II. El derecho de propiedad: historia de un concepto - Por qué la propiedad - Libros y Revistas - VLEX 1025763059

II. El derecho de propiedad: historia de un concepto

AutorHenri Lepage
Páginas51-83
51
Por qué la ProPiedad
ii. el derecho de ProPiedad: historia
de un concePto
¿Dónde y cuándo se inventó la propiedad? Es probable que sobre esto
nunca sepamos nada.
Si se entiende por propiedad el derecho de propiedad tal como lo dene
el Código Civil, está claro que se trata de una invención muy reciente (en la
perspectiva de la historia de la humanidad) y perfectamente localizada: surge
en Occidente entre los siglos XIII y XVIII. Por el contrario, si se entiende por
propiedad la simple facultad mental y psicológica del hombre para distinguir
lo mío de lo tuyo y para reivindicar el acceso total, duradero y exclusivo a
ciertas cosas que considera como suyas, es igualmente claro que se trata de un
comportamiento viejo como el mundo, cuyos orígenes se confunden con los
de la humanidad, y que, como explica Jean Cannone, nace probablemente el
mismo día en que la culminación de la estructura de su cerebro permitió al
hombre superar el mero instante para imaginar el futuro y ponerlo en relación
con las vivencias de su pasado1.
Desde la prehistoria es probable que el cazador de aquella «era de
abundancia» tan cara a Marshall Sahlins no fuera menos propietario de sus
instrumentos que lo somos nosotros de los objetos domésticos indispensables
para nuestra vida cotidiana. Parece razonable imaginar, como lo hace Jean
Dauvillier, que «las grutas y los refugios a los que cada invierno volvían las
familias o las hordas» constituyeron la primera forma jurídica de apropiación
del suelo2. Henri Breuil y Raymond Lauder no dudan en interpretar las líneas
gravadas sobre las armas de hueso como marcas de propiedad individual3.
Los estudios antropológicos contemporáneos indican que en los
pobladores primitivos se pueden encontrar los regímenes de propiedad más
diversos. Algunos de ellos practicaban formas de propiedad individual que
se diferencian poco de las que conocemos en Occidente4. Si nos limitamos al
África tradicional, encontramos una variedad de situaciones bastante mayor
de lo que se considera habitualmente. Tal como señalan David E. Ault y
1 Jean Canonne, A propos des origines préhistoriques de la propriété, Documento mecanograado,
Département des sciences administratives, Université du Québec en Montreal, 14 abril
1983.
2 Jean Dauvillier, «Problémes juridiques de l’epoque paléolithique», en Droit de l’antiquité et
sociologie juridique. Mélanges Henri Lévy-Bruhl, Sirey, París, 1952.
3 Henri Breuil y Raymond Lautier, Les hommes de la pierre ancienne, París, 1951; réed. Payot,
1959, 1979.
4 Para tener algunos ejemplos, véase el libro de Jean William Lapierre, Vivre sans Etat? Essai
sur le pouvoir politique et l’innovation sociale, Le Seuil, París, 1977.
52
Henri Lepage
Gilbert L. Rutman, la teoría que mantiene la existencia a través de todo el
continente de una forma casi comunal de tribalismo, cuyo rasgo dominante
era la ausencia de toda forma de propiedad personal y privativa, es una
leyenda.
«Ningún aspecto de la vida indígena —señalan estos dos autores
americanos— ofrece tal diversidad de sistemas institucionales como la forma
en la que se organiza el régimen de los derechos sobre los bienes raíces. Las
poblaciones de África tropical ofrecen el espectáculo de una innita variedad
de sistemas de propiedad, que van del sistema comunitario más integral a las
formas más abusivas de la gran propiedad latifundista, pasando por todos
los estadios intermedios posibles. En ciertas zonas, no es raro encontrar, casi
codo con codo, tribus eles a un espíritu de organización comunitaria y otras
que practican ya formas, más o menos pronunciadas, de propiedad privada»5.
Ocurre lo mismo en la Antigüedad. Desde el alba de la historia, en la
Baja Mesopotamia, por ejemplo, en donde se reconocía la propiedad de los
templos y los particulares disponían con toda libertad de sus casas y de sus
jardines. En el antiguo Egipto se mantenía el principio de que todas las tierras
y los instrumentos pertenecían al faraón; la propiedad era un monopolio
estatal que recordaba el régimen que conocieron en otras épocas ciertas
civilizaciones, como el Imperio de los incas o la India antigua. Sin embargo,
se pueden observar trazas muy claras de propiedad individual que conoce
5 David E. Ault y Gilbert L. Rutman, «The Development of Individual Rights to Property
in Tribal Africa», Journal of Law and Economics, núm. 22, 1979. Para estos autores todo
depende de múltiples factores tales como el medio geológico y geográco, las condiciones
climatológicas, el tipo de cultivos o de ganadería practicado y sobré todo la relación
entre la presión demográca y la importancia de las reservas de tierra disponibles. Las
formas de organización comunitaria se encuentran sobre todo en las zonas ganaderas o
de economía primaria de caza con poca población y seminómadas. Las otras formas se
encuentran, por el contrario, en las regiones de cultivo o de ganadería caracterizadas por
una fuerte presión demográca y, por ello, por una escasez creciente de tierra.
La gran diferencia entre estos dos tipos de organización, explican Ault y Rutman, no reside
en la presencia o ausencia de derechos de propiedad individual: incluso en los regímenes
comunitarios el agricultor tiene generalmente reconocido el derecho de roturar la tierra
de su elección, de ocuparla y de conservar todos sus frutos sin tener que pedir para ello
la autorización de las autoridades del pueblo, siempre que sea capaz de garantizar por sí
mismo el cultivo y la ocupación. En algunas ocasiones, señalan, las ventas de tierras son
autorizadas, pero el vendedor conserva el derecho de volver a recuperar su antiguo bien
al precio al que lo había cedido anteriormente. En otras ocasiones los individuos tienen
reconocido el derecho de arrendar sus tierras, pero sin poderlas comprar nunca en plena
propiedad. En otras ocasiones, nalmente, aunque se reconoce el principio de libertad de
reventa a terceros, esta libertad no se aplica a las personas que no pertenecen al pueblo o
a la tribu.
Esta última observación es interesante. No solo porque permite encontrar en África
prácticas que fueron muy corrientes en la Antigüedad o en la Edad Media, sino sobre
todo porque sugiere que, si bien las formas de comunismo primitivo puro son rarísimas
(por no decir inexistentes), es en denitiva el régimen de transmisiones —es decir, las
condiciones en las cuales cada explotador puede libremente o no enajenar todos o parte
de los derechos de propiedad sobre los que les está reconocido el uso —lo que determina
el momento en el que se pasa de un sistema de economía tradicional más o menos
comunitario a un régimen más o menos desarrollado de «propiedad privada».
53
Por qué la ProPiedad
períodos de avance y retroceso. La evolución está lejos de ser rectilínea; cada
época conoce simultáneamente varios tipos de propiedad6. La cuestión es aún
más clara respecto a Grecia. En un ensayo sobre los orígenes de la democracia
griega, Jean Baechler observa que, desde Micenas, los pueblos griegos estaban
«poblados de agricultores libres, propietarios de sus tierras». Pasando a la
Grecia clásica, observa que la dominación aristocrática de la ciudad griega
conrma la imagen de una sociedad en la que «desde siempre el pueblo era
libre y propietario, constituyendo cada hombre, económica y moralmente,
un centro de decisión»7. Finalmente, en Roma es evidente que la leyenda de
Rómulo y Remo descarta toda hipótesis de un comunismo primitivo. Desde
los tiempos más antiguos, numerosos indicios atestiguan la existencia de
una propiedad personal, atributo del jefe de la familia, aunque existiesen
simultáneamente tierras que pertenecían colectivamente a un grupo más
amplio: la gens.
En otras palabras: la teoría que mantiene que la historia de la propiedad
sigue una especie de evolución lineal que, desde un comunismo inicial,
conduciría a formas de propiedad familiar y de estas a la propiedad privada,
tal como la conocemos hoy, es más bien una leyenda. Se trata de un puro mito
del que han sido víctimas desde el siglo pasado generaciones de etnólogos
y de sociólogos, preocupados en exceso por atribuir a las sociedades objeto
de su estudio aquellas virtudes de las que, a su juicio, carecía la sociedad
moderna.
El dErEcho romano dE la propiEdad, ¿Es vE rdadEramEntE
El antEpasado dE nuEstro dErEcho dE propiEd ad modErno?
Con el advenimiento de la República romana, la propiedad colectiva
basada en el linaje desaparece ante la propiedad pública del Estado-ciudad;
las formas de explotación individual prevalecen sobre la propiedad colectiva,
especialmente con ocasión de las conquistas de Roma. Cuando una ciudad
enemiga era vencida y sus habitantes sometidos a la esclavitud, como fue el
caso de la desgraciada Cartago, Roma se apropiaba de todas las tierras. Estas
se convertían en propiedad del Estado romano; constituían lo que se llama
el ager publicus. Sin embargo, el Estado no las explotaba directamente. Una
parte era objeto de contratos de arrendamiento o de concesión a particulares.
Con la otra se constituían tierras de colonización que se concedían y repartían
entre los soldados de una misma cohorte, los cuales quedan así asentados a la
tierra. Pero estas dos formas no afectaban más que a una parte relativamente
limitada de los terrenos anexionados. El resto quedaba abierto a una especie
de colonización libre, en la que la ocupación de hecho equivalía a la posesión
mediante el pago de una cantidad anual al sco. El estatuto de esta tercera
categoría no se dene con precisión. En principio, el Estado es el propietario;
puede teóricamente volver a recuperar la posesión en cualquier momento.
6 Jean-Philippe Levy, Histoire de la propriété, PUF, «Que sais-je», 1972, pp. 10-15.
7 Jan Baechler, «Les Origines de la démocratie grecque», Archives européennes de Sociologie,
XXIII, 1982, pp. 241-293.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR