencia de algunos documentos se debió al extravío por
parte de la administración anterior, los cuales si fueron entregados de forma
oportuna por los contribuyentes, por lo que el municipio sería el responsable de este
hecho, mientras que en otros casos se constató que las patentes se otorgaron con
falta•de documentación.
De igual forma señalan que el dictamen
N° 14.029, de 24 de febrero de 2014 concluye que "las omisiones y errores dé la
administración, no pueden afectar a los terceros que obran con el convencimiento
de hacerlo dentro del ámbito de juridicidad".
Finalmente, indica que con el ánimo . de
establecer responsabilidades por la pérdida de documentos en los expedientes y el
otorgamiento de los años anteriores, se inició una investigación sumaria mediante
decreto exento N° 814, de 29 de agosto de 2017. Asimismo, señala que en caso que
este Organismo Superior de Control no atienda los argumentos expuestos, en el
futuro no se renovarán las patentes de alcoholes qué no cumplan o• no puedan
cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
En relación a la respuesta de ese municipio,
es dable señalar que los descargos efectuados en ella, en nada desvirtúan ,la
observación formulada, por ende, se procede a mantener el reproche.
10.
Sobre despidos de choferes
En lo atingente a este punto, se
,
denunció
que en esa entidad edilicia se habrían despedido a todos los choferes del
- Departamento de Educación aludiendo a la causal de "Necesidades de la empresa",
_en circunstancia de que posteriormente se volvieron a ocupar los cargos contratando
nuevos choferes.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
CONTRALORÍA REGIONÁL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
pertinente, que el empleador podrá poner término al contrato invdcando como causal
las necesidades de la ernpresa,-establecirniento o servicio, tales como las derivadas
de: la racionalización o Modernización de los mismos, bajas en la -productividad,
cambios en lás' condiciones del mercado o de la economía que
-
hagan necesaria la -
separación de uno o más trabajadores.
En este dontexto, resulta útil anotar que
-acorde con el criterio contenido eh el dibtamen N° 3:3.452, de 2013, la desvinculación
de un funcionario por la causal de-necesidades del servidio faculta al
-
empleador a
disponer el cese de la relación laboral, basándose únicamente en una apreciación
objetiva de las condiciones, tanto del establecimiento 'domo del trabajador, no
correspondiendo a este Ente Fiscalizador, de 'conformidad a lo dispueSto en el
artículo 21 B de la ley N° 10.336, de'Organizacións Atribuciones de la Contraloría
General; evaluar los aspectos de m
-
érito o de conveniencia de las decisiones políticas
administrativas de las autoridades.
Sin perjuicio' de lo anterior, es dable
manifestar que si bien no es indispensable realizar trámites previos a la terminación
del contrato por necesidades del servicio, tales como una eventual supresión del
cargo o 'empleo,- o bien, acreditar que • no existe la posibilidad dé reubicar
funcionario dentro de la misma entidad, se exige que los actos de, los
.
órganás
-
de la
Administración del Estado tengan una motivación y un fundatnento racional, ya que
conforme al principio de juridicidad, es importante constatar que éstos no obedecen
al mero capricho de la autoridad, sino que ,a criterios 'efectivos que le otorgan -
legitimidad al acto (aplica dictamen N° 66.640, de 2014, de este origen).
Pues bien,
-
es dable señalar que ese
municipio proporcionó las cartas de despido y los finiquitos ambos debidamente'
firmados
-
por los correspondientes trabajadores; procedimiento de desvindulación
que finalmente fue regularizado y sancionado por la autoridad comunal mediante los.'
decretos alcaldicios N°
8
594 y 595, de 2017, no advirtiéndose irregularidadsobre la
situación, tóda vez que la entidad comunal se ajustó a la normativa expuesta, por lo
que este Órgano Fiscalizador resuelve desestimár
-
esta parte dé la denuncia del
recurrente.
11.
Sobre asignación transitoria
- Al respecto, la denuncia señala que se
otorgó este bono a 4 funcionarios del Departamento de. Salud, los cuales serían
entregados como un beneficio permanente _para los funcionarios y se utilizarían
como una mejora sus remuneraciones. Dentro dé lo cual, puntualiza habría sido
favorecido erseñ.or , tío del actual administrador de esa dependencia
municipal, señor .
Sobre la materia, y como cúestión previa es
dable indicar que el
.
artídúlo 45 de la ley N° 19.-378, que establece Estatuto de
Atención Primaría de Salud Municipal, señala que "Con la aprobación del Concejo
Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones
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CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría
funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la ,
municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas
asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la
entidad administrador9. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo,
hasta el 31 de diciembre de'cada año.
Precisada la normativa, se verificó que con
fecha 7 de marzo de 2017, el Concejo Municipal de esa comuna aprobó la asignación
transitoria dispuesta en el artículo antes señalado, para los funcionarios
, para el año 2017, por lo que desde el mes de marzo a la fecha se constató
que esta asignación ha sido pagada a los citados funcionarios.
Sobre lo anterior y en concordancia a lo
indicado en el artículo 45 del citado cuerpo legal, no se evidencia irregularidad en la,
asignación del mencionado estipendio, toda vez que se constató la previa
autorización del Concejo Municipal para el otorgamiento de la citada asignación a
los ya mencionados funcionarios. Asimismo, es dable señalar que tal como ya fue
expresado, el plazo máximo de entrega de este bono, es el 31 de diciembre del
presente año, plazo que a la data actual aún no se encuentra vencido.
Ahora bien, en relación al parentesco
existente entre los funcionarios , es
dable señalar que si bien se constató la relación de tío y sobrino, respectivamente,
se hace necesario indicar que el primero de ellos es funcionario del municipio desde
el 8 de abril de 1991 y actualmente pertenece a la planta auxiliar, grado 7° de ese
municipio; por su parte, el segundo asumió el cargo de Administrador del
Departamento de Salud a contar del 12 de diciembre de 2016,
De lo anterior, cabe indicar que se
comprobó que el señor no tiene la calidad de directivo en el
municipio, por ende, el señor depende directamente del
alcalde, no configurándose inhabilidad en este caso.
Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar
que en el otorgamiento del citado bono, no se evidenció la intervención o ejercicio
de alguna influencia del funcionario , que favoreciera a su tío el
señor , y que implicara una contravención al principio de
probidad administrativa en los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 62,
de la referida ley N° 18.575.
Por los argumentos antes expuestos, este
Organismo de Control procede a desestimar;el hecho denunciado por el recurrente.
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CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
12. Sobre proceso judicial.del municipio contra la señora
.
En su denuncia el recurrente indica que la
funcionaria señora , habría sida destituida
-
de su cargo el
año 2016, producto de un sumario administrativo. De lo anterior, la funcionaria.
procede
a demandar al municipio, de lo cual ya habría una sentencia en primera
instancia. Sin perjuicio de ello, el recurrente indica que el municipio habría creado
una estrategia de reincorporación de la funcionaria: acordando para ello el pago de
una indemnización.
De las indagaciones efectuadas por este
Organismo Contralor se constató lo siguiente:
-Que con fecha 1 de .agosto de 2016, la
Municipalidad de Huara mediante el decreto alcaldicio N° 466
-
, resolvió poner término
a la relación jurídica estatutaria con la funcíonaria Sra. ,
porsfaltas a la probidad administrativa e incumplimiento grave de las obligaciones
que impone su .función, las cuales fueron ,establecidas mediante un sumario_
administrativo efectuado por la entidad municipal.
-
Que la señora presentó
una derrianda laboral en el Tribunal del Trabajo de la comuna de Pozo Almonte
contra la Municipalidad de Huara por despido ilegal, RIT 0-23-2016, del tribunal
antes señalado.
-
Que con fecha 28 de febrero del presente
año, el citado tribunal determinó acoger la demanda por parte de la señora
en contra de la Municipalidad de Huara, por
-
lo que declara ilegal
el despido de la demandante, y, en consecuencia, se ordena la reincorporación de
la funcionaria a la planta docente de la municipalidad en fornia inmediata, desde la
fecha en que dicha sentencia se encuentre ejecutoriada. Además, sentenció a la
Municipalidad de Huara a pagar a la señora.
-
las remuneraciones íntegras y
en la parte que no hubiere percibido desde el 23 de febrero del año ,2016, con los
correspOndientes reajustes y hasta que lá sentencia se encuentre ejecutoriada,
fecha en la cual deberá ser.reincorporada la señora y percibir el
pago total de sus remuneraciones.
-Que con fecha 11 de marzo del presente
-año, la Municipalidad- de Huara interpuso un recurso de nulidad en contra de la
sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2017, ante el Tribunal del Trabajo de
la comuna de
,
Pozo Almorite, proceso del cual aún no se tiene sentencia final. --
En
-
concordancia con lo anterior y- de
acuerdo a lo certificado por el Secretario Municipal (S) con fecha 8 de mayo de 2017,
la citada funcionaria no`ha sido reintegrada a la Municipalidad de Huara, ello desde
la fecha de la terminación de la relación estatutaria.
Asimismo; efectuadas las validaciones por
arte de este Organismo Fiscalizador, en el sistema "CAS‘Chile', no se constataron
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'CONTRALORÍA GENERAL DÉ LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
pagos'a la.funcionaria en el periodo Comprendido entre el mes de diciembre de 2016
y abril 2017.
Al tenor de- lo expuesto y en consideración
a los antecedentes antes descritos, no se acreditó ningún tipo de indemnización de
forma irregular pagada a la Citada ex funcionaria, así como también se constató la,
Interposición de acciones judiciales efectuadas por el municipio a fin de no proceder
al pago de la indemnización sentenciada en primera instancia por parte del Tribunal
Laboral de la comuna de Pozo Almonte, es por ello que en este punto, se deSestimá
el hecho denunciado por el recurrente.
III.EXAMEN DE CUENTAS
1. Programa. Comunitario de Asistencia Jurídica
Sobre el particular, el recurrente indica que
al señor en el marco del programa jurídico se le habría contratado
para ejercer funciones en el Juzgado de Policía Local de Huara, no obstante se
.encontraría realizando labores de auditoría externa.
En virtud de la denuncié efectuada al
recurrente, se procedió a la revisión de la totalidad del programa comunitario de
AsistenCia Jurídica comprendido entre el periodo de enero a abril del año 2917.
Al respecto, se constató' que mediante
decreto alcaldicio N° 76, de 2 de febrero de 2017, se aprobó en sesión de'Concejo
Municipal, el programa comunitario de Asistencia Jurídica, lo cual se
-
encuentra
reflejado en el acta. N° 8, de 16 de enero de igual anualidad.
De lo anterior, se verificó que el citado
programa, tenía como objetivo "Asesorar de forma permanente a todas las
localidades de . la comuna de Huara en materias competentes de su área.",
destacando como objetivos específicos para ello, lar atención permanente a los
Vecinos en trámites ante servicios y organismos públicos, coordinación con el
Juzgado de. Policía Local a fin de mejorar la atención en la comuna y otras labores
relacionadas con la ayuda a los habitantes de la comunidad.
En relación a lo anterior, se examinaron los
gastoá incurridos en este programa por un monto de $ 29.827.997 entre el mes de
enero y abril del presente año. De dicha revisión se
.
constataron labores que no se
encuentran enmarcadas en el objetivo para el cual fue concebido el citado programa,
correspondiendo a funciones propias de la gestión interna de la entidad edilicia, los
cuales fueron pagados a los funcionarios ,
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29
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
El detalle de los casos observados alcahza
un monto total de 22.261.330 y .son detallados en el anexo N° 3 del presente
informe.
Sobre el particular cabe señalar lo
establecido en-el decreto_N° 854, de 2004, del MiniSterio de Hacienda; que respecto
a los programas Comunitarios indica.que "Comprende lá contratación de personas
naturales Sobré la base de honorarios, para la prestación' da''servicios ocasionales
y/o transitorios, ajenos :a la , gestión administrativa interna de las respectivas.
mUnicipalidades, que' estén directamente asociados al desarrollo de, programa§ en
beneficio dé la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de
rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia"
A mayor abundarniento, la jurisprudencia de
éste Organismo Superior de Control contenida en los dictámenes N° 31.394, de 2012
y N° 27.757-de 2016, indica que "Los gastos comprendidos en el albdido ítem son
aquellos que derivan de las contrataciones a personas naturales que tengan por
objeto la prestación'de servicios que reúnan las siguientes características: a) que
sean ocasionales y/o transitorios; b) que sean ajenos a ja gestión 'administrativa
interna de, las respectivas municipalidades y; c), que 'se encuentren directamente
asociadoá al desarrollo de Programas en beneficio de la comunidad en-materias;de
carácter social, cultural, depórtivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de
ernergencia, ejecutados en cumplimiento de las funciones previstas en el artíciflo 4°'
de la ley N° 18.695, situación que en
.
la especie, no se observa en
-
las labores que
realizan los servidores en el marco de este programa.
En lo referente a este punto, el' Municipio
indica, que en erbaso de doña y don
dejarcn de prestar serVidios en el programa jurídico, lo que consta en los
decretos N°s167 y 212 de fecha 14 y 28 de febrero respectivámente.
Respecto a puso
,término a su contrato a honorarios en el programa comunitario de asistencia jurídica
mediante decreto alcaldicio Nó 715, de 1 'de septiembre de 2017, por lo que a contar
de
-
esa feCha forma parte del prógrama comunitario de "Fomento Productivo".
En relación a las señoras
,, quienes se desempeñaban en el Julgado de
Policía Local, mediante memorándum suscrito por la Asesoría Jurídica, se remitieron
a la Secretaría Municipal las
-
funciones para su posterior "aprobación por parte-del
Concejo municipal, todo ello con él fin de contratarlas para cometidos específicos
mediante honorarios a
-
suma, alzada.
En el caso de la señora
n, por encontrarse haciendó uso de su licencia maternal, lo que estaba
considerado en su contrato, una vez terminado el periodo contemplado en la ley, se
rocederá a reubicarla en otro departamento municipal.
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30
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRÁLORíA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En lo concerniente al señor
este se desempeña actualmente como asesor jurídico, patrocinando causas
judiciales 'y administrativas, razón por la que desde el 1 de septiembre del presente
año, se encuentra contratado mediante suma alzada.
Finalmente indica que respecto al asesor
jurídico , se contratará mediante suma alzada para que
realice cometidos específicos, en cuanto al programa jurídico y se le instruirá
informar las acciones realizadas en el marco de los objetivos de dicho programa.
En relación a la respuesta de la
Municipalidad de Huara,' es pertinente indicar que se constató la realización de
acciones tendientes a regularizar las contrataciones mal imputadas a la cuenta 215-
21-04-004-001, "Programa de Asistencia Jurídica", por ello y
.
no obstante que el
municipio deberá implementar medidas a fin de evitar de que dichas situaciones se
reiteren
,
en el futuro, esta Contraloría Regional decide dar por subsanado el hecho
observado.
2.
Contrato a honorarios a suma alzada
Al respecto, se constató que el señor
con fecha 26 de diciembre suscribió un contrato a honorarios a suma
alzada, con la. Municipalidad de Huara, el cual fue aprobado mediante decreto
alcaldicio N° 586 de 26 de diciembre de 2016, por un monto bruto de $1:600.000,
por el que el profesional se comprometía a realizar un análisis presupuestario y
financiero de las áreas de salud, educación y municipal.
Sobre el particular, se evidenció que dichos
servicios fueron pagados mediante boleta de honorarios N° 57, de 30 de diciembre
de 2016 y,decreto de pago N° 2.912; de 30 de diciembre de 2016, no obstante lo
anterior, se constató que dicho pago fue efectuado previa presentación del
correspondiente informe de actividades exigido en el contrato, y visado por parte del
Secretario Municipal de la entidad edilicia.
Precisado lo anterior, y de los antecedentes
tenidos a la vista, no se advierte irregularidad alguna en el pago efectuado por los
servicios contratados.
3.
Sobre compras a empresa "Anne' Jacquelin Esteban Olguín"
En lo referente a este punto, el recurrente
indica que la empresa Anne Jacquelin Esteban Olguín, se estaría licitando'para fines
específicos, en tanto en la práctica realizarían otras funciones, por ejemplo, en el
caso de la fiesta de año nuevo, esta empresa habría abastecido de alcohol al
municipio, para lo cual falsificó documentos públicos y cometió posibles delitos, lo
cual habría sido avalado por el actual Administrador Municipal,
.
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FECHA
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28-12-2016
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. Sobre el particular, se analizaron las
compras realizadas a la mencionada empresa en el período del 6 de diciembrade
2016 al-30 de abril del presente año. De la revísión efectuada, se puede indicar lo
siguiente:
a)
Sobre compras para fiesta de año
,nuevo: Se-constató que paradicha festividad se contrataron los servicios de la citada
empresa mediante orden de compra ID
-
5907-538CM16, por un monto de
6.000.000, los cuales fueron deSembolsados medianté decreto de pago N° 54, de
27 de enero de 2017, y correspondiente a la factura N°:58 de 3'1 de diciembre de
2016, y de cuyo -respaldo, _registro fotográfico, entre otros
-
, permitieron acreditar la
entrega de los servicios de grupo musical, cotillón, animación, escenario,
amplificación, etc.; y que fueran detallados en la cartilla de compra de 27 de
diciembre de 2016.
-
Por lo tanto, no se advirtió la existencia dé
irregularidades en tal adqUisición, así como tampoco la,falsificación de documentos
en la citada adquisición, st considerando que el recurrente en su preséntación nó
incorporó. antecedentes que evidenciaran irregularídades-en la compra señalada, y
sobre la presunta falsificación de
-
docurñentOs, por lo que esta Entidad de Control
resuelve desestimar el hécho denunciado.
b)
Sobre- producción 'de fiesta dé
navidad: Se constató que mediante orden de compra N° 5907-483-CM16, la entidad
municipal contrató servicios para )a realización de la fiesta navideña en las
localidades de Huara, Pisaguá y Tarapacá, la cual contemplaba como producto la
producción de evento infantil, show navideño, ,animador, cantante; pinta caritas,
globoflexia, amplificación para'todas las localidades en donde se realizaría, máquina
de helados, botas navideñas , regalos para adultos, servicio de catering e. insumos
de alimentos perecibles y no perecibles. Lo anterior fue. pagado--de acuerdo
siguiente detalle;
TABLA N°
Fuente: decretos de pago proporcionados por el Departamento de Administración y Finanzas de la
Municipalidad de Huara
decretos de pago, cabe indicar que
acreditar la actividad realizada en la
contratadas para las localidades de
,
~
1A
De lo anterior, y de la revisión a •los citados
los anteceqentes tenidos a la vista permitieron
comuna de Huara, no así, respecto de aquellas
Pisagua y Tarapacái
32,
CONTRALCRíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DÉ TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Asimismo,'en relación a la entrega de botas
navideñas, a las que se hacía /referencia en la citada cartilla de compra, no fue
posible validarlo a través de fotografías, así como tampoco se adjuntó un listado con
detalle de la entrega de dicho presente a los asistentes al evento.
Al tenor de lo antes expuesto, se evidencia
una vulneración a lo dispuesto en el ya citado articuló 55 del decreto ley N° 1.263,
de 1975.
En lo que respecta a este punto, el
municipio en su contestación no proporcionó descargos, por lo que se decide
mantener el hecho observado.
CONCLUSIONES
.
De las validaciones efectuadas en la
presente investigación se procede a desestimar los hechos denunciados por el
_recurrente en los numerales: 1.1 "Procedencia para el ejercicio de cargo:>, 2 "Sobre
relación de parentesco", 4 "Sobre situación de acoso laboral en el municipio", 5
"Sobre sumario
-
a ", 7.1 "Sobre' información en página de
transparencia", 7.3 "Sobre informes trimestrales", 7.4 "Sobre registro en SIAPER",
8.1 "Sobre adjudicación irregular de licitaciones", 10,"Sobre despidos de choferes",
11 "Sobré asignación transitoria", 12 "Sobre proceso judicial del municipio contra la
señora a", todas del capítulo "Examen de la Materia
Investigada" y los numerales 2 "Contrato a honorarios a suma alzada
" y 3, letra a) "Sobre compras para fiesta de año nuevo".
Asimismo y atendidas las consideraciones
expuestas durante el` desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Huara ha
aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar las
observaciones contenidas en los numerales: 3,1 "Permisos para circular los fines de
semana", ,8.2 "Sobre ", ambas del capítulo II "Examen de la
Máteria Investigada" y numeral 1 'Programa Comunitario de Asistencia Jurídica" —
(C) del acápite III "Examen de
-
Cuentas".
Sobre aquellas Objeciones que se
mantienen, esa entidad deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes con el
objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las
rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
- Del acápite III "Examen de Cuentas"
1.
Respecto a lo observado en el
numeral 3, letra b), "Sobre producción de fiesta de navidad" — (C),.por un monto de
$ 30.000.000, el, municipio deberá, en un plazo no superior a 30 días hábiles, contado
desde el día siguiente a la fecha de recepción del presente informe, remitir los
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documentales
permitan acreditar el gasto Observado, vencido el
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL. DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
plazo, sin, que se , hayan aportado los antecedentes o bien la aclaración ,sea
insuficiente, se formulará él reparo pertinente, en virtud de lo presbrito en los
artículos 95 y 101 de la ley N° 10.336
;
Organización y Atribuciones de la Contraloría
General de la República, sin perjuicio del artículo 116 de la mencionada ley.
Del acápite I 'Aspectos de, Control Interno"
2.
Sobre lo reprochado en el numeral 1
"Falta de control en labores de personal a honorarios"- (MC), el municipio deberá
'implementar los controles comprometidos en las contrataciones a hónorarios que en
el futuro.realice.
3.
De la observación' contenida en
'.el
numeral 2, "Falta de documentáción" — (MC), Ja Municipalidad deberá adoptar las
medidas indicadas en la instrucción N° 17 del presente año, a fin de que las
operaciones que realice cuenten con toda la documentación, de respaldo
correspondiente.
Del acápite lI "Examen de la Materia Investigada"
4.
En cuanto a lo señaládo en el punto
1.2 "Sobre funciones de transparencia"- (MC), esa entidad edilicia deberá evitar que
en el futuro las labores de transparencia sean realizadas por personas que no tengan
la calidad de funcionarios públicos.
5.
- De lo reprochado en el numeral 3.2
"Errores en registro de bitácoras" — (MC), la entidad municipal deberá adoptar la
revisión comprometida por parte de la Dirección de Administración y Finanzas, a fin
de evitar errores en el citado registro.
6.
En cuanto a lo observado en el
numeral 6 "Sobre auditoría externa"- (MC), el municipio deberá, en lo sucesivo,
implementár las medidas señaladas en su contestación a fin de generar los avisos
correspondientes en situaciones en que por fuerza mayor los procesos licitatorios
sufran-dilatación.
7.
De los hechos reprochados en ;el
numeral 7.2. "Sobre información ley del lobby", (LC) , la Municipalidad'de Huara
deberá publicar en el portal "Ley del Lobby", la información correspondiente_ a las
comisiones evaluadoras _que participaron eh las licitaciones del presente año,
remitiendo copia de ello en un plazo no superior de 60 días hábiles, contádo desde
el día siguiente a la recepción del presente informe, lo que será validado,'en conjunto
conia verificación de su irnplementación efectiva, por la Unidad de Seguimiento de
esta Entidad de FisCalitación.
8.
En .relaciOn al numeral
-
9 "Sobre
patentes de alcoholes" — (C), la entidad edilicia deberá
-
en lo. sucesivo ajustarse a lo
dispuesto en el decreto ley N°3.063, de 1979, con el fin de que el otorgamiento de
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.;• patentes de alcoholes se realice con toda la documentación correspondiente.
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CONTRALÓRIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Finalmente, para aquellas observaciones
que se mantienen, se deberá remitir un "Informe de Estado de Observaciones" de
acuerdo al, formato adjunto en el Anexo N° 4, en un plazo máximo de 60 días hábiles,
o el que se indique especificamente allí, a partir del día siguiente de la recepción del
presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los
antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase al Alcalde y al Director de
Control Interno de la Municipalidad,
e Huára y al recurrente.
Saluda atentamente a Ud., ;
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N°• 1
"Decretbs de pago Prograriii Comunitario de Asistencia Jurídica-período enero-abl'il
2017"
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NOMBRE
,
'
MONTO
($) ,
GLOSA
N,
DECRETO
1
31/01117
555556
- Se paga boleta de
honorariopor prestación
de servicios en el marco
del Programa asesoría
jurídica, correspondi
.,
-.
al 'mes dé diciembre
2016.- .
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31/01/17
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2.000.000
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boleta de honorario
por prestación de
servicios en el marco del
programa asistencia -
jurídica, correspondiente •
al mes dé enero 2017.;
-
60
3
,
31/01/17;
,
-
.,
444.444
.
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Se paga boleta de _
henorário por presión
tac
de servicios en el marca"
del programa asistencia
jurídica, corre$pondiente
al mes de enero 2017.-
.
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-,
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4
31/01/17
."
400.000
-
Se paga boleta de
honorario por_prestación
de servicios en,el marco
del programa asistencia
jurídica, correspondiente_
al mes de enero 2017.-
75
5
31/01/17
-
,
,
'2.900.000
Se paga boleta de
''
honorario por prestación
de servicios en el marco
del programa asistencia
jurídica, correspondiente
al mes de enero 2017.-
,..
83
:
31/01/17.
,
464.546
Se paga boléta
-
de
honorario,por presfación
'de servicios en el marco
del programa asistencia
jurídica, correspondiente
al mes de enero 2017.-
-
70
.....
-
7
31/01/17
.
777 .424
-
Se paga.boleta de
honorario por prestación'
,
de servicios en el merco
del programa asistencia
jurídica,
-
corresporidienté -
al mes de enero 2017.- .
-
67
8
31/01/17
777.424,,
Se paga boleta de
honorario por prestación_
de servicios en el
mareo '-
del programa asistencia
jurídica, correspondiente
al mes de enero 2017.-
68,
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CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FECHA
RUT
NOMBRE "
MONTO
($)
GLOSA
DECRETO
9
28/02/17
,
1.322.000
Se paga-boleta de
honorario por prestación
de servicios en el marco
del programa asistencia
jurídica, correspondiente
al mes de enero 2017.-
140
.
10
28/02/17
388.889
-
Se paga boleta
.
,
honorario-por prestación
de setvicios como
,
asistente en él marco del
.
programa jurídico,
correspondiente al mes
de febrero 2017.-
233
11
28/02/17
r
,
464.546
.
Se paga boleta de
honorario por prestación
de servicios en el marco
-
del programa asistencia
jurídica, correspondiente
al mes de febrero 2017.-
237
'
12
28/02/17 -
e
-
2.000.000
240
Se paga boleta de
honorario por prestación
servicios en el marco
del programa asistencia
jurídica, correspondiente
al mes de febrero 2017.-
13
28/02/17
400.000
Se paga boleta honorario
por los servicios
prestados al programa
asesoría jurídica
correspondiente al mes
de febrero 2017.-
251
'
.
-
,
14
28/02/17
444.444
Se paga boleta de
honorario por prestación
de servicios en el marco
del programa j'urídico,
correspondiente al mes
de febrero 2017.-
327
15
28/02/17
2.000.000
Se paga boleta de
'
honorario por-prestación
.
de servicios en el marco
del prógrama jurídico,
correspondiente al mes
de febrero 2017.-
331
16
28/02/17
23
6
777.424
,
Se paga
boleta
de
honOrariO
por prestaqión
de servicios en el marco
del programa jurídico,
correspondiente al mes
de febrero 2017.-
17.
28/
02/1 7
777,424
-
Se paga boleta de
honorario por prestación
de servicios en el marco
del programa asistencia
jurídica, correspondiente
al mes de enero 2017.-
238
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Se paga boleta cle
honorario por prestación
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correspondiente al mes
de febrero 2017.-
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,
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.Se paga boleta de
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de servicios-como
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programa jurídico,
correspondiente al mes
de marzo 2017.-
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464.546
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honorario por prestación
de servicios en él marco
del programa asistencia
jurídica, correspondiente
al mes de marzo 2017.-
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de servicios en el marco
del programa,asistencia
jurídica, correspondiente
al mes de marzo 2017.-
,
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honorario por prestación
de servicios en el marco
del programa asistencia
jurídica, correspondiente,
al mes de marzo 2017.-
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Se
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honorario por prestación
de servicios en el Marco
-
del programa jurídico,
,
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CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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al mes de abril 2017.
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Se paga boleta de
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de servicios en el marco ,
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jurídica, correspondiente
al mes de abril 2017.
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28/04/17
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777.424
Se paga boleta de
honorario por prestación
de servicios en el marco
del programa asistencia
jurídica, correspondiente
al mes de abril 2017.
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30
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-
2.000.000
Se paga boleta de
honorario por prestación
de servicios en el marco
del programa asistencia
jurídica, correspondiente
al mes de abril 2017.
671
31
28/04/17
2.
000.000
Se paga boleta
honorarios por prestación
de servicios programa de
Asesoría jurídica,
correspondiente al mes
de abril 2017,-
673
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Total:
29.827:997
Fuente: Mayor contable cuenta 215-21-04-004-001 período enero-abil 2017, proporcionpdo p'orel Departamento de
Administración y Finanzas de la Municipalidad de Huara.
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