Decreto Ley N° 1.263 Decreto Ley Orgánico de Administración Financiera del Estado
Publicado en | BORC |
Rango de Ley | Decreto Ley |
DECRETO LEY ORGANICO DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO
NUM. 1.263.- Santiago, 21 de noviembre de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente DECRETO LEY:
El sistema de administración financiera del Estado comprende el conjunto de procesos administrativos que permiten la obtención de recursos y su aplicación a la concreción de los logros de los objetivos del Estado. La administración financiera incluye, fundamentalmente, los procesos presupuestarios, de contabilidad y de administración de fondos.
El sistema de administración financiera del Estado comprende los servicios e instituciones siguientes, los cuales para estos efectos se entenderá por Sector Público:
JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Junta de Gobierno de la República de Chile
Secretaría General de Gobierno
Oficina de Planificación Nacional
Radio Nacional de Chile
Comisión Nacional de Energía
CONGRESO NACIONAL
Senado
Cámara de Diputados
Biblioteca del Congreso
PODER JUDICIAL
Poder Judicial
Junta de Servicios Judiciales
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
MINISTERIO DEL INTERIOR
Secretaría y Administración General
Servicio de Gobierno Interior
Servicio de Correos y Telégrafos
Dirección del Registro Electoral
Dirección de Asistencia Social
Oficina de Presupuestos y Planificación
Oficina Nacional de Emergencia
Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y
Telecomunicaciones
Dirección de Inteligencia Nacional
Regiones
Región I
Región II
Región III
Región IV
Región V
Región VI
Región VII
Región VIII
Región IX
Región X
Región XI
Región XII
Area Metropolitana de Santiago
Municipalidades
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Secretaría y Administración General
Servicio Exterior
Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la ALALC
Dirección de Fronteras y Límites del Estado
Instituto Antártico Chileno
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Subsecretaría de Economía
Dirección de Industria y Comercio
Servicio Nacional de Turismo
Corporación de Fomento de la Producción
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Instituto Nacional de Estadísticas
Fiscalía de Defensa de la Libre Competencia
Superintendencia de la Industria Textil
Almacenes Reguladores
Instituto de Promoción de Exportaciones de Chile
Instituto Forestal
Instituto de Fomento Pesquero
Instituto de Investigaciones Geológicas
Instituto de Recursos Naturales
Instituto de Investigaciones Tecnológicas
Instituto Nacional de Capacitación Profesional
Servicio de Cooperación Técnica
DEROGADA
Instituto Nacional de Normalización
MINISTERIO DE HACIENDA
Secretaría y Administración General
Dirección de Presupuestos
Servicio de Impuestos Internos
Servicio de Aduanas
Servicio de Tesorerías
Casa de Moneda de Chile
Dirección de Aprovisionamiento del Estado
Superintendencia de Bancos e Instituciones
Financieras
Superintendencia de Compañías de Seguros,
Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio
Polla Chilena de Beneficencia
Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública
Caja Central de Ahorros y Préstamos
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Secretaría y Administración General
Dirección de Educación Primaria y Normal
Dirección de Educación Secundaria
Dirección de Educación Profesional
Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos
Superintendencia de Educación Pública
Oficina de Presupuestos
Comisión Nacional de Investigación Científica
y Tecnológica
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas
Consejo Nacional de Televisión
Junta Nacional de Jardines Infantiles
DEROGADA
Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales
Consejo de Rectores
MINISTERIO DE JUSTICIA
Secretaría y Administración General
Servicio de Registro Civil e Identificación
Servicio Médico Legal
Gendarmería de Chile
Sindicatura General de Quiebras
Consejo de Defensa del Estado
Oficina de Presupuestos
Consejo Nacional de Menores
DEROGADA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría de Guerra
Subsecretaría de Marina
Subsecretaría de Aviación
Subsecretaría de Carabineros
Subsecretaría de Investigaciones
Dirección General de Reclutamiento y Estadísticas de
las Fuerzas Armadas
Dirección General de Deportes y Recreación
SUPRIMIDA
Instituto Geográfico Militar
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
Corporación de Construcciones Deportivas
Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza
Aérea de Chile
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
Fábrica y Maestranza del Ejército
Astilleros y Maestranzas de la Armada
Dirección General de Aeronáutica Civil
SUPRIMIDA
SUPRIMIDA
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Secretaría y Administración General
Dirección General de Obras Públicas
Dirección General del Metro
Dirección General de Aguas
Instituto Nacional de Hidráulica
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura
Oficina de Planificación Agrícola
Instituto de Desarrollo Agropecuario
Corporación de la Reforma Agraria
Instituto de Investigaciones Agropecuarias
Instituto de Capacitación e Investigación en
Reforma Agraria
Corporación Nacional Forestal
Servicio Agrícola y Ganadero
Instituto de Desarrollo Indígena
ELIMINADA
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Subsecretaría de Tierras
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales
Oficina de Presupuestos
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Subsecretaría del Trabajo
Dirección del Trabajo
Subsecretaría de Previsión Social
Dirección General de Crédito Prendario y Martillo
Servicio Nacional del Empleo
Instituto Laboral y de Desarrollo Social
Superintendencia de Seguridad Social
Fondo de Educación y Extensión Sindical
Caja Nacional de los Empleados Públicos y Periodistas
Caja de Previsión de la Defensa Nacional
Departamento de Previsión de Carabineros de Chile
Caja de Previsión de los Empleados Particulares
Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional
Servicio de Seguro Social
Caja de Retiro y Previsión Social de los
Ferrocarriles del Estado
Caja de Retiro y Previsión de los Empleados
Municipales de la República
Caja de Retiro y Previsión Social de los Obreros
Municipales
Departamento de Indemnización de Obreros Molineros
y Panificadores
Fondo Revalorizador de Pensiones
Fondo Unico de Prestaciones Familiares
Caja de Previsión de los Empleados y Obreros de la Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias
Caja de Previsión de la Hípica Nacional
Sección de Previsión Social de los Empleados de la Compañía de Consumidores de Gas de Santiago
Caja de Previsión para Empleados del Salitre
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Subsecretaría de Salud
Servicio Nacional de Salud
Servicio Médico Nacional de Empleados
Consejo Nacional para la Nutrición y Alimentación
Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios
MINISTERIO DE MINERIA
Subsecretaría de Minería
Servicio de Minas del Estado
MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Subsecretaría y Dirección General de Planificación y
Presupuestos
Corporación de la Vivienda
Corporación de Servicios Habitacionales
Corporación de Mejoramiento Urbano
Corporación de Obras Urbanas
MINISTERIO DE TRANSPORTES
Secretaría y Administración General de Transportes
Junta de Aeronáutica Civil
MINISTERIO DE COORDINACION ECONOMICA
Asimismo, el sistema de administración financiera
del Estado comprende, en general, a todos los servicios e instituciones de la administración centralizada y descentralizada del Estado, aun cuando no estén incluidos en la enumeración precedente.
Las expresiones "Servicio", "Servicios" o "Servicios Públicos", señalados en las disposiciones del presente decreto ley, se entenderán referidos, indistintamente, a los organismos del sector público señalados en este artículo.
El presupuesto, la contabilidad y la administración de fondos estarán regidos por normas comunes que aseguren la coordinación y la unidad de la gestión financiera del Estado.
Asimismo, el sistema de administración financiera deberá estar orientado por las directrices del sistema de planificación del Sector Público y constituirá la expresión financiera de los planes y programas del Estado.
Todos los ingresos que perciba el Estado deberán reflejarse en un presupuesto que se denominará del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial o institucional.
Además, todos los gastos del Estado deberán estar contemplados en el presupuesto del Sector Público.
No obstante, los ingresos que recaude el Estado por vía tributaria, sólo podrán ser asignados presupuestariamente de acuerdo a las prioridades determinadas en el mismo presupuesto.
El sistema presupuestario estará constituido por un programa financiero de mediano plazo y por presupuestos anuales debidamente coordinados entre sí.
Tanto en el programa financiero como en el presupuesto se establecerán las prioridades y se asignarán recursos globales a sectores, sin perjuicio de la planificación interna y de los presupuestos que corresponda cobrar a los servicios integrantes.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba